STSJ Comunidad de Madrid 1039/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:10262
Número de Recurso732/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1039/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0037179

Procedimiento Recurso de Suplicación 732/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 862/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1039/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 732/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAUL CURTO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Mariano, contra la sentencia de fecha 12/12/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 862/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Mariano frente a UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Mariano vino prestando servicios para la Universidad Politécnica de Madrid desde el 10 de marzo de 2008 en virtud de un contrato de interinidad suscrito el 5 de marzo de 2008, como Técnico Especialista I Laboratorio de Medios Audiovisuales.

SEGUNDO

El 15 de diciembre de 2009 ambos firmantes suscribieron nuevo contrato de interinidad para prestar servicios desde el 17 de diciembre de 2009 como Técnico Especialista I Laboratorio de Medios Audiovisuales.

TERCERO

La Universidad Politécnica de Madrid sufrió un proceso de reestructuración de todos sus Centros, motivado principalmente por la incidencia de la pérdida de alumnado, en claro descenso anual desde el año 2000 y significativamente, por el incremento del personal de administración y servicios, que desde el año 1999 ha visto potenciada su contratación progresivamente, hasta el año 2012, suponiendo, a mayor abundamiento, una incidencia en esta descompensación, el incremento de jornada del personal que ha quedado fijado en 37 horas y 30 minutos, lo que ha llevado a la UPM, a adoptar el criterio de cubrir sus necesidades con personal laboral fijo o funcionario, ajustando el presupuesto de gasto a la Legislación, artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las medidas de contención de gasto se comenzaron a adoptar en el Consejo de Gobierno de 24 de diciembre de dos mil doce, con anterioridad, el 25 de octubre se constituyó la Comisión Asesora de Reestructuración de los Departamentos de la Universidad Politécnica de Madrid, con dicho objetivo. La representación de los trabajadores mantuvo reuniones con la UPM como consecuencia de las comunicaciones de las reducciones de gastos en personal, y la comunicación por parte de la UPM de la existencia de un desequilibrio presupuestario para 2013, de 24,7 millones de euros, de los cuales 9,9 millones de euros correspondían al personal de administración y servicios tanto laboral como funcionarios. La comunicación de estos datos circunscritos a esta circunstancia se puso de manifiesto por el Comité de Empresa a la Gerencia de la UPM en escrito de fecha 20 de febrero de dos mil trece.

CUARTO

El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2013, publicada en el Boletín de la UPM de fecha 14 de marzo de 2013, adoptó el Acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la amortización de 145 puestos de personal funcionario y de 156 puestos de trabajo de personal laboral temporal interino por vacante, de las categorías profesionales Titulado Superior, Titulado de Primer ciclo, Técnicos Especialistas y Técnicos Auxiliares (Grupos A,B,C y D).

QUINTO

Por cartas fechadas el 12 y 13 de marzo de 2013 se comunicó a cada uno de los 156 trabajadores laborales afectados por el Anterior Acuerdo, la amortización del puesto de trabajo que cada uno venía ocupando, procediendo a rescindir el contrato de trabajo temporal interino por vacante, con la UPM, el día 31 de marzo de dos mil trece, indicando que esta comunicación constituye un acto de extinción de la relación laboral individual de los contratos temporales de interinidad por vacante incluidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPM anteriormente señalado.

SEXTO

Por La Representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT de la Universidad Politécnica de Madrid y la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, se planteó demanda de Despido Colectivo, y en la que solicitaron que se dictara sentencia por la que se declarase la extinción de los contratos como despido, declarando su nulidad, y en consecuencia la readmisión inmediata de los trabajadores afectados con el pago de los salarios dejados de percibir; o subsidiariamente se declaren los despidos como improcedentes con la consecuencia de la readmisión o la indemnización que corresponda. De ella conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Madrid que dictó sentencia el 4 de junio de 2013 en procedimiento 1398/2013 desestimando las demandas acumuladas.

SÉPTIMO

Formulado recurso de casación contra dicha sentencia se dictó por el tribunal Supremo sentencia de 24 de junio de 2014, recurso: 217/2013, estimandolo casó y anuló la sentencia recurrida, declarando nulos los despidos colectivos impugnados.

OCTAVO

Al serle notificada la extinción de su contrato de trabajo en marzo de 2013 Don Mariano presentó demanda de despido de la que conoció el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid que suspendió las actuaciones hasta la resolución del procedimiento de despido colectivo. El 29 de enero de 2015 desistió de la demanda de despido.

NOVENO

Una vez dictada sentencia por el Tribunal Supremo, el 25 de julio de 2014 se celebró una reunión entre la gerencia de la Universidad y el comité de empresa para información y consulta del cumplimiento de la citada sentencia del Tribunal Supremo. La Universidad notificó a los afectados por la sentencia que el 1 de agosto de 2014 se procedería a su reincorporación laboral, si bien, dado el cierre de Instalaciones universitarias entre los días 11 a 24 de agosto, se les concederían las vacaciones no disfrutadas más días de libre disposición desde la fecha de su despido, por un total de 42 días hábiles, con abono de los correspondientes salarios; la Universidad comunicó al trabajador el 25 de julio de 2014 su reincorporación con efectos de 1 de agosto de 2014, concediéndole las vacaciones y días de libre disposición devengados desde 31 de marzo de 2013 en total de 42 días.

DÉCIMO

El 31 de julio de 2014 Don Mariano presentó nueva demanda de despido de la que conoció el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, desistiendo de ella el 1 de octubre de 2015

UNDÉCIMO

El 30 de septiembre de 2014 se celebró una reunión entre la gerencia de la Universidad y el comité de empresa, tratando nuevamente sobre el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014, manifestando la empresa que, terminado el período de vacaciones y disfrute de asuntos propios de 42 días antes mencionado, no resultaba posible la incorporación material de los trabajadores, de forma que seguirían percibiendo su salario sin prestación de servicios. Conforme a ello, el 25 de septiembre de 2014 comunicó al trabajador que con base en el artículo 30 LET no podía prestar servicios efectivos y seguiría devengando sus retribuciones.

DUODÉCIMO

En reuniones de 28 de octubre y 22 de diciembre de 2014 mantenidas entre la gerencia de la Universidad y el comité de empresa volvió a abordarse el tema del cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014, sin llegar a ningún acuerdo. Por mail de 25 de enero de 2015 la Universidad se dirigió a los miembros del comité de empresa burofax comunicándoles su intención de iniciar procedimiento de despido colectivo así como los restantes periodos de consultas establecidos en el ET, a fin de que aquéllos determinasen los interlocutores sociales que intervendrían en representación de los trabajadores en el referido proceso y se pudiese proceder a la constitución de la correspondiente comisión representativa.

DÉCIMO TERCERO

El 4 de febrero de 2015 se inició el periodo de consultas para el procedimiento de despido colectivo, informando de los datos referidos a la plantilla, informándose del criterio de selección de los trabajadores cuyo contrato se extinguiría...

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