ATS, 4 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:13761A
Número de Recurso1445/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1445/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1445/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 14 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2017, en el procedimiento nº 154/17 seguido a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) contra D.ª Tomasa, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 12 de febrero de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de marzo de 2018 se formalizó por el letrado D. Isidoro Ausín Benito en nombre y representación de D.ª Tomasa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de octubre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por la beneficiaria del subsidio por desempleo a combatir la sentencia de suplicación por haber confirmado la sentencia de instancia que había procedido a la revisión judicial del error aritmético cometido por el SPEE en relación con la cuantía del subsidio (no aplicación del coeficiente de parcialidad). Al constar el recurso de un único motivo y contener dos sentencias de contraste, tras la oportuna diligencia de ordenación ignorada por la parte recurrente se procede de oficio a tener por seleccionada como sentencia de contraste la más moderna de las dos. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 12/02/2018, rec. 7082/2017) desestima el recurso de suplicación presentado por la beneficiaria del subsidio por desempleo, confirmando la sentencia de instancia que había procedido a la revisión judicial del error aritmético cometido por el SPEE en relación con la cuantía del subsidio (no aplicación del coeficiente de parcialidad). Para la sentencia recurrida aunque ciertamente el SPEE podía haber procedido a la revisión de oficio ( art. 146.2.a] LRJS) del error aritmético cometido la vía judicial de oficio seguida por el SPEE no le ha ocasionado a la beneficiaria indefensión alguna, habiendo utilizado la misma en el recurso de suplicación la causa del artículo 193.a) LRJS.

La sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 06/07/2015, rec. 312/2015) se dicta en el proceso instado por la beneficiaria para impugnar la resolución del SPEE por la que se acuerda revocar la resolución de 30 de noviembre de 2010 que le reconoció la prestación contributiva de desempleo. El 28 de febrero de 2014 se le había comunicado a la demandante la propuesta de revocación de prestaciones y el 29 de abril de 2014 se acordó revocar aquella resolución de 30 de noviembre de 2010. La sentencia de contraste estima la demanda de la beneficiaria, planteándose el problema de cuándo debe comenzar el cómputo del plazo de un año del art. 146.2.b) LRJS desde que entró en vigor dicha Ley. El debate se decide considerando como día inicial del cómputo el de la entrada en vigor de la Ley, o sea el 11 de octubre de 2011. Y como la entidad gestora comunicó la propuesta de revocación de prestaciones el 28 de febrero de 2014, la sentencia de contraste entiende que había transcurrido con exceso el plazo de un año, siendo la resolución revocada de fecha 30 de noviembre de 2010.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay coincidencia sustancial entre las controversias de las sentencias comparadas. En la sentencia recurrida se discute si produce o no indefensión a la beneficiaria del subsidio por desempleo la revisión de un error puramente aritmético, que afecta a la cuantía del subsidio (no aplicación del porcentaje de parcialidad), no por la vía administrativa del 146.2.a) LRJS sino por la judicial del artículo 146.1 LRJS, mientras en la sentencia de contraste el debate tiene que ver con la caducidad o no de la revisión de oficio en materia de desempleo por el transcurso de un año del artículo 146.2.b) LRJS.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 25 de octubre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 9 de noviembre de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Isidoro Ausín Benito, en nombre y representación de D.ª Tomasa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 7082/17, interpuesto por D.ª Tomasa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Barcelona de fecha 27 de junio de 2017, en el procedimiento nº 154/17 seguido a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) contra D.ª Tomasa, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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