STSJ Cataluña 2322/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:3400
Número de Recurso271/2007
Número de Resolución2322/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2322/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 14 de junio de 2007 dictada en el procedimiento nº 271/2007 y siendo recurridos la -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y - I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.04.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Rogelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE-INEM), sobre determinación de base reguladora en una prestación de Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Rogelio , nacido el día 18/02/1957, y con DNI nº NUM000 , tiene el número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , y está en situación de alta en el régimen general (hecho no controvertido y documentado en el expediente administrativo).

  2. - El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 25/05/2005, y el 24/11/2006 agotó el subsidio. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI el 9/10/2006, con el resultado que consta en el expediente administrativo. Siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 17/01/2007 por la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, reconociéndole una base reguladora de 1.676,71 Euros. (folio nº59-60).

  3. - Contra la resolución administrativa fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 9/03/2007. (folio nº92-93).

  4. - La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de

    1.903,06 euros mensuales.

  5. - Cuando el actor inició el proceso de incapacidad temporal del que trae causa el presente expediente, el 25/05/2005, se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa GIRBAU, S.A. El actor causó baja en dicha empresa en fecha 15/06/2005, solicitando en dicha fecha el pago de la prestación en la modalidad de pago directo. (hecho no controvertido y documentado).

  6. - Para el cálculo de la base reguladora reconocida se tuvieron en cuenta los períodos de Junio de 1999 a Septiembre de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que desestimó su pretensión consistente en que la base reguladora de la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, derivada de la contingencia de enfermedad común, con fecha de efectos iniciales del día 9 de octubre de 2006, sea fijada en 1903,06 Euros mensuales, en lugar de los 1676,71 reconocidos en la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), combatida en los presentes autos, lo que dependerá si se tiene por cotizado o no el periodo de tiempo comprendido entre los días 16 de junio de 2005 a 17 de enero del 2006 en que el trabajador se mantuvo en situación de incapacidad temporal a cargo directo del INSS, sin ser perceptor de prestaciones de desempleo. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por ninguna de las partes codemandadas, proponiendo además el recurrente que se eleve una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el párrafo tercero del artículo 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre , al tratarse de una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez depende la decisión, por resultar contraria a la Constitución al permitir la discriminación entre trabajadores.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado quinto de la sentencia recurrida en el que se hace referencia a su falta de inscripción en el INEM, para qué quede redactado de la siguiente forma: "El actor no se apunto al INEM como demandante de empleo, ni de prestaciones por desempleo, por encontrarse en situación de I.T., en el momento de producirse el despido, manteniéndose ininterrumpidamente en dicha situación...

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