STSJ País Vasco 26/2019, 22 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2019
Número de resolución26/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/000958

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0000958

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 41/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el recurso de apelación 41/19, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 26/2019

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Carlos Salgado Núñez y Dª Ana Bregel Orella, en nombre y representación de Armando y Aurelio , bajo la dirección letrada de D. Alberto Ruiz del Valle Carazo y Dª Begoña González Pérez respectivamente, contra sentencia de fecha 5 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta -, en el Rollo penal abreviado 62/2018, por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de escasa entidad.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta dictó con fecha 05.02.19 sentencia Nº 19/19 cuyos "hechos probados" y "fallo" dicen textualmente:

"UNICO .- Se declara probado que el acusado D. Armando nacido en Guinea Bissau el día NUM000 -1971, con NIE nº NUM001 , con residencia legal en territorio nacional y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en virtud de sentencia firme en fecha 11-3-2014 dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, y el acusado D. Aurelio , nacido en Guinea Bissau en fecha NUM002 -1966, con IE nº NUM003 , con residencia legal en territorio español y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en virtud de sentencia firme en fecha 7-11-2017 dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia a la pena de dos años de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida durante tres años mediante auto de fecha 22-12-2017, cometieron los siguientes hechos:

Sobre las 20.05 horas del día 16 de enero de 2018, el acusado D. Armando , encontrándose en la plaza de los Santos Juanes, entregó al también acusado D. Aurelio un paquete conteniendo 9,83 gramos de cocaína al 69% de riqueza, 28,371 gramos de heroína al 4,3% de riqueza y 4,933 gramos de esta última sustancia al 8% de riqueza, a cambio de 520 euros que, habida cuenta del precio de dichos estupefacientes en el mercado, debe considerarse solo parte del mismo. D. Aurelio adquirió la sustancia con la finalidad de transmitirla a terceros.

En el momento de sus detenciones a D. Aurelio le fueron ocupadas las sustancias antes mencionadas y a D. Armando la cantidad de 520 euros, dos hojas con anotaciones alfanuméricas y ocho resguardos de envío de dinero a Guinea Bissau por importe de 1490 euros durante 1997.

El precio estimado de un gramo de cocaína y de heroína en la fecha de los hechos y en el mercado ilícito era 59,30 euros y 59 euros, respectivamente.

La cocaína y la heroína son sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Viena de 25 de mayo de 1972. "

Fallo:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Armando comoautor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de escasa entidad, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de dos años y once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad y al pago de las costas.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Aurelio como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de escasa entidad, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de dos años y once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad y al pago de las costas.

Se acuerda el comiso de la cocaína, la heroína y de los 520 euros ocupados, a los que se dará el destino legal.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio deJusticia con mención del precepto infringido y remítase testimonio de la misma a la ejecutoria 61/2017 de la Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Armando , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso, adhiriéndose al citado recurso de apelación, la representación de Aurelio mediante la presentación del oportuno escrito.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

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