STS 967/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:4207
Número de Recurso208/2017
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución967/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 208/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 967/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

  1. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

    Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

    Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

  2. Antonio V. Sempere Navarro

  3. Angel Blasco Pellicer

    En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

    Esta Sala ha visto el recurso de Casación interpuesto por el Letrado D. Juan Luis Muñoz Pérez, en nombre y representación del sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía (UITA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, de fecha 6 de julio de 2017, numero de procedimiento 16/2017, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia del sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía (UITA) contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía y como partes interesadas la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO), Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Sindical Independientes y Funcionarios (CSIF) sobre conflicto colectivo.

    Ha comparecido en concepto de recurrida la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado D. Juan Manuel Ávila Rodríguez.

    Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación del sindicato Unión de Trabajadores Independientes de Andalucía (UITA), se presentó demanda de Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se declare: "la obligación de la Agencia demandada al abono de la retribución variable por objetivos previstos convencionalmente y otros acuerdos ampliatorios del personal afectado de los arios 2.016 y 2.017, y solo subsidiariamente en la cuantía que corresponda para los citados ejercicios para el citado personal, condenando en ambos supuestos a la demandada, a estar y por dicha declaración y a su reconocimiento.".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 6 de julio de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda de conflicto colectivo inicialmente promovida por el sindicato UNION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE ANDALUCIA (UITA) y en el que las sindicatos comparecidos en acto del juicio como partes interesadas UGT y CCOO-A han adoptado la posición de parte actora, contra el sindicato CGT y Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía -AMAYA-, debemos declarar únicamente el derecho a que en el año 2016 y 2017 la retribución variable prevista en el art. 44 del Convenio y que fue sustituida por la aplicación de un porcentaje de retribución fija de cada ejercicio, sea percibida como sistema de retribución fija, por el personal afectado con un incremento del 1 por ciento en cada uno de esos años respecto del anterior, condenando a los demandados a que estén y pasen por semejante declaración y absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas en su contra. No ha lugar a la imposición de costas, dado que cada parte se hace cargo de las causadas a su instancia".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- El Convenio Colectivo de la anterior Empresa de Gestión Medioambiental (en anagrama EGMASA) publicado en el BOJA de 22 de mayo de 2006, establece en su artículo "1 que se aplica al personal de estructura corporativa que queda compuesto por:

  1. personal no directivo de oficinas, Servicios centrales y gerencias provinciales (personas adscritas a las áreas horizontales de gestión y control de la organización)

  2. personal técnico y encargado de la supervisión de las distintas actividades de negocio de EGMASA, desarrollas al tiempo de la firma de este convenio colectivo, formando parte de la estructura estable de la empresa, y cuyas ocupaciones quedan descritas en la clasificación profesional de este convenio.

  3. El personal adscrito a los centros de trabajo de laboratorios, barcos de vigilancia ambiental y unidades móviles terrestres de control ambiental.

En el Art. 3 dedicado a regular el ámbito temporal, se establece que entrará en vigor el día de su firma (27 de enero de 2006) cualquiera que sea el día que se publique y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante para la trasposición al nuevo sistema de clasificación profesional, así como para los efectos económicos contemplados en el presente convenio, se tomara como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2005, actualizándose a 1 de enero de 2006 todos los conceptos económicos que contemplen revisión anual según lo establecido en el artículo 51 del presente convenio". El Art. 4 del mismo convenio, bajo la rúbrica de "denuncia, prorroga y revisión", establece que: "Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá pedirse, mediante denuncia notificada a la otra y a la Autoridad Laboral competente, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia, señalado en el art. 3 y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales completos y revisado en sus aspectos económicos con los incrementos máximos que permita la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el sector público andaluz. Sin perjuicio de ello, si la normativa básica y la legislación presupuestaria lo permiten para los años sucesivos de vigencia del presente convenio se aplicará una revisión salarial igual a la que acuerde la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal de la Administración de la Junta de Andalucía. En defecto de regulación legal, la revisión se llevará a cabo conforme al IPC general acumulado de los últimos 12 meses anteriores a la finalización de la vigencia inicial del Convenio. Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera a la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad. El Capítulo VII de dicho Convenio Colectivo, regula en los arts. 44 y siguientes las Condiciones económicas, y en el art. 44 bajo la rúbrica de "Retribuciones Básicas, complementarias y pluses salariales", tras desarrollar las Retribuciones Básicas, compuestas por el salario base y el complemento de ocupación y desarrollo profesional (CODP), el plus de jornada especial, el plus de inmersión submarina, los pluses de asistencia y puntualidad, se dedica de manera pormenorizada a regular la Retribución variable por objetivos: Establecimiento de una retribución variable por cumplimiento de objetivos para el Grupo Técnico, Encargados Responsables de Zona, Analistas - Instrumentistas-Especialistas y Técnicos Auxiliares. Incluidos todos los trabajadores pertenecientes a dichos colectivos con contrato indefinido, que al menos permanezcan en alta durante 6 meses dentro de un ejercicio natural y aquellos trabajadores que estando vinculados a la empresa mediante una relación laboral de carácter temporal la duración de su contrato inicial o prorrogado sea de al menos un año y permanezcan en alta como mínimo durante 6 meses en un ejercicio. En cuanto a la forma de calcular el porcentaje de retribución variable que corresponda a cada nivel de ocupación o categoría, el convenio dispone que, se hará sobre el total de la retribución bruta. Una vez determinado el importe máximo posible por este concepto, el porcentaje de cumplimiento determinará el importe definitivo. Como se determina el porcentaje de cumplimiento, en este sentido la norma convencional establece que: Hasta un 50% en función del cumplimiento de los objetivos de empresa y de la evaluación de la contribución del desempeño del trabajador para alcanzarlo distinguiéndose dos tramos: Hasta un 30% se recibirá en función del cumplimento de los objetivos generales de la empresa. Hasta un 20% adicional se recibirá en función del cumplimiento de los objetivos generales de su unidad organizativa (Secretaría General, División, Departamento o Gerencia) en su contribución a la consecución de los objetivos generales de la empresa. Hasta un 50% en función del cumplimiento de los objetivos individuales y de la evaluación de la contribución del desempeño individual: Hasta un 40% se percibirá en función de los objetivos individuales del trabajador, dentro de los objetivos globales del equipo o unidad organizativa a la que se encuentre adscrito el trabajador. Hasta un 10% adicional en función de la evaluación del desempeño individual. Factores de los que dependerá el sistema: del cumplimento de factores cuantitativos, referidos a la División o Departamento y al Equipo de Trabajo al que este adscrito cada trabajador; y factores cualitativos, referidos a su evaluación personal. Y en el art. 44 tan citado se fija el siguiente periodo de referencia para la aplicación del complemento:

- Para la definición de objetivos: Diciembre/enero.

- Primer devengo: De acuerdo con los resultados a 30 de junio se abonará un pago a cuenta o anticipo en septiembre del año en curso.

- Para la segunda, última revisión y abono: marzo, de acuerdo con los resultados definitivos vinculados al cierre de ejercicio económico de la empresa que se realiza en diciembre.

En el repetido artículo 44, se establece una cláusula de mantenimiento del sistema de retribución variable durante la vigencia del convenio al indicarse que: "El sistema de retribución variable se mantendrá durante la vigencia del presente convenio, incluyendo en el mismo los porcentajes sobre salario bruto establecido para cada ocupación y nivel. No obstante, no será en ningún caso consolidable el grado de consecución de los mismos alcanzados en un ejercicio, y por tanto la cantidad percibida por dicho concepto con carácter individual. En el seno de la COMVI (Comisión de Vigilancia e Interpretación) se desarrollará el funcionamiento de los sistemas de control y valoración de la retribución por objetivos". -La COMVI esta regulada en el art. 7 de dicho Convenio colectivo. SEGUNDO.- En 5 de noviembre de 2015, se levantó Acta de la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Único de la Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía -en anagrama y en adelante AMAYA-. Entre la representación de los sindicatos no estaba el que promovió inicialmente el presente conflicto, esto es la UNION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE ANDALUCÍA -en anagrama y en adelante UITA-, a pesar de que en las elecciones celebradas en el año 2014 en AMAYA, DITA obtuvo 9 miembros en el Comité de Empresa (1 en Granada y 8 en SSCC (lo que supone un 5,59%). Hay 161 miembros en el Comité de Empresa, a razón de 56 UGT, 51 CCOO, 22 CGT, 15 CSIF, 9 UITA; 5 SIBFI, 2 SAT y 1 ATACAMA. Si estaban en la reunión de 5 de noviembre de 2015 UGT, CCOO, CSIF y CGT. El punto único de dicha reunión estaba dedicado a la ultractividad de los convenios colectivos. En relación con ello la representación de AMAYA manifiesto que según consta en el acta de la constitución de la Comisión negociadora de 30 de septiembre de 2013, la representación sindical y de la Agencia suscribieron el siguiente acuerdo:

"SEXTO: Se acuerda que si llegada la fecha de finalización de la ultractividad conforme a lo dispuesto en el ET sin haber llegado a acuerdo, y habiendo avanzado en la consecución. del mismo, las partes se comprometen a prorrogar el periodo de ultractividad, manteniendo la vigencia de las condiciones por un periodo de 6 meses más". En tal sentido, conforme al citado pacto entre las partes negociadoras la ultractividad de los convenios finalizó el 31 de marzo de 2015, sin que desde entonces se haya alcanzado un acuerdo sobre nuevo convenio único para la Agencia. Por ello la representación de la Agencia manifiesta su voluntad de extender el régimen de ultractividad, a fin de que pueda continuarse la negociación del nuevo convenio con la necesaria seguridad jurídica. Votaron en contra de ello CGT y CSIF, y CCOO, UGT y la representación de la Agencia votaron a favor de dejar sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión constitutiva de la mesa de negociación de 30 de septiembre de 2013, quedando por lo tanto extendida la ultractividad desde el día 1 de abril de 2015 y con carácter indefinido en relación con los 3 convenios colectivos que se aplican a AMAYA. Por ello por Resolución de 21 de julio de 2016 (BOJA de 9 de agosto de 2016) se registró y Pública el Acuerdo de 5 de noviembre de 2015 de la prórroga de la ultractividad indefinida de los tres Convenio Colectivos de AMAYA, es decir el la Empresa de Gestión Medioambiental -EGMASA (Personal de Estructura Corporativa) BOJA de 22 de mayo de 2006; el de los Trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía y en actividades complementarias (INFOCA), BOJA de 3 de mayo de 2008 y el Convenio Colectivo entre la empresa EGMASA y el colectivo de trabajadores operarios integrado en las actividades y funciones que se desarrollan en el Medio Natural, EGMASA Operarios Medio Natural SA, BOJA de 26 de febrero de 2007. TERCERO.- EGMASA, se había extinguido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 dé la Ley 1/2011 de 17 de febrero (BOJA de 21 de dicho mes) de reordenación del sector público andaluz, siendo así que en aplicación del apartado 2 de dicho artículo, desde la entrada en vigor de los Estatutos de AMAYA, creada en el art. 22 de dicha Ley, y aprobados mediante Decreto 104/2011 de 19 de abril, los trabajadores de EGMASA, fueron objeto de sucesión de empresa por AMAYA, que es una Agencia Pública empresarial con naturaleza jurídica de derecho público y conforme al art. 24.2 de la citada Ley y la disposición adicional segunda del decreto mencionado está sujeto al Estatuto Básico del Empleado Público. La sucesión fue instrumentada mediante el protocolo de integración aprobado por Resolución de 20 de abril de 2011 de la Secretaría General para la Administración Pública. CUARTO.- Durante los días 14, 17, 22 y 28 de junio de 2010 la entonces representación de la empresa EGMASA mantuvo negociaciones con las secciones sindicales más representativas en el ámbito de la empresa en ese momento (UGT, CCOO y CSIF) a fin de dar cumplimiento a la aplicación de medidas de ajuste de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 2/2010 de 28 de mayo, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, que obligaba a reducir los costes del personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz en un 5 por ciento, a los efectos de que, a través de la negociación colectiva, se logre la aplicación del criterio de progresividad y homogeneidad de la disminución de las retribuciones del conjunto del sector público andaluz. Se elaboró una propuesta de ajuste basada en no aplicar a todo el personal la subida del 0,3% prevista en Ley de Presupuestos de 2010, supliendo la reducción del 5% de salario, mediante la suspensión para los ejercicios 2010 y 2011 tanto del devengo de la acción social, como del sistema de objetivos del personal del Convenio de Estructura, pasando a ser sustituida la retribución variable prevista en el artículo 44 del Convenio EGMASA (Personal de Estructura Corporativa), por la aplicación de un 60% y un 50% respectivamente de retribución fija, devengándose además hasta un 10% de variable según desempeño. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, se continuó con el periodo de negociaciones, cuyo orden del día se centraba en la negociación de medidas de ajuste, la integración de Egmasa en la Agencia y la elaboración del Protocolo de relaciones laborales. Finalmente tras actas de 10 y 17 de marzo de 2011 de reunión de la Comisión Sindical y la representación de la todavía EGAMASA, se acordó entre las partes en el punto 3 en relación con la existencia de un remanente en el Capítulo de Acción Social, la utilización de manera solidaria y como cuenta única para la distribución entre toda la plantilla sin distinción de colectivos y la adscripción de ese remanente a una determinada finalidad durante los ejercicios 2010 y 2011. Y con respecto a la retribución variable, se acuerda suspender durante 2010 y 2011 el sistema de objetivos, sustituyendo la retribución variable correspondiente por la aplicación de un 60% y un 50% respectivamente, de retribución fija de cada ejercicio ampliable hasta un 10% mas cada año, en función de la evaluación del desempeño. Tras la aprobación en las correspondientes asambleas, mediante Acta de 31 de marzo de 2011, se ratifica el preacuerdo de 17 de marzo de 2011, con las siguientes siguientes matizaciones: Con las medidas recogidas en el punto 3 preacuerdo, se da por cumplido lo establecido en el Decreto Ley 2/2010 de 28 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz (BOJA de 1 de junio), estampándose al final del mismo, en el que también se había recogido además el compromiso empresarial de transformar contratos en indefinidos y de reclasificación profesional, la invalidación del mismo en su totalidad si se incumple algunos de los puntos acordados, excluyéndose a estos efectos, la falta de respuesta favorable de la Dirección General de Presupuestos sobre la ampliación solicitada de la conversión a indefinidos de aquellos operarios que prestan servicios desde 2005. Para el cumplimiento de los acuerdos referentes a la transformación de contratos en indefinidos y a la promoción profesional fue preciso el dictado por esta Sala de Granada de Sentencias hoy firmes en fechas 19 de septiembre de 2013 y 30 de julio de 2014, que estimaron, la primera en parte y la segunda en su integridad los procedimientos de conflicto colectivos instados por la representación sindical de los trabajadores. QUINTO.- Al personal de Estructura entre otros, en aplicación del Decreto Ley 3/2012 de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto -ley 1/2012 de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la JA para adaptarlo al Real Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se le redujo por AMAYA en el año 2012 un 10% sobre la cuantía de la retribución variable (sin aplicar el sistema de objetivos previsto en el art. 44 tan citado), sistema de objetivos que no se ha vuelto a aplicar desde que se suspendió en el año 2010. Si se hace una comparación por aplicación de las medidas por colectivos y anualidad, al personal de Estructura, que lo integran unos 1800 trabajadores de la plantilla de la Agencia, que tiene unos 5000 trabajadores en los centros de trabajo de las diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la pérdida económica ha sido por años, en 2009 nada; 2010 un 2,53%; 2011 un 3,45%, 2012 un 10,61% y 2013 un 10,16%. El ajuste promedio total entre los ejercicios 2010-2013 supone para el personal de estructura un 6,28%, sólo superados por alta dirección y FC. SEXTO.- El 15 de marzo de 2016 tuvo lugar otra reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Único de AMAYA, no estando en la representación de los sindicatos UITA. A petición del sindicato CGT la representación de la Agencia, quiso dejar claro los límites de la negociación, refiriendo sobre procedimiento de negociación del convenio colectivo que conforme a lo previsto en art. 24 de la Ley del presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, se requiere informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que deba enmarcarse la negociación. Y que sobre el límite del incremento salarial: El art. 18 de la misma Ley: Retribuciones del personal laboral. Con efectos del 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz experimentará un crecimiento global del 1% respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2015. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2015 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

  1. las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de empresa.

  3. Las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Además sobre otras medidas de ajuste la representación de la empresa afirmó que: La DA 4ª de la LPCA 2016: los preceptos que continúan en vigor de la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes de Reforma Laboral. En el punto 3 dedicado a Informe Negociaciones Mantenidas para la aplicación de medidas de ajuste de conformidad con el Decreto Ley 2/2010 entre EGMASA y la representación sindical, se aclaró por la representación de la Agencia, que durante los días 14, 17, 22, y 28 de junio de 2010 se mantuvieron negociaciones con las secciones sindicales más representativas en el ámbito de la empresa en ese monté-rito (UGT, CCOO y CSIF) a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Ley. Se elaboró una propuesta de ajuste basada en las siguientes premisas: No aplicar la subida del 0,3% prevista en la LP de 2010. Suspender durante 2010/2011 el sistema de objetivos, sustituyendo la retribución variable correspondiente por la aplicación de un 60% y un 50% respectivamente de retribución fija. Además se devengaría hasta un 10% de variable según desempeño. Suspender para los ejercicios 2010/2011 el devengo de la acción social. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, se continuo con el periodo de negociaciones, cuyo orden del día se centraba en la negociación de medidas de ajuste, la integración EGMASA en la Agencia y la elaboración del Protocolo de Relaciones Laborales. Ante la falta de acercamiento de las partes, y dado que el proceso negociador debía concluir, se procedió a ratificar las medidas adoptadas en el Consejo de Administración de 29 de junio de 2010 en el sentido de aplicar la reducción de la masa salarial en un 5% para los años 2010/11 a todo el personal de la empresa. Por tanto ya no existe partida presupuestaria para volver a una masa bruta salarial por retribución variable conforme a la situación anterior, por lo que cualquier medida que pudiese adoptarse referente a volver a la retribución variable debe ajustarse al actual presupuesto. UGT replicó que el acuerdo era para los años 2010 y 2011, habiéndose prorrogado de forma unilateral por la Agencia. La representación de la empresa duplicó afirmando que se aplicó con la misma finalidad de reducción del 5% de la masa bruta salarial. SEPTIMO.- Por sentencia firme de 16 de marzo de 2016, la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, se estima la demanda de UITIA en parte y se le reconoce el derecho a formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Único para el personal de AMAYA, con un representante, Comisión que pasara a tener la composición expresada en el H. 9° de la demanda. Y así en la reunión de la Dirección de AMAYA con la representación de los trabajadores celebrada el 7 de julio de 2016, el sindicato UITA está representado por dos miembros. OCTAVO.- Con fecha 10 de marzo de 2017 se presentó por UITA escrito inicias de conflicto colectivo que se celebró sin avenencia el 17 de abril ante el SERCLA, frente a AMAYA y con avenencia respecto a CCOO, UGT, CSIF y CGT, a la que le siguió demanda el 21 de abril de 2017 en el que las sindicatos comparecidos en acto del juicio como partes interesadas UGT y CCOO-A han adoptado la posición de parte actora, a cuyo través se pretende que se declare la obligación de la Agencia demandada al abono de la retribución variable por objetivos prevista convencionalmente y otros acuerdos ampliatorios del personal afectado de los años 2016 y 2017, y sólo subsidiariamente en la cuantía que corresponda legalmente para los citados ejercicios para el citado personal, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a su reconocimiento."

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por el Letrado D. Juan Luis Muñoz Pérez, en nombre y representación del sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía (UITA), siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO

Impugnado el recurso por la parte personada, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía y, evacuado por el Ministerio Fiscal el traslado conferido, se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso interpuesto, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 5 de mayo de 2017 se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO por el Letrado D. Juan Luis Muñoz Pérez, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE ANDALUCÍA -UITA-, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y como parte interesada LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -UGT-, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA -CCOO-, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -CGT- y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y FUNCIONARIOS, interesando se dicte sentencia por la que se declare:

"La obligación de la Agencia demandada al abono de la retribución variable por objetivos previstos convencionalmente y otros acuerdos ampliatorios del personal afectado de los años 2.016 y 2.017, y solo subsidiariamente en la cuantía que corresponda para los citados ejercicios para el citado personal, condenando en ambos supuestos a la demandada, a estar y por dicha declaración y a su reconocimiento.".

En el acto del juicio los Sindicatos demandados UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -UGT- y COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA -CCOO- se han adherido a la demanda.

SEGUNDO

Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 6 de julio de 2017, en el procedimiento número 16/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda de conflicto colectivo inicialmente promovida por el sindicato UNION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE ANDALUCIA (UITA) y en el que las sindicatos comparecidos en acto del juicio como partes interesadas UGT y CCOO-A han adoptado la posición de parte actora, contra el sindicato CGT y Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía -AMAYA-, debemos declarar únicamente el derecho a que en el año 2016 y 2017 la retribución variable prevista en el art. 44 del Convenio y que fue sustituida por la aplicación de un porcentaje de retribución fija de cada ejercicio, sea percibida como sistema de retribución fija, por el personal afectado con un incremento del 1 por ciento en cada uno de esos años respecto del anterior, condenando a los demandados a que estén y pasen por semejante declaración y absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

1.- Por el Letrado D. Juan Luis Muñoz Pérez, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE ANDALUCÍA -UITA-, se interpone el presente recurso de casación contra dicha sentencia, basándolo en un único motivo.

Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS, denuncia la parte recurrente infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, alegando infracción del artículo 7, apartado d) (Créditos ampliables) de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, y del artículo 7, apartado d) (créditos ampliables) de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

  1. - El recurso ha sido impugnado por el Letrado D. Juan Manuel Ávila Rodríguez, en representación de LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, proponiendo el Ministerio Fiscal que el mismo se declare improcedente.

CUARTO

Para una recta comprensión de la cuestión debatida, procede consignar los datos trascendentales extraídos de la sentencia recurrida.

Primero: La entidad EGMASA se había extinguido en virtud del artículo 24 de la Ley 1/2011, de 27 de febrero, siendo sucedida por LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA - AMAYA-, que es una Agencia Pública empresarial con naturaleza jurídica de derecho público.

Segundo: El Convenio Colectivo de EGMASA -BOJA de 22 de mayo de 2006- establecía en su artículo 4 la posibilidad de denuncia del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del pacto de vigencia, disponiendo que, en caso de no producirse la denuncia en el plazo establecido, el Convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales completos y revisado en sus aspectos económicos con los incrementos máximos que permita la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el sector público andaluz. Si denunciado y expirado el Convenio las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de un nuevo Convenio, se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones.

Tercero: El artículo 44 del Convenio regula: "Retribuciones básicas, complementarias y pluses salariales". Establece una retribución variable por cumplimiento de objetivos que se calcula sobre el total de la retribución bruta a la que se aplica el porcentaje siguiente: Hasta un 50% en función del cumplimiento de los objetivos de empresa y de la evaluación de la contribución del desempeño del trabajador para alcanzarlo distinguiéndose dos tramos: Hasta un 30% se recibirá en función del cumplimento de los objetivos generales de la empresa. Hasta un 20% adicional se recibirá en función del cumplimiento de los objetivos generales de su unidad organizativa (Secretaría General, División, Departamento o Gerencia) en su contribución a la consecución de los objetivos generales de la empresa. Hasta un 50% en función del cumplimiento de los objetivos individuales y de la evaluación de la contribución del desempeño individual: Hasta un 40% se percibirá en función de los objetivos individuales del trabajador, dentro de los objetivos globales del equipo o unidad organizativa a la que se encuentre adscrito el trabajador. Hasta un 10% adicional en función de la evaluación del desempeño individual.

Cuarto: Se llegó a un acuerdo entre la representación de la Agencia y CCOO y UGT -votaron en contra CGT y CSIF- a fin de dejar sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión constitutiva de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de 30 de septiembre de 2013 -que había acordado prorrogar la ultraactividad del Convenio hasta el 31 de marzo de 2015- quedando extendida la ultraactividad desde el 1 de abril de 2015, con carácter indefinido en relación con los tres Convenios Colectivos que se aplican en AMAYA.

Quinto: Tras reuniones celebradas entre la representación de los trabajadores y la Agencia el 10 y 17 de marzo de 2011, se acordó, con respecto a la retribución variable suspender durante 2010 y 2011 el sistema de objetivos, sustituyendo la retribución variable correspondiente por la aplicación de un 60% y un 50% respectivamente, de retribución fija de cada ejercicio ampliable hasta un 10% mas cada año, en función de la evaluación del desempeño. Tras la aprobación en las correspondientes asambleas, mediante Acta de 31 de marzo de 2011, se ratifica el preacuerdo de 17 de marzo de 2011, con las siguientes matizaciones: Con las medidas recogidas en el punto 3 preacuerdo, se da por cumplido lo establecido en el Decreto Ley 2/2010 de 28 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz (BOJA de 1 de junio).

Sexto: Al personal de Estructura entre otros, en aplicación del Decreto Ley 3/2012 de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto -ley 1/2012 de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la JA para adaptarlo al Real Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se le redujo por AMAYA en el año 2012 un 10% sobre la cuantía de la retribución variable (sin aplicar el sistema de objetivos previsto en el art. 44 tan citado), sistema de objetivos que no se ha vuelto a aplicar desde que se suspendió en el año 2010.

Séptimo: La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, Ley 1/2015, de 21 de diciembre, establece bajo la rúbrica "Retribuciones del personal" en su artículo 12, apartado 2, dispone: "En el año 2016, las retribuciones del personal del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral este incremento se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley".

En el artículo 18 dispone: "1. Con efectos de 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz experimentará un crecimiento global del 1 por ciento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2015. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. 2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2015 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2016 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

    Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral".

    Octavo: La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, Ley 10/2016, de 27 de diciembre, "Retribuciones del personal" en su artículo 12, apartado 2 dispone: "En el año 2017, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta ley".

    En el artículo 18 dispone: "1. Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

    1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2016, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

  5. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  6. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

  7. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  8. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2017 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

    Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral."

QUINTO

1.- Con amparo en el artículo 207 e) de la LRJS, denuncia la parte recurrente infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, alegando infracción del artículo 7, apartado d) (Créditos ampliables) de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, y apartado d) (créditos ampliables) de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

El recurrente alega que, si bien es cierto que en las normas que se aplican en la sentencia recurrida existe una prohibición general, un techo presupuestario, no es menos cierto que se establece una lista tasada para la ampliación de dicho techo, dentro de la cual se encuentra la reclamación ahora formulada. Continúa razonando que, a tenor de los preceptos citados, los haberes que precisen ser incrementados, como consecuencia del convenio de aplicación, serán realizados como créditos ampliables, previos los trámites oportunos que se establecen en la ley y bajo la fiscalización de la Consejería de Hacienda de la Comunidad.

  1. - La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. A este respecto hay que poner de relieve que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, Ley 1/2015, de 21 de diciembre, establece en su artículo 18.1, bajo la rúbrica "Retribuciones del personal" que, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz, con efectos de 1 de enero de 2016, experimentará un crecimiento global del 1 por ciento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2015, siendo tal incremento el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

    A continuación, describe el concepto de masa salarial, a los efectos de la Ley, entendiendo por tal el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2015 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario.

    De tal concepto se exceptúan:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

    En similares términos aparece la regulación contenida en el artículo 18.1 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, Ley 10/2016, de 27 de diciembre, "Retribuciones del personal" , que dispone que, con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley, siendo tal incremento el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

    El artículo 12.2 dispone que en el año 2017 las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, no experimentarán crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2016.

    La Disposición Adicional Cuarta establece que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán en su porcentaje máximo a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

    La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado del año 2017, establece en su artículo 18.2, que en el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.

    A continuación el artículo 18.1 de la Ley 10/2016 describe el concepto de masa salarial, así como las prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones excluidas de la masa salarial en términos similares a los que aparece en el artículo 18.2 de la Ley 1/2015.

    Del tenor literal de los preceptos consignados resulta que el incremento máximo que puede experimentar en el año 2016 y en el año 2017 la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz es del uno por ciento, respecto a su cuantía a 31 de diciembre de 2015. Del concepto de masa salarial y, por tanto, del límite de incremento, se exceptúan únicamente los cuatro conceptos anteriormente consignados bajo las letras a) a d).

  2. - La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es una Agencia Pública Empresarial -así aparece en el artículo 3 de la Ley-, perteneciente, por tanto, al sector público por lo que le resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre y en el mismo artículo de la Ley 10/2016 de 27 de diciembre, a saber, que las retribuciones de su personal laboral no pueden sufrir en el año 2016 ni en el 2017 un incremento superior al uno por ciento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2016, respectivamente.

    En consecuencia, no procede el reconocimiento del derecho al percibo de la retribución variable por objetivos establecida en el artículo 44 del Convenio Colectivo en vigor, cuyos avatares aparecen consignados en el fundamento de derecho anterior, apartados quinto y sexto, ya que supondría incrementar en el año 2016 y en el 2017 la masa salarial del personal laboral de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía por encima del uno por cien respecto a su cuantía a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2016, contraviniendo lo dispuesto, respectivamente, en el precitado artículo 18.1 de la Ley 1/2015 y en el mismo artículo de la Ley 10/2016.

    No se opone a tal conclusión la regulación contenida en el artículo 7, apartado d) (Créditos ampliables de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016), y en el artículo 7, apartado d) (créditos ampliables) de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

    En efecto, tales preceptos se encuentra en el Título I de cada una de las respectivas leyes, bajo el epígrafe "De los créditos iniciales y sus modificaciones", en el que aparece el artículo 1 "Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía", el artículo 2 "Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a, b, y c del artículo 1 de la presente Ley", artículo 3 "Aprobación del Presupuesto de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de la Ley", artículo 4 "Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2016 -2017-", artículo 5 "Beneficios fiscales", artículo 6 "Vinculación de los créditos", artículo 7 "Créditos ampliables"...

    Respecto a los créditos ampliables el artículo 7 de la Ley 1/2015 dispone:

    "d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme."

    En similares términos aparece redactado el artículo 7 d) de la Ley 10/2016.

    Tales preceptos tienen por finalidad que, en el supuesto de que el importe de los créditos inicialmente fijados para cubrir una determinada partida presupuestaria resultara insuficiente, se procedería a su ampliación a fin de satisfacer la misma, entre otros supuestos, "por aplicación del convenio colectivo laboral", pero en modo alguno permiten que el incremento de las retribuciones del personal laboral del sector público de los años 2016 y 2017 supere el uno por ciento del importe que las mismas tenían en el año anterior. A este respecto hay que señalar que los artículos 12 y 18 de las Leyes 1/2015 y 10/206 se encuentran en el Título II "De los créditos de personal", en el que se regulan las retribuciones del personal laboral, funcionario, altos cargos, oferta de empleo público, contratación temporal de personal... que tienen expresamente previsto -artículo 18.2- que las retribuciones del personal del sector público no pueden incrementarse en los años 2017 y 2018 mas del uno por cien del importe de dichas retribuciones a fecha 31 de diciembre del año anterior, estableciendo unas excepciones a ese incremento contempladas en el apartado 2 del artículo 18 de ambas Leyes.

    Dichas excepciones son:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

    Por lo tanto, cualquier otro concepto laboral que no se encuentre contemplado en dichas excepciones no puede experimentar en los años 2015 y 2017 un incremento superior al 1% respecto al importe del año anterior. Al no estar incluida la retribución variable por objetivos en ninguno de los conceptos excluidos de la limitación del incremento del uno por cien fijado en las Leyes 1/2015 y 10/2016, no procede reconocer el derecho al percibo del mismo a los ahora recurrentes.

SEXTO

Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso formulado, sin que proceda la imposición de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 235.2 de la LRJS.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Juan Luis Muñoz Pérez, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE ANDALUCÍA -UITA-, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, el 6 de julio de 2017, en el procedimiento número 16/2017, seguido a instancia de la ahora recurrente, al que se han adherido en el acto del juicio LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -UGT- y COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA -CCOO- contra LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y como parte interesada LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -UGT-, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA -CCOO-, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -CGT- y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y FUNCIONARIOS, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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