STSJ País Vasco 42/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2634
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-16/004198

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2016/0004198

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 71/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 71/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 42/2018

En el recurso de apelación interpuesto por el/la procuradora Dª AMALIA RODRIGUEZ ZÚÑIGA, en nombre y representación de Margarita , bajo la dirección letrada de D. JESÚS JAIME ALONSO GÓMEZ, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera- , en el Rollo penal abreviado 39/2017, por un delito contra la salud.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera- dictó con fecha 17.07.18 sentencia 61/18 cuyos "hechos probados" dicen textualmente:

"PRIMERO. - Margarita, el día 27 de junio de 2016 y en el Parque de los Hermanos de Barakaldo, vendió a Plácido 0,192 gramos de heroína con una riqueza media del 14,4% a cambio de 10 euros.

SEGUNDO.- La heroína es una sustancia sometida a control internacional y tenía en el momento de los hechos un valor medio en el mercado ilícito de 60 euros por gramos.

TERCERO.- Margarita es mayor de edad, española y carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia."

y cuyo "fallo" dice :

"Que condenamos a Margarita como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del nº 2 del artículo 368 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión y multa de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y asimismo la condenamos al abono de las costas procesales si las hubiere.

Se acuerda el comiso de la droga y de diez euros, debiendo devolverse el resto de la cantidad incautada a la condenada, a salvo las responsabilidades pecuniarias existentes.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr )

El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Dª Margarita en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Amalia Rodríguez Zúñiga, en nombre y representación de Dña. Margarita, contra la sentencia de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, de 17 de julio de 2018, que condena a la recurrente como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del nº 2 del artículo 368 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión y multa de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y asimismo la condenamos al abono de las costas procesales si las hubiere.

Como único motivo de impugnación, la apelante alega error en la valoración de la prueba. Y solicita que se dicte sentencia por la que revocando la apelada, se estime el recurso y se acuerde la libre absolución de Margarita.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte recurrente alega como único motivo del recurso error en la valoración de la prueba que fundamenta en la inexistencia de prueba que acredite que la Sra. Margarita vendiera ninguna sustancia estupefaciente al Sr. Plácido.

Desarrolla el motivo argumentando que: (i) La recurrente ha defendido desde el primer momento que no hizo ningún pase de heroína; (ii) que el testigo, Sr. Plácido, declaró que había adquirido la papelina a un varón y no a una mujer; (ii) que los agentes de la Ertzaintza pudieron equivocarse, ya que en el momento de los hechos se encontraban más personas alrededor; (iv) que la Ertzaintza no encontró a la condenada ningún tipo de sustancia, y que ni siquiera la cachearon, acordando el propio tribunal la devolución del dinero que le requisaron.

La parte recurrente no justifica el error en la valoración de la prueba en que funda su recurso de apelación,...

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