STSJ Cataluña 915/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:1992
Número de Recurso7082/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución915/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0007653

CR

Recurso de Suplicación: 7082/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 12 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 915/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 154/2017 y siendo recurrido/a Servício Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a Dª. Antonieta, debo revocar y revoco las resoluciones de aprobación del subsidio de desempleo de fechas 21.12.2015 y 21.06.2016; y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL la cantidad de 1.739,96 euros indebidamente percibida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada finalizó su contrato de trabajo con la empresaDOMENE en fecha 30.05.2015, habiendo realizado una jornada laboral del 66,20%. Posteriormente, solicitó la prestación contributiva de desempleo, que le fue reconocida y percibida hasta la fecha de su agotamiento, el 11.10.2015.

SEGUNDO

Una vez agotada la prestación contributiva de desempleo, y tras el preceptivo mes de espera, la demandada solicitó el subsidio de desempleo, siéndole

reconocido por resolución de fecha 21.12.2015 sin porcentaje por desempleo parcial.

Una vez finalizado, se le reconoció prórroga del subsidio por resolución de fecha 21.06.2016; igualmente, sin porcentaje por desempleo parcial.

TERCERO

Los periodos e importes percibidos han sido:

18.12.2015 al 30.12.2015: 184,60 euros.

1.01.2016 al 16.12.2016: 4.963,20 euros.

Ello hace un total percibido de 5.147,80 euros.

CUARTO

De haberse reconocido el subsidio con el correspondiente porcentaje por

desempleo parcial, la cantidad total a percibir hubiera ascendido a 3.407,84 euros (todo lo anterior, expediente administrativo y hechos no controvertidos).

QUINTO

En el caso de estimación de la pretensión del SPEE, la cantidad a reintegrar por la demandada ascendería a 1.739,96 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la recurrente, Dª Antonieta, un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con la finalidad de reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando en concreto la infracción por parte del Servicio Público de Empleo Estatal del artículo 146.2.a) de la LRJS ya que, habiendo reconocido dicho organismo que la causa de la revisión que llevó a cabo tuvo su origen en un error aritmético, el procedimiento que ha seguido mediante la interposición de demanda fue erróneo por tratarse de un supuesto excluido del artículo 146.1 de la LRJS, razón por la cual debió admitirse la excepción que a tal efecto opuso en el acto del juicio.

SEGUNDO

El artículo 146 de la LRJS, dentro del capítulo relativo a las prestaciones de la Seguridad Social, regula la revisión de actos declarativos de derechos, estableciendo en su apartado primero que "las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el...

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