SAP Madrid 28/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2009:9150
Número de Recurso68/2006
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 28/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres de la Sección 4ª /

Magistrados /

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

________________________________/

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el P.A nº 4590/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, Rollo de Sala nº 68/2006, seguida por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y estafa, contra el acusado Roman , con D.N.I NUM005 , nacido el 6-10-1972, en Madrid, hijo de Mercedes y Nicolás, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por estas actuaciones, y como Responsable Civil Subsidiaria, COMUNICACIONES AZLO, SL; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Juan Pedro Rodríguez del Val, como acusación particular Caixa de Catalunya, representada por el Procurador D. Armando García de la Calle y defendida por la Letrada Dª María José Rey Torres y el citado acusado, como tal y en calidad de Representante de la Responsable Civil Subsidiaria, representados por la Procuradora Dª María Esperanza Álvaro Mateo. y defendidos por el Letrado D. Alberto Domínguez Salgado; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.2º y y 74 del Código Penal ; y B) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.3º y y 74 delCódigo Penal . Ambos delitos en concurso ideal del art. 77 del C. Penal . De los que es autor el acusado (art. 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer por ambos delitos la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de 12 euros.

El acusado indemnizará a Caixa de Catalunya la suma de 117.807,2 euros, importe de lo defraudado.

De la anterior cantidad responderá con carácter subsidiario la empresa COMUNICACIONES AZLO, S.L.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular Caixa de Catalunya, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.3º y y 74 del Código Penal ; y B) delito continuado de falsificación en documentos mercantiles de los arts. 392, 390.1 y 2 y 74 del Código Penal . Ambos delitos en concurso ideal del art. 77 del C. Penal . De los que es autor el acusado (art. 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer por ambos delitos la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de 12 euros. Costas. El acusado indemnizará a Caixa Catalunya la suma de

77.934,00 euros, importe de lo defraudado relativo a los efectos con los números 4 y 5.

De la anterior cantidad responderá con carácter subsidiario la empresa COMUNICACIONES AZLO, S.L.

TERCERO

El Letrado del acusado y de la mercantil referida, en el mismo trámite, consideró que los hechos son constitutivos de: A) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.3º y y 74 del Código Penal ; y B) un delito continuado de uso de documento falso del art. 393 del C.Penal ; de los que es responsable en concepto de autor su defendido, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño, del art. 21.5 del CP y analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo cuerpo legal. Solicita la imposición por cada uno de dichos delitos de una pena de 3 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 2 euros diarios. Negando que exista responsabilidad civil.

II. HECHOS PROBADOS

Roman , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Administrador de la empresa COMUNICACIONES AZLO, S.L., en el periodo comprendido entre los meses de enero y marzo de 2002, libró él mismo o sirviéndose de otra persona, 5 letras de cambio, por diversos importes, en las que hizo figurar mendazmente, como librado y aceptante, a sociedades del grupo MEDIA MARKT, y estampando una firma apócrifa, en el lugar destinado al "acepto", como si hubiera sido realizada por un responsable de esas sociedades; tras lo cual, amparado en la apariencia de regularidad de tales efectos cambiarios, logró que le fueran descontados en la entidad Caixa de Catalunya. Las sociedades del grupo MEDIA MARKT, desconocían y eran ajenas a la pretendida relación comercial que hubiera amparado las letras.

El anterior proceder lo realizó en las siguientes ocasiones:

  1. -El día 30.01.02, en que libró una letra de cambio, por importe de 23.959,06 euros, con fecha de vencimiento 10.04.02, haciendo figurar en ella como librado a la empresa MEDIA MARKT MAJADAHONDA VIDEO, y estampando una firma apócrifa, en el lugar destinado al "acepto".

  2. -El día 10.01.02, en que libró una letra de cambio, por importe de 11.276,49 euros, con fecha de vencimiento 30.05.02, haciendo figurar en ella como librado a la empresa MEDIA MARKT SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, estampando una firma apócrifa, en el lugar destinado al "acepto".

  3. -El día 25.02.02, en que libró una letra de cambio, por importe de 14.637,65 euros, con fecha de vencimiento 10.06.02, haciendo figurar en ella como librado a la empresa MEDIA MARKT-SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA, S.A., estampando una firma apócrifa, en el lugar destinado al "acepto".

  4. -El día 05.03.02, en que libró una letra de cambio, por importe de 38.967 euros, con fecha de vencimiento 30.06.02, haciendo figurar en ella como librado a la empresa MEDIA MARKT-SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA, S.A, estampando una firma apócrifa, en el lugar destinado al "acepto".

  5. -El día 05.03.02, en que libró una letra de cambio, por importe de 38.967 euros, con fecha devencimiento 15.07.02, haciendo figurar en ella como librado a la empresa MEDIA MARKT-SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA S.A., estampando una firma apócrifa, en el lugar destinado al "acepto".

Posteriormente, llegado el día del vencimiento, y tras ser presentadas las cambiales al cobro por Caixa de Catalunya, le fueron impagadas. Letras que habían sido descontadas por el acusado en dicha Caixa, y el importe de las mismas fue abonado en la cuenta de Comunicaciones Azlo, S.L.

Las letras señaladas con los números 1 a 3, inclusive, fueron reclamadas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, autos nº 650/02 , reclamándose en la presente causa las referidas con los números 4 y 5.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.2º y y 74 del Código Penal , en concurso medial del art. 77 , con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.3º y y 74 del Código Penal .

  1. Delito continuado de falsedad en documento mercantil ya que el acusado libró -suscribiéndolas él mismo o sirviéndose de otra persona- las 5 letras de cambio referidas en el factum, en las que hizo figurar mendazmente, como librado y aceptante, a...

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