STSJ País Vasco 162/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2009:1196
Número de Recurso3105/2008
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Maribel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha nueve de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Maribel frente a CODESA S.A. , Elias y CIRSA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : La demandante venía prestando sus servicios para la demandada con la categoría profesional de camarera , antigüedad de 15 de noviembre del 2006 y salario de 1414,57 euros para el año 2007 y de

    1.473,91 euros para el año 2008 , datos extraídos del Acta de la Inspección de Trabajo dado que no se redactó contrato escrito alguno . El salario se le abonaba en metálico .

  2. : El demandado Elias , era un empresario personal en virtud de un contrato de arrendamiento de industria , para la explotación de bar y máquinas recreativas , y tenía tres trabajadores en su centro de trabajo de Gordóniz.

    Tenía la intención de abandonar dicho arrendamiento de industria con fecha 21 de abril del 2008 , motivo por el cual avisó a los tres trabajadores que estaban a su cargo incluida a la actora que a partir del día 22 de abril del 2008 dejaba el negocio rescindiendo el contrato de arrendamiento de industria del que seiba a hacer cargo otra empresa, Codesa SA y que con la expresada fecha 22 de abril del 2008 se dio de alta en Seguridad Social por la nueva empresa a todos los trabajadores , excepto a la actora .

    La demandante manifestó que no deseaba darse de alta en la nueva empresa según acredita la prueba testifical.

    La trabajadora demandante es la única a la que no le interesa seguir prestando sus servicios para la nueva empresa Codesa SA que se hacía cargo del negocio con fecha 22 de Abril del 2008, habiendo sido dados de alta los otros dos trabajadores que trabajaban con ella .

    Con los trabajadores se había hablado con anterioridad a las fechas señaladas , siendo la demandante la única que no deseaba su incorporación a Codesa SA.

  3. : La mercantil Codesa SA es una Sociedad Anónima con su domicilio social en Tarrasa , y centro en el País Vasco en Ortuella en 48530 Polígono Industrial e inició sus operaciones el 9-11-1983.

    Su objeto social es la explotación de máquinas recreativas.

    Su apoderado es don Rafael .

    La denominación Cirsa no tiene personalidad jurídica como tal ya que constituye una marca tras la cual se agrupa un grupo de empresas.

    Elias es un empresario personal no constando en los estatutos de la mercantil Codesa bajo ningún concepto como miembro de la misma o de otra empresa relacionada con la codemandada Codesa SA .

  4. : El local donde ha trabajado la demandante en los últimos tiempos está sito en el salón de juegos Gordóniz.

    El documento nº 7 del ramo de prueba de la actora en el que basa un supuesto Grupo de Empresas entre el Sr Elias y la codemanda Codesa no es más que una licencia solicitada por el Sr Elias para la apertura de su local , en atención al arrendamiento de industria suscrito con Codesa fecha 1 de diciembre del 2001, y que se resolvió con fecha 21 de abril del 2008 , sin que de dichos documentos pueda desprenderse en forma alguna la existencia de un grupo empresarial como postula la demandante .

  5. : Con fecha 2-6-2008 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación de papeleta presentada con fecha 19-05-2008 con el resultado de sin avenencia .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que con desestimación de las excepciones de caducidad de la acción y falta de legitimación pasiva de la mercantil Codesa SA y en cuanto al fondo desestimando la demanda interpuesta por Maribel frente a Elias , CIRSA y CODESA, S.A. en materia de DESPIDO debo declarar y declaro que no se ha producido tal figura y sí la baja voluntaria emitida con anterioridad por la demandante de la relación laboral por lo que debo absolver como absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de las presentes actuaciones deriva del recurso interpuesto por la parte demandante, y conduce a la revocación de la sentencia en la instancia, invocando sea declarada la existencia de un despido, sustentándose en dos motivos de revisión fáctica y cinco de censura jurídico sustantiva.

La instancia ha excluido el análisis de las cuestiones planteadas por este recurso y antes en la demanda, por deducir de una prueba testifical ventilada a su vista el que la trabajadora habría renunciado a continuar en su puesto de trabajo por medio de una...

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