STSJ Canarias 111/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:474
Número de Recurso679/2008
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000679/2008 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001035/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Manuel , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de diciembre de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante Don Juan Manuel , nació el día 24-8-1946 y está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 habiendo prestado servicios para la empresa Depósitos Almacenes Número Uno, S.a., desde el 01-01-1989, como Jefe de Sección. SEGUNDO.- El actor día 21-08-2006 presentó la solicitud de pensión de jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, indicando dentro del apartado de datos del trabajador la fecha de 25/8 como su último tipo de jornada y previa solicitud de información a la entidad Gestora que le comunicó que tenía derecho a la prestación de Jubilación Parcial por un importe íntegro de 2.064,76 # mensuales pero condicionándolo a la formalización de los contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 28-08-2006, denegó al actor la prestación de jubilación por no haberse producido el cese del trabajador jubilado en el trabajo a jornada completa, la contratación a tiempo parcial de jubilado y la contratación del relevista en la fecha indicada en la solicitud frente a la que interpuso el actor reclamación previa en fecha 26-9-06 siendo desestimada mediante resolución de fecha 20-10-06. El demandante solicitó por escrito el 30-10-06 y el 7 -11-06 revisión del expediente que no fueron contestados. el dia 23-11-06 se presentó demanda ante los juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. CUARTO.- Don Juan Manuel , suscribió con la misma empresa Depósitos almacenes Número Uno, s.A. el 21-8-06 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para situación de jubilación parcial, reduciendo su jornada de trabajo y salario en un 85%, fijando una jornada de trabajo semanal de 5,51 horas, con una duración desde el 25-8-2006 hasta el 24-8-2011, constando resolución de la TGSS de variación de datos del actor por cambio de contrato con fecha 25-8-06. QUINTO. Que la empresa Depósitos Almacenes Número Uno, S.A. suscribió con Dª Ángela , quién tenia concertada con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada, un contrato de trabajo de relevo en fecha 25-8-06, a tiempo completo y por tiempo indefinido para sustituir alactor, constando resolución de la TGSS de variación de datos de Dª Ángela por cambio de contrato con fecha 25-8-06. SEXTO.- Que la empresa Depósitos Almacenes Numero Uno, S.a. despidió al actor, con efectos del 21-9-06, reconociendo la

improcedencia del despido en conciliación ante el SEMAC de esa misma fecha pactándose la extinción y percibiendo el demandante la cantidad de 150.000, 00 euros consignados en el Juzgado de lo Social núm. 5 de esta ciudad. El actor, tras la conciliación por despido, ya no volvió a trabajar en la citada empresa pasando a percibir prestación por desempleo desde el 22-9-06. SÉPTIMO.- Según Informe de Vida laboral el actor ha figurado en situación de alta en el Sistema de Seguridad Social en la empresa Depósitos Almacenes Numero Uno, S.a. desde el 01-01-1989, hasta su baja en fecha 21-9-06, constando en consulta del INSS a la TGSS que en fecha 25-8-06 pasó a una relación a tiempo parcial y que Doña Ángela está de alta en la citada empresa desde el 13-7- 06 y desde el 25-8-06 mediante contrato de relevo a tiempo completo. OCTAVO.- Que la prestación de la jubilación parcial correspondiente al actor asciende a un importe integro de 2.064,76 euros mensuales y fecha de efectos, para en su caso, de 25-8-2006, con una base reguladora de 2.429,13 euros.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda presentada por Don Juan Manuel contra EL INSS, declaro que el mismo tiene derecho a devengar la pensión de jubilación parcial, condenando al INSS a abonar al actor la citada pensión que asciende a un importe integro de 2.064,76 euros mensuales con efectos de 25-8-2006".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por la que el trabajador reclama la pensión de jubilación parcial, pese a que percibe prestación por desempleo, ya que no presta trabajo durante el tiempo que le correspondía compatibilizar con la citada jubilación parcial, ya que la empresa le despidió, reconociendo la improcedencia del despido e indemnizándole con la cantidad de que es o no inferior a la que le correspondía a tiempo completo.

Es de resaltar, para completar la síntesis del relato fáctico, que la empresa y la trabajadora relevista convinieron la ampliación de la jornada de ésta, que pasó a tiempo completo, con lo que la jornada que dejó libre el jubilado la completó la trabajadora relevista.

Sobre esa síntesis del sustrato fáctico, el INSS deniega al actor la prestación de jubilación parcial, inicialmente porque no había relevista y luego (cuando la empresa acredita que sí la hay) porque no hay simultaneidad entre la jubilación parcial y el trabajo a tiempo parcial ( por el resto de la jornada) sino desempleo.

La Sala, ya ha resuelto, en otras ocasiones, cuestiones en relación con la jubilación parcial (Sentencias de 10-03-06 y de 15-12-08 ). Aquí puede añadirse, ahondando en las difíciles relaciones jurídicas que configuran esta institución, que implica un cuádruple consentimiento (el jubilado, la empresa, el INSS y el relevista) en tres relaciones jurídicas independientes (la de la modificación de la relación laboral, entre el jubilado parcial y el empresario; la de creación de una nueva relación laboral, entre el empresario y el relevista; y la relación jurídico-pública de seguridad social generada por el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de jubilación entre el jubilado y la entidad gestora).

En esta última relación jurídica, (entre el jubilado y la entidad gestora), es en la que nace el presente conflicto, por lo que es clara la competencia objetiva de esta Sala, ya que al orden jurisdiccional laboral le está confiada, ex arts. 2 b LPL, y 9.5 LOPJ, todas las cuestiones...

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