STSJ Canarias 353/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:786
Número de Recurso128/2008
Número de Resolución353/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hilario contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000128/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Hilario , contra Cobra Instalaciones Y Servicios Sa .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el trabajador, Don Hilario , ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Cobra Instalaciones y Servicios S.A., en la actividad de montajes eléctricos y categoría profesional de Oficial de 2ª, su grupo retributivo es el 8º, antigüedad de fecha 20/03/1989 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 66,99 euros. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.

SEGUNDO

Que el actor se vinculó laboralmente con la empresa demandada por medio de un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo de fecha 20/03/1989, convirtiéndose posteriormente el contrato en indefinido.

TERCERO

Que el actor disfruta de una excedencia voluntaria, comenzando la misma el día 1 de febrero de 2006 y finalizando el 31 de enero de 2008.

CUARTO

Que el día 16 de enero de 2008 mediante escrito el actor comunica a la empresa demandada su intención de incorporarse nuevamente a la empresa el día 1 de febrero de 2008.

QUINTO

Que el día 21 de enero de 2008 la empresa notifica al actor lo siguiente: "En contestación al escrito de fecha 16 de enero de 2008, en el que se solicita su reincorporación a la Empresa una vez finalice el período de excedencia voluntaria que viene disfrutando, lamentamos no poder atender su petición por no disponer en estos momentos de un puesto de trabajo de igual o similar categoría del que disponía en la fecha en que accedió a la excedencia. En el momento en que se produzca alguna vacante que reúna las condiciones que tenía en ese momento, nos pondremos en contacto con usted".

SEXTO

Que D. Virgilio es trabajador de la empresa demandada, vinculándose laboralmente con la empresa mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con categoría profesional de especialista, extendiéndose la duración del contrato desde el 15 /02/2008 hasta finalización de obra.

SÉPTIMO

Que con fecha 14 de febrero de 2008 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 3 de marzo de 2008 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Hilario contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, quién habia accionado por despido a la vista de la manifestación de la empresa que no lo reincorporó, pretextando que en ese momento no tenía vacante, y procediendo el actor de una situación de excedencia voluntaria.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado sexto por el siguiente texto: "...Que D. Virgilio es trabajador de la empresa demandada, vinculándose laboralmente con la misma mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con categoría profesional de especialista, extendiéndose la duración del contrato desde el 15.2.2008 hasta finalización de obra, siendo el inicio de su relación laboral con la demandada en fecha posterior a la solicitud de reingreso, despues de un periodo de excedencia voluntaria, del actor D. Hilario ...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no...

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