SAP Barcelona 53/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2023
Fecha17 Enero 2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120198046325

Recurso de apelación 785/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 345/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012078521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012078521

Parte recurrente/Solicitante: Cirilo, Lourdes, Cosme Procurador/a: Eva Maria Viudez Castro, Eva Maria Viudez Castro, Eva Maria Viudez Castro

Abogado/a: DIDAC COLL SERRA

Parte recurrida: CCPP CALLE000, Nº NUM000, DE MATARÓ

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Rafael Aguilar Hernando

SENTENCIA Nº 53/2023

Magistrados/Magistradas:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente) María del Mar Alonso Martínez Mireia Borguñó Ventura

Barcelona, 17 de enero de 2023

Ponente : Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de julio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 345/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/a Eva Maria Viudez Castro, en nombre y representación de Cirilo, Lourdes, Cosme contra Sentencia - 31/03/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de CCPP CALLE000, Nº NUM000, DE MATARÓ.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por los Sres. Cirilo, Lourdes y Cosme, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Eva María Viudez Castro, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Mataró, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Daniel Collado Matillas debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en contra de la misma en este procedimiento.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/01/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Cirilo, Dª Lourdes y D. Cosme interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró en autos de juicio ordinario nº 345/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por los recurrentes contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 nº NUM000 de Mataró en ejercicio de acción confesoria de servidumbre de paso de peatones y vehículos del art. 566.13 CCCat., y subsidiariamente acción de constitución de servidumbre forzosa de paso al amparo del art. 566.7 CCCat., en ambos casos con condena de la demandada a la demolición del muro que ha construido y la puerta de acceso o, en su caso, instale un medio de acceso que permita a los titulares del predio dominante el acceso, así como al pago de las indemnizaciones correspondientes por los perjuicios derivados de la privación de uso del referido paso.

La parte demandada se opuso alegando la prescripción de la acción confesoria y la improcedencia de las acciones ejercitadas.

La sentencia de instancia, tras desestimar la prescripción de la acción principal, desestima la demanda con imposición de las costas procesales a la parte demandada pues, respecto de la acción confesoria concluye que la parte actora no ostenta título constitutivo de la servidumbre de paso objeto del procedimiento, ni esta puede adquirirse por usucapión ni existe signo aparente; y en cuanto a la acción constitutiva declara que la necesidad de paso deriva de la alteración de la situación original de las f‌incas que, al ser voluntaria y por intereses particulares, no puede vincular ni gravar al predio sirviente.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba tanto en cuanto a la concurrencia de los elementos para la apreciación de las acciones ejercitadas, y, subsidiariamente, la indebida imposición de las costas procesales por existir dudas de hecho y de derecho.

La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia, salvo en cuanto al pronunciamiento relativo a la prescripción de la acción confesoria que impugna y solicita se declare la prescripción de la acción principal. La parte contraria se opone a dicha impugnación.

SEGUNDO

Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, es preciso dejar constancia de:

El Sr. Isaac fue el propietario del solar y promotor en el que construyó diversas edif‌icaciones, en concreto: el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 (que incluye un patio independiente que tiene acceso por la CALLE001 nº NUM001 ), el inmueble de la CALLE002 nº NUM002, y el inmueble de la CALLE001 nº NUM003 .

Tras la oportuna segregación de la f‌inca matriz, se construyó en primer lugar el de la CALLE000 nº NUM000 (f‌inca registral NUM004 ), otorgándose escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal el 17 de enero de 1967. Posteriormente se construyeron simultáneamente los edif‌icios de la CALLE001 NUM003 y CALLE002 NUM002 . En la primera escritura el Sr. Isaac constituyó sobre la f‌inca a favor del solar restante de la f‌inca matriz: 1- servidumbre consistente en que en el predio sirviente no

se puede edif‌icar sobre los patios del mismo; y 2- servidumbre de luces y vistas respecto de las paredes de las edif‌icaciones existentes que recaigan sobre dichos patios.

El Sr. Isaac vendió al Sr. Roberto mediante escritura de compraventa otorgada el 1 de febrero de 1967 (doc. 4 contestación demanda) el local de la CALLE001 NUM003 y el local de la CALLE002 NUM005 (o NUM002 ), los cuales, aún siendo f‌incas registrales distintas, constituían un solo local con salida a la calle por CALLE001 NUM003 . El Sr. Roberto los utilizaba como almacén de electrodomésticos. En la pared del local de la CALLE002 con el patio de CALLE001 NUM001 existía un ventanal de vidrio traslúcido que daba luz al local. En dicha pared se abrió una puerta, y para acceder a la misma desde el patio de CALLE001 NUM001, el Sr. Roberto solicitaba la llave de la puerta que cerraba dicho patio al presidente de la comunidad demandada, pues el acceso de la CALLE001 NUM003 tenía escalones y dif‌icultaba la entrada de objetos grandes.

Posteriormente, el Sr. Roberto vendió mediante escritura del 3 de julio de 2000 ambos locales a las entidades FFJ Aromat S.L. y New Ipa Inversions S.L. (doc. 4 bis contestación). En dicha escritura se hace constar que ambos locales están gravados con una servidumbre de conducción de agua por galería subterránea y " otras diez servidumbres de paso por razón de su procedencia " (f.315)

Mediante escritura 3 febrero 2003, dichas empresas vendieron al Sr. Juan María e hijos el local de la CALLE001 NUM003 con salida por la propia calle. En el mismo acto las vendedoras " Ceden el derecho de paso sobre la superf‌icie de 15m2 según plano de la f‌inca de su propiedad de la CALLE002 NUM002 " (doc. 5 contestación) a los efectos de dar salida al local de su propiedad de la CALLE002 por CALLE001 NUM003, constituyendo aún ambos locales un solo espacio con total continuidad.

El Sr. Juan María realizó obras para reconvertir el local en vivienda, y el 29 de agosto de 2005 otorga escritura de declaración de obra de cambio de uso del local a vivienda con local al f‌inal. Para la ejecución de las obras, solicitó al Ayuntamiento un vado provisional en CALLE001 NUM001 hasta que se le concediera el vado en CALLE001 NUM003, y a pesar de no ser propietario de aquella f‌inca, el ayuntamiento lo concede, revocando dicha concesión por decreto del 28 de agosto de 2017 tras la f‌inalización del procedimiento civil al que después nos referiremos y en el que se concluyó que el patio de CALLE001 NUM001 formaba parte de la f‌inca de la CALLE000 NUM000 (doc. 10 demanda). Destacar que previamente, en concreto en 2002, el ayuntamiento de Mataró propuso a la comunidad de propietarios demandada que solicitara vado para la puerta del patio de CALLE001 NUM001, proposición que la comunidad no aceptó al no utilizarse el patio para la entrada y salida de vehículos (doc. 14 a 15 bis contestación), sin que nunca hasta entonces hubiera existido vado (informe ayuntamiento f. 291). Tras la concesión del vado al Sr. Juan María la comunidad demandada inicia actuaciones para salvaguardar sus derechos en relación al patio: pintadas en pared, pancartas en balcones, cartas a los propietarios de los locales, denuncias penales por romper candados de la puerta acceso al patio de CALLE001 NUM001, escritos a distintas autoridades administrativas, y f‌inalmente la interposición de una demanda en ejercicio de acción reinvindicatoria.

El 7 de abril de 2006 el Sr. Juan María vende a Cosme la f‌inca de CALLE001 NUM003 .

En relación al local de la CALLE002 NUM002, FFJ Aromat y New Ipa Inversions lo dividieron en tres aparcamientos y trasteros, y el 26 de octubre de 2005 otorgan escritura en la que establecen el régimen del local en su...

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