AAP Barcelona 220/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2018:6817A
Número de Recurso81/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución220/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158168806

Recurso de apelación 81/2018 -D

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 135/2016

Parte recurrente/Solicitante: DIAMOND STARS INMUEBLES, S.L

Procurador/a: Anna Maria Terradas Cumalat

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a: MARIA DIAZ CANO

AUTO Nº 220/2018

Ilmos. Sres.

D.Josep María Bachs Estany (Presidente)

Dª. María del Mar Alonso Martínez

Dª. Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)

En Barcelona a 31 de octubre de 2018

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el procedimiento de Oposición ejecutoria interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, suendo parte ejecutante BBVA, S.A. representado por el Procurador Sr. Francesc D`A Mestres Coll y asistido por la Letrada Sra. Natalia Gómez López y parte ejecutada la mercantil DIAMOND STARS INMUEBLES, S.L. ; y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la DIAMONS STARS INMUEBLES, S.L. contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 25 de septiembre de 2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Que desestimando la oposición al Auto despachando ejecución hipotecaria dictado en fecha 4.4.16 debo declarar y declaro que la ejecución siga adelante hasta la total satisfacción del acreedor ejecutante. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificada dicha decisión,la demandante formuló contra ella recurso de apelación en tiempo y forma Recibidas las actuaciones en esta Sección se señaló para deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 24 de octubre de 2.018. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales.

Expresa la decisión del Tribunal Dª Aurora Figueras Izquierdo que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Instada demanda ejecutiva en reclamación del pago de deuda garantizada por hipoteca en reclamación de 117.797,66€ más los intereses y costas que se ocasionen durante la tramitación del procedimiento, por la representación procesal de la parte ejecutada DIAMOND STARS INMUEBLES,S.L. se planteó incidente ordinario de oposición al auto despachando ejecución hipotecaria dictado en los presentes autos invocando como motivo la abusividad de la cláusula relativa a la imposición de intereses moratorios.

Evacuándose el oportuno traslado a la parte ejecutante se celebró la oportuna comparecencia tras la que se dictó Auto el 25 de setiembre de 2017, que ahora se recurre, en el que tras alegar los fundamentos que consideró de pertinente aplicación, desestima la oposición, en síntesis, porque la parte ejecutada, sociedad mercantil inmobiliaria pretende la aplicación de la legislación tuitiva del consumidor alegando que la hipoteca fue formalizada con personas físicas consumidoras destinándose el préstamo a la adquisición de una vivienda familiar, pero yerra la recurrente porque ella se subrogó mediante la compra del 16-09.2008 de la finca hipotecada y ello no lo hace como una actividad de consumo sino en el ámbito de una actividad empresarial y /o profesional. La doctrina expuesta fija la relevancia para la sujeción a la normativa de consumidores en el destino de la operación y no en las condiciones subjetivas del contratante por lo que, no puede procederse al control de abusividad instado por la ejecutada.

No obstante lo anterior, no se hallan defectos en la incorporación en el contrato ni en su tenor de los intereses de demora, y ninguna merma se aprecia en el equilibrio de las partes a la hora de suscribirla ni resulta justificada actuación contraria a la buena fe en su contenido.

Contra la resolución se alza la parte ejecutada .Alega que nunca se ha irrogado la condición de consumidora siendo que su oposición descansa en el hecho de que, por razón de la escritura pública de ejercicio de opción de compra de 16/09/2008, Diamond Stars Inmuebles, S.L. se subrogó en la posición jurídica de la parte prestataria inicial, subrogación que comprendía no sólo los derechos y obligaciones derivados del contrato de préstamo sino, además, otros efectos jurídicos como las acciones de nulidad rescisión y anulabilidad y, en general, las excepciones que hubiese podido tener el deudor original contra el acreedor al tiempo de producirse la cesión/asunción de la deuda, sobre tal supuesto, de naturaleza análoga al de la cesión de contrato, habiéndose omitido por la por la Juez a quo todo pronunciamiento.El hecho de no ser consumidor el ahora recurrente no empaña que el análisis de la posible abusividad del clausulado...

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