STSJ Andalucía 1712/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:10812
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1712/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1712/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre CONFLICTO COLECTIVO, registrados al número 16/2017, seguidos a instancias de UNION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE ANDALUCIA, UITA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Mayo de 2017 se recibe en la Sala demanda de conflicto colectivo de UNION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE ANDALUCIA, UITA representada por el ldo. JUAN LUIS MUÑOZ PEREZ contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA JUNTA DE Andalucía (AMAYA), UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS. Se solicitaba en dicha demanda que "se dicte sentencia por la que declare la obligación de la Agencia demandada al abono de la retribución variable por objetivos previstos convencionalmente y otros acuerdos ampliatorios del personal afectado de los años 2.016 y 2.017, y solo subsidiariamente en la cuantía que corresponda para los citados ejercicios para el citado personal, condenando en ambos supuestos a la demandada, a estar y por dicha declaración y a su reconocimiento".

SEGUNDO

En fecha 10 de Mayo de 2017, por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia se admite a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el día 19 de Junio de 2017 a las 10'30 horas. Todas las partes fueron citadas para dicho acto en legal forma.

TERCERO

Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, excepto CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS y, no consiguiéndose conciliación previa entre las partes ni ante la Sra. Letrado ni ante la Sala, se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Convenio Colectivo de la anterior Empresa de Gestión Medioambiental (en anagrama EGMASA) publicado en el BOJA de 22 de mayo de 2006, establece en su artículo "1 que se aplica al personal de estructura corporativa que queda compuesto por:

  1. personal no directivo de oficinas, Servicios centrales y gerencias provinciales (personas adscritas a las áreas horizontales de gestión y control de la organización).

  2. personal técnico y encargado de la supervisión de las distintas actividades de negocio de EGMASA, desarrollas al tiempo de la firma de este convenio colectivo, formando parte de la estructura estable de la empresa, y cuyas ocupaciones quedan descritas en la clasificación profesional de este convenio.

  3. El personal adscrito a los centros de trabajo de laboratorios, barcos de vigilancia ambiental y unidades móviles terrestres de control ambiental.

En el Art. 3 dedicado a regular el ámbito temporal, se establece que entrará en vigor el día de su firma (27 de enero de 2006) cualquiera que sea el día que se publique y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2009.

No obstante para la trasposición al nuevo sistema de clasificación profesional, así como para los efectos económicos contemplados en el presente convenio, se tomara como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2005, actualizándose a 1 de enero de 2006 todos los conceptos económicos que contemplen revisión anual según lo establecido en el artículo 51 del presente convenio".

El Art. 4 del mismo convenio, bajo la rúbrica de "denuncia, prorroga y revisión", establece que: "Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá pedirse, mediante denuncia notificada a la otra y a la Autoridad Laboral competente, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia, señalado en el art. 3 y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prorrogas, si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales completos y revisado en sus aspectos económicos con los incrementos máximos que permita la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el sector público andaluz.

Sin perjuicio de ello, si la normativa básica y la legislación presupuestaria lo permiten para los años sucesivos de vigencia del presente convenio se aplicará una revisión salarial igual a la que acuerde la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

En defecto de regulación legal, la revisión se llevara a cabo conforme al IPC general acumulado de los últimos 12 meses anteriores a la finalización de la vigencia inicial del Convenio.

Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo,las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera a la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.

El Capítulo VII de dicho Convenio Colectivo, regula en los arts. 44 y siguientes las Condiciones económicas, y en el art. 44 bajo la rúbrica de "Retribuciones Básicas, complementarias y pluses salariales", tras desarrollar las Retribuciones Básicas, compuestas por el salario base y el complemento de ocupación y desarrollo profesional (CODP), el plus de jornada especial, el plus de inmersión submarina, los pluses de asistencia y puntualidad, se dedica de manera pormenorizada a regular la Retribución variable por objetivos:

Establecimiento de una retribución variable por cumplimiento de objetivos para el Grupo Técnico, Encargados Responsables de Zona, Analistas -Instrumentistas- Especialistas y Técnicos Auxiliares. Incluidos todos los

trabajadores pertenecientes a dichos colectivos con contrato indefinido, que al menos permanezcan en alta durante 6 meses dentro de un ejercicio natural y aquellos trabajadores que estando vinculados a la empresa mediante una relación laboral de carácter temporal la duración de su contrato inicial o prorrogado sea de al menos un año y permanezcan en alta como mínimo durante 6 meses en un ejercicio.

En cuanto a la forma de calcular el porcentaje de retribución variable que corresponda a cada nivel de ocupación o categoría, el convenio dispone que, se hará sobre el total de la retribución bruta.

Una vez determinado el importe máximo posible por este concepto, el porcentaje de cumplimiento determinará el importe definitivo.

Como se determina el porcentaje de cumplimiento, en este sentido la norma convencional establece que:

Hasta un 50% en función del cumplimiento de los objetivos de empresa y de la evaluación de la contribución del desempeño del trabajador para alcanzarlo distinguiéndose dos tramos:

Hasta un 30% se recibirá en función del cumplimento de los objetivos generales de la empresa.

Hasta un 20% adicional se recibirá en función del cumplimiento de los objetivos generales de su unidad organizativa (Secretaría General, División, Departamento o Gerencia) en su contribución a la consecución de los objetivos generales de la empresa.

Hasta un 50% en función del cumplimiento de los objetivos individuales y de la evaluación de la contribución del desempeño individual:

Hasta un 40% se percibirá en función de los objetivos individuales del trabajador, dentro de los objetivos globales del equipo o unidad organizativa a la que se encuentre adscrito el trabajador.

Hasta un 10% adicional en función de la evaluación del desempeño individual.

Factores de los que dependerá el sistema: del cumplimento de factores cuantitativos, referidos a la División o Departamento y al Equipo de Trabajo al que este adscrito cada trabajador; y factores cualitativos, referidos a su evaluación personal.

Y en el art. 44 tan citado se fija el siguiente periodo de referencia para la aplicación del complemento:

- Para la definición de objetivos: Diciembre/enero.

- Primer devengo: De acuerdo con los resultados a 30 de junio se abonara un pago a cuenta o anticipo en septiembre del año en curso.

- Para la segunda, última revisión y abono: marzo, de acuerdo con los resultados definitivos vinculados al cierre de ejercicio económico de la empresa que se realiza en diciembre.

En el repetido artículo 44, se establece una cláusula de mantenimiento del sistema de retribución variable durante la vigencia del convenio al indicarse que: "El sistema de retribución variable se mantendrá durante la vigencia del presente convenio, incluyendo en el mismo los porcentajes sobre salario bruto establecido para cada ocupación y nivel. No obstante, no será en ningún caso consolidable el grado de consecución de los mismos alcanzados en un ejercicio, y por tanto la cantidad percibida por dicho concepto con carácter individual.

En el seno de la COMVI (Comisión de Vigilancia e Interpretación) se desarrollara el funcionamiento de los sistemas de control y valoración de la retribución por objetivos".

- La COMVI esta regulada en el art. 7 de dicho Convenio colectivo.

SEGUNDO

En 5 de noviembre de 2015, se levanto Acta de la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Único de la Agencia del Medio Ambiente y...

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