STSJ Castilla-La Mancha 1508/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:2756
Número de Recurso1434/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1508/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01508/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0000931

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001434 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000448 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Magdalena

ABOGADO/A: NURIA SIERRA MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.508

En el Recurso de Suplicación número 1434/18, interpuesto por la representación legal de INSS-TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE GUADALAJARA, de fecha 7 DE MARZO DE 2018, en los autos número 448/17, sobre Seguridad Social, siendo recurrido Magdalena .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Luisa María Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Dª frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución impugnada, y condeno a la demanda a reconocer a la demandante su derecho a la percepción de la jubilación anticipada, la cual se le deberá abonar desde el momento de su solicitud."

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. - Dª Magdalena solicitó prestación de jubilación anticipada, que fue denegada en Resolución de 1 de febrero de 2017 por los siguientes motivos:

"Por no haberse producido el cese en el trabajo derivado de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" y "por no acreditar haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva"

- del expediente administrativoSEGUNDO. - Mediante escrito de fecha 11de abril de 2017, la actora realiza reclamación previa, la cual se desestima por resolución de fecha 26 de mayo de 2017.

- del expediente administrativoTERCERO. - Para el caso de estimarse la pretensión del actor, la base reguladora de la prestación es de 1.177,71 euros, con un coeficiente reductor del 20,62 % y la fecha de efectos 28 de enero de 2017."

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 7-3-18 (luego aclarada mediante auto de 6-4-18), por la que estimando la demandada reconocía a la demandante el derecho a percibir pensión de jubilación anticipada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 207 de la LGSS que regula la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en relación con el artículo 14 de la LGSS. Resulta secundario cuál resulte en definitiva la correcta calificación del cauce de suplicación escogido, sobre lo que más tarde nos pronunciaremos con mayor detalle.

Como informa la sentencia de instancia, de manera ciertamente escueta en lo relativo a los datos fácticos, y se ha podido comprobar por la propia Sala al tratarse de extremos derivados del expediente administrativo no sometidos a las reglas sobre la carga de la prueba, la demandante solicitó pensión de jubilación anticipada que le fue denegada mediante decisión administrativa de 1-2-17, luego confirmada por la de 26-5-17, en las que se cuestionaba: a/ que se hubiera producido el cese en el trabajo derivado de un despido objetivo por causas

económicas, técnicas, organizativas o de producción b/ la percepción de la correspondiente indemnización y c/ el cumplimiento de la edad prevista.

Por su parte, la sentencia de instancia se refiere al hecho de que la demandante no haya percibido indemnización alguna derivada del cese de su condición de socia cooperativista (dando este dato por sentado), y lo hace de manera equívoca, en cuanto relaciona tal factor con el hecho de que la decisión extintiva de la cooperativa "fue de la propia trabajadora", cuestionando por tanto, sin expresarse con la suficiente claridad, que tal decisión pudiera considerarse como independiente de la propia voluntad de la demandante. Además de ello, la sentencia de instancia alude con cierta separación al hecho de que, en el acto del juicio, la entidad gestora argumentase que al tratarse de una socia cooperativista no podía tener acceso a la jubilación anticipada al amparo del art. 207 de la LGSS, ya que la decisión extintiva de la cooperativa podía entenderse como propia de la socia cooperativista...

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