STSJ Castilla y León 230/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2018:3620
Número de Recurso88/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución230/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00230/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 230/2018

Fecha Sentencia : 15/10/2018

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 88 / 2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Acta de ocupación

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 88/2017

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 230/2018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Recurso contencioso-administrativo núm. 88/2017, interpuesto por don Conrado, representado por el procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por sí mismo, contra el acta de ocupación de la Parcela catastral NUM000 de Castrillo del Val de 19 de septiembre de 2.017 por las obras del Proyecto "Autovía A-12 del Camino de Santiago, Tramo: Ibeas de Juarros-Burgos". Clave del Proyecto 12-BU-4440.

Ha comparecido, como parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 20 de septiembre de 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 22 de enero de 2018, en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en su día por la que se "estime el presente Recurso:

  1. Se declare no ajustada a derecho el acta de ocupación levantada el día 19 de septiembre de 2.017 y se anule,

  2. Se deje sin efecto la ocupación de los bienes y derechos del recurrente,

    "III.- Se ordene a la Administración demandada que cese la ocupación y restituya a la Parcela a su estado primitivo entregando la posesión y propiedad de la superficie expropiada a sus propietarios, de haberse producido la ocupación y posesión material,

  3. Se reconozca la ocupación temporal de 17 m2 desde el 7 de marzo de 2.017 hasta la fecha que acredite la Administración demandada en que haya cesado tal ocupación.

    Por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2018, oponiéndose al recurso y solicitando " se inadmita y subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y, verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 11 de octubre de 2018 para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente recurso

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acta de ocupación de la Parcela catastral NUM000 de Castrillo del Val de 19 de septiembre de 2.017 por las obras del Proyecto "Autovía A-12 del Camino de Santiago, Tramo: Ibeas de Juarros-Burgos". Clave del Proyecto 12-BU-4440.

SEGUNDO

A legaciones de la parte actora

Frente a esta resolución y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- El acta de ocupación es nula de pleno derecho, al contravenir el ordenamiento jurídico, en base a los siguientes motivos:

    Se invoca un supuesto error de transcripción para modificar, variar o mutar la superficie expropiada en virtud del acta previa a la ocupación. Son aplicables los artículos 18.1 y 19.1 letra b) del Reglamento de Expropiación Forzosa. No puede calificarse de un error de transcripción a la hora de determinar y establecer la superficie expropiada y menos aún que se pretenda acudir al art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El intento de modificar, mutar o variar la superficie expropiada mediante el ejercicio de la potestad de rectificar sus actos,

    en el presente caso pretende enmascarar y ocultar la realidad. El procedimiento para la revisión de los actos de la Administración no es el aplicado del art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al no poder afectar a derechos del expropiado, a tenor del art. 110 de esa misma Ley. Ni reúne los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de junio de 2011 (ROAS 2947/1993; Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos) para que sea considerado como tal error material. En esta misma línea se manifiestan las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006 y de 4 de febrero de 2015.

  2. ).- Ese supuesto "error de transcripción", mantenido por la Administración expropiante a viento y marea desde la convocatoria al levantamiento del acta previa a la ocupación, el 2 de Febrero de 2.017 e incluso tras ese acta con el estaquillado, en la Parcela, de sus límites y de la expropiación efectuado el 7 de Marzo de 2.017, hasta el acta de ocupación de 19 de Septiembre de 2.017, pese a las reiteradas y continuadas alegaciones y peticiones del expropiado, impiden que se conceptúe y acuda, seis meses y doce días más tarde, a una simple subsanación, cuando desde al menos el 7 de Marzo de 2.017, los propietarios se han visto privados de los derechos inherentes a la propiedad.

  3. ).- La ocupación y expropiación de los bienes y derechos del recurrente basada en el acta de ocupación levantada el 19 de Septiembre de 2.017, nula de pleno derecho al no reunir los requisitos legalmente exigidos y contravenir el ordenamiento jurídico, es una auténtica e inadmisible vía de hecho y convierte en ilegal la misma. La Administración expropiante ha incumplido lo dispuesto en el art. 50.1 de la LEXF en relación con el art. 51.1.a) de su Reglamento. Los expropiados expresamente manifestaron su voluntad de recibir esas cantidades. No consta ofrecimiento alguno. Se desconocía las cantidades y conceptos. No se podía formular ese ofrecimiento por la Administración expropiante, ya que como reconoce su representante en el acta de ocupación hasta el 11 de abril de 2.017 no se realizó la solicitud de habilitación y retención de crédito para el pago de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El acta de ocupación es nula de pleno derecho y la consiguiente ocupación de la superficie expropiada, al no haber percibido los expropiados la indemnización, tal y como exigen los artículos 52 y 55 del Reglamento.

  4. ).- Caducidad del procedimiento expropiatorio y en consecuencia del acta de ocupación levantada el día 19 de Septiembre de 2.017. El Proyecto de Trazado se aprobó definitivamente el 9 de abril de 2.015 y el de Construcción el 7 de octubre de 2.015. Es decir, desde esas aprobaciones definitivas de los proyectos hasta el acta de ocupación, el 19 de septiembre de 2.017, han transcurrido, cuando menos dos años, por lo que el procedimiento expropiatorio ya había caducado. En este sentido, el artículo 21 de la Ley 39/2015. Y así lo ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2010.

TERCERO

Alegaciones de la Administración demandada

A dicho recurso se opone la Administración en base a los siguientes argumentos:

1.- La inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.c) en relación con el artículo 25 de la LJCA al pretenderse recurrir un acto de trámite no cualificado como sería, en el mejor de los casos, el acta de ocupación. De lo previsto en el artículo 52 de la LEF y el artículo 55 del Reglamento, y expuestos los trámites a seguir y el contenido establecido para las actas de ocupación, si resulta difícil configurarlas como actos administrativos, lo que es imposible es su catalogación como actos recurribles. Basta con la cita del artículo 28 del Reglamento para comprender que dicha acta no concluye ningún procedimiento. Tras el acuerdo de necesidad de ocupación, contra el que cabe recurso, se inicia el expediente de justiprecio; por ello todas las menciones que contiene el acta y las discrepancias que el propietario puede tener en relación al acta las puede y debe hacer valer en relación a la determinación del justiprecio y en los recursos que se interpongan contra el mismo.

2.- La inimpugnabilidad de las actas de ocupación ha sido recogida por nuestra Jurisprudencia: El Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de febrero de 2005; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 26 de mayo de 2011, Rec. 1212/2008; la Sentencia de 24 de septiembre de 1996 del TSJ de Galicia.

3.- Los demandantes solicitaron el pago de las cantidades depositadas de forma reiterada. Estos escritos fueron respondidos por la Dirección General del Tesoro de forma reiterada donde se les informó que para atender su petición no basta con indicar un número de cuenta corriente, sino que es necesario rellenar el formulario correspondiente para dar de alta sus datos bancarios, siendo imprescindible este trámite para el pago.

4.- Sobre la rectificación del error en la superficie afectada; no acertamos a entender el interés de los demandantes en esta alegación dado que, como puede verse en el escrito que presentó el demandante el 16 de agosto de 2017, en...

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