SAP Guadalajara 69/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:130
Número de Recurso72/2009
Número de Resolución69/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00069/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 72/2009

Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 80/2008

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, GUADALAJARA

Apelante: Balbino

Procurador: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado: IGNACIO ANDARIAS MORIÑIGO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

SENTENCIA Nº 39/09

En GUADALAJARA, a tres de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 72/09, en los que aparece como parte apelante Balbino , defendido por el Letrado D. IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO y representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, con fecha 02/12/08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el acusado, Balbino , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 01,55 horas del día 16 de marzo de 2008, circulaba con el vehículo marca Opel Astra, matrícula ....-QJV , por la vía A-2 (Madrid-La Junquera), habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad superior a la tasa legalmente establecida. Siendo detenido su vehículo, en un control preventivo, por agentes de la Guardia Civil, a la altura del Kilómetro 42 de la citada vía, previo requerimiento al mismo de someterse a las pruebas de alcoholemia con el etilómetro DRÄGER, modelo 7110-E, con número de serie ARMF0145, debidamente calibrado, arrojó un resultado positivo de 0,66 mg. de acohol por litro de espirado, en la primera prueba, y en la segunda de 0,69 mg/l. Al tiempo de efectuar la prueba, el acusado presentaba los siguientes síntomas y signos externos: aspecto externo cansado, rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica fuerte de cerca, expresión verbal con repeticiones de frases o ideas y deambulación con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo. El acusado manifestó su voluntad de no someterse a la prueba de extracción de sangre"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Balbino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros, (que hace un total de 1.080 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. Igualmente se le condena al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Balbino . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Plantea el recurrente como primer alegato impugnatorio frente a la sentencia que le condena como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la incongruencia de los hechos probados respecto de las pruebas practicadas, la posición subjetiva en la apreciación de las pruebas, el quebrantamiento de normas y garantías procesales y la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Comenzando por la incongruencia denunciada, se argumenta la misma sobre la base de no haber podido identificar cual fue el etilometro utilizado, siendo ininteligibles los tickets que recogen los resultados al efecto, la falta de ratificación del atestado así como de la conducción negligente que se imputa al recurrente, argumentos todos ellos que encajan en el apartado de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia si bien hay que apuntar que ambos son en cierto modo incompatibles pues implica el primero la existencia de prueba que se considera erróneamente interpretada mientras que niega el segundo haya prueba de cargo.

La invocación de la vulneración del principio de presunción de inocencia con la mención de que exclusivamente se han tenido en cuenta las declaraciones de un agente que no redactó el atestado, ni consta la verificación del aparato exige recordar que el principio constitucional citado opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad (SSTC 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996, SSTS 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994, Aa.T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996, de parecido tenor SSTS 11-7-2001, 12-6-2000 y SSTC 11-3-1996 y ...

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