STSJ Cataluña 2297/2009, 13 de Marzo de 2009
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:3798 |
Número de Recurso | 9200/2007 |
Número de Resolución | 2297/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2297/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 29 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2007 y siendo recurrido/a INEM y I.N.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 16 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. Al demandante, D. Juan Ramón , le fue reconocida por el INSS el 23-7-96 unaIncapacidad Permanente Total para la profesión habitual de oficial 1ª fotomecánico.
El 31-10-96 se suspendió la pensión de incapacidad permanente reconocida al demandante, al percibir una prestación contributiva de desempleo, por la que optó el trabajador. La suspensión se extendía hasta el 30-8-98, fecha de extinción de la prestación por desempleo.
El 19-5-97 la Dirección Provincial de Trabajo impuso al demandante, en virtud de Acta de Infracción ST 244/97 (que comprobó que el actor era perceptor de prestaciones por desempleo desde el 1-11-96 sin que hubiese comunicado su contratación a la oficina de empleo), sanción de extinción de la prestación de desempleo y devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el 27-1-97.
Impugnada el Acta de Infracción, el 5-9-97 la Dirección Provincial de Trabajo confirmó el Acta. Interpuesto recurso contra dicha resolución, fue desestimado el 31-3-98.
Asimismo, el 15-11-04 el TSJ Cataluña dictó sentencia estimando ajustada a derecho la resolución sancionadora impugnada.
El 24-3-98 el actor presentó en el INSS escrito solicitando información sobre si, teniendo reconocida la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de oficial 1ª fotomecánico, podría desempeñar la de encargado general en una empresa de venta al mayor de productos alimenticios.
El 9-4-98 el INSS le comunicó que no necesitaba autorización expresa, pero que debía comunicarle con antelación inmediata o al instante, el inicio de actividades laborales remuneradas.
El 9-12-04, a instancia del INSS (que comprobó el alta del actor en el Sistema de Seguridad Social en la empresa MACOFONT sin que constara la comunicación previa del desarrollo de dicha actividad laboral), el demandante presentó comunicación de inicio de actividades el 1-10-04 como administrador único de la sociedad MACOFONT S.A.
El 14-12-04 el Subdirector Provincial de Incapacidades extendió diligencia otorgando al actor "la compatibilidad del actual trabajo comunicado en la simultánea percepción de la pensión reconocida, al configurarse la actividad declarada profesión distinta de la anterior, así como del grupo profesional eventualmente aplicable".
El 25-10-06 el INEM remitió al actor una comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo por el período de 27-1-97 a 30-8-98, en una cuantía de 9.962,16 euros.
El 16-11-06 el demandante presentó ante el INSS escrito en el que ponía de manifiesto que el INEM le había comunicado la existencia de una percepción indebida de prestación por desempleo durante el período de 27-1-97 a 30-8-98, por tratarse de una percepción indebida, y solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente correspondiente a dicho período, procediéndose en su caso a compensar la deuda que tenía contraída con el INEM con la cantidad que se le debía satisfacer por la incapacidad permanente reconocida.
El 28-11-06 el INEM dictó resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 9.962,16 euros correspondientes al período de 27-1-97 a 30-8-98 por el motivo "Extinción de la prestación por desempleo desde 27.01.1997, por sanción de la inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lleida".
La resolución fue notificada al actor el 7-12-06, y éste presentó reclamación previa el 25-1-07 (fue adelantada por fax el día 24), siendo desestimada por resolución del INEM de 14-2-07, por haberse presentado la reclamación fuera de plazo y por corresponder al INEM exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y a éstos devolverlas.
El 28-11-06 el INSS dictó resolución por la que se denegaba la solicitud del actor de reconocimiento del derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente correspondiente al período de 27-1-97 a 30-8-98, por haber transcurrido el plazo de prescripción de 5 años previsto en el artículo 43 LGSS , por serle de aplicación la caducidad prevista en el artículo 44 LGSS , y por no haber comunicado el inicio de actividad laboral en las fechas a las que se refería en su solicitud.
La resolución fue notificada al actor el 7-12-06, quien presentó reclamación previa ante el INSS el 25-1-07 (fue adelantada por fax el día 24), siendo desestimada en virtud de resolución de30-1-07, en la que no se entraba a conocer del fondo del asunto por haber sido presentada aquélla de forma extemporánea. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria INEM, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación D. Juan Ramón la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto contra el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , encaminado al examen de posibles infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. En primer lugar por infracción del artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral y la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en sentencias de 21 de junio de 2006, 7 de abril de 2006, 23 de enero de 2006 y 15 de marzo de 2005 . Alega que con arreglo a la primera de las normas citadas los sábados son días inhábiles en el orden jurisdiccional social a todos los efectos, por lo que al haber computado los organismos demandados dicho días como hábiles para entender que las reclamaciones previas interpuestas contra las resoluciones de 28.11.2006 se hallaban fuera del plazo de los 30 días legalmente previstos, se habría producido la infracción denunciada.
El artículo 182 de la LOPJ , en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre , señala que son inhábiles a efectos procesales los sábados y...
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