STSJ Cataluña 5423/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2018:8310
Número de Recurso3033/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5423/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8037171

EL

Recurso de Suplicación: 3033/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5423/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 151 frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2016 y siendo recurrido/a INSS, TGSS, DEPARTAMENT D'INTERIOR y Valentín, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Valentín, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA ASEPEYO y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de MOSSO D'ESQUADRA, derivada de Accidente de Trabajo, frente a las Lesiones Permanentes No Invalidantes reconocidas, con derecho a una pensión de veinticuatro

mensualidades de su Base Reguladora de 2.724,01 Euros mensuales, condenando a su abono al actor a la MUTUA ASEPEYO, absolviendo a las restantes demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Valentín, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.976, con Documento Nacional de Identidad NUM001, está en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El 28 de Septiembre de 2.013, sufrió un Accidente, por colisión del coche patrulla que conducía con otro vehículo, con resultado de clavarse un micrófono en la rodilla izquierda.

TERCERO

Su profesión habitual, al producirse el Accidente, era la de MOSSO D'ESQUADRA.

CUARTO

Inició un proceso de Incapacidad Temporal el 28 de Septiembre de 2.013 y agotó el subsidio el 31 de Agosto de 2.015.

QUINTO

Prestaba servicios para el DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

SEXTO

La empleadora tiene cubierta la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con la MUTUA ASEPEYO.

SÉPTIMO

Al agotar el subsidio de Incapacidad Temporal, se demoró la calificación de la Incapacidad Permanente, ante la necesidad de que el actor siguiera en tratamiento médico.

OCTAVO

Según el dictamen médico emitido el 19 de Mayo de 2.016 por el ICAM,

presenta las lesiones siguientes: FLEXIÓN RESIDUAL DE LA RODILLA SUPERIOR A 90 GRADOS. CICATRIZ.

NOVENO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 28 de Junio de 2.016, que se le notificó el 28 de Julio de 2.016, se resolvió:

  1. Declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho de Valentín a percibir una indemnización, por una sola vez, de 1.150,00 €. El responsable del pago es ASEPEYO, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de esta resolución.

  3. Notificar esta resolución a las partes interesadas.

DÉCIMO

El 22 de Julio de 2.016, el actor interpuso Reclamación Previa, por considerar que se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de Accidente de Trabajo.

UNDÉCIMO

El 5 de Septiembre de 2.016, la Reclamación Previa se desestimó, lo que se le notificó el 12 de Septiembre de 2.016.

DUODÉCIMO

La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial para la

profesión habitual del actor, por contingencias profesionales, es de 2.724,01 Euros

mensuales.

DECIMOTERCERO

El actor presenta las lesiones siguientes:

ROTURA DEL TENDÓN CUADRICIPITAL."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ASEPÈYO Mutua, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Generalitat de Catalunya y la parte actora, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el demandante en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, declarándolo en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado octavo, en el que se describen las dolencias que padece el demandante. Propone la parte recurrente una nueva redacción de dicho hecho probado, para que se haga constar lo siguiente: "Rotura parcial del tendón cuadricipital izquierdo. IQ con leves limitaciones funcionales", remitiéndose al contenido de los documentos que obran a los folios 53 y 54. En dicho hecho probado, el Juzgador de instancia se remite al dictamen del ICAM de 19 de mayo de 2.016, en el que,

como indica la parte recurrente, en el apartado de diagnostico y limitaciones funcionales consta el texto que la parte recurrente pretende se haga constar en el relato de hechos. Es cierto que la descripción de dolencias que constan en la sentencia de instancia refleja las que figuran en la resolución administrativa que denegó la declaración de incapacidad permanente, y en la misma se indica que son la que figuran en el informe del ICAM de la fecha anteriormente indicada. Pero en el apartado de diagnostico y limitaciones funcionales dicho dictamen refleja las que indica la parte recurrente.

También solicita la parte recurrente la supresión del ordinal décimo tercero, indicando que no consta que exista una rotura del tendón cuadricipital, pues en todo caso, se trataría de una rotura parcial. Pero este extremo no se cuestiona, en la medida en que se trata de una rotura parcial, y que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Octubre de 2019
    • España
    • 23 Octubre 2019
    ...2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)]. La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 16/10/2018, rec. 3033/2018), estima el recurso de suplicación presentado por la Mutua colaboradora, revocando la sentencia de instancia, que había reco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR