STSJ Comunidad de Madrid 919/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2011
Número de resolución919/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00919/2011

RECURSO 1212/2008

SENTENCIA NÚMERO 919

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier González Gragera

-----------------En la Villa de Madrid, a 26 de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 58/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Alonso Muñoz en nombre y representación de Doña Serafina y Don Pelayo, contra la desestimación presunta y luego expresa del recurso administrativo promovido contra el acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación celebradas el 13 de mayo de 2008 de las fincas NUM000 a NUM001 del Proyecto de construcción del nuevo Colector de Viñuelas, Colector del Camino de Torrelaguna y la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Quiñones, recurso que fue declarado inadmisible mediante Orden 430/2008 de 16 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte codemandada el Canal de Isabel II, actuando con la misma representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente promovió el recurso contencioso-administrativo, mediante escrito registrado de entrada el 4.09.08 y, previos los oportunos trámites, formalizó su demanda en fecha 11.12.08 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto, donde se declare la nulidad de los actos recurridos.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó en fecha 22.02.10 por el Letrado de la Comunidad, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la inadmisión del recurso por no ser impugnable la actuación administrativa recurrida o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Que, mediante Auto de 1 de marzo de 2010, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba, practicándose la que fue propuesta y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de mayo de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue promovido por la Procuradora de los Tribunales la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Alonso Muñoz en nombre y representación de Doña Serafina y Don Pelayo, contra la desestimación presunta y luego expresa del recurso administrativo promovido contra el levantamiento de las actas previas a la ocupación celebradas el 13 de mayo de 2008 de las fincas NUM000 a NUM001 del Proyecto de construcción del nuevo Colector de Viñuelas, Colector del Camino de Torrelaguna y la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Quiñones, recurso que fue declarado inadmisible mediante Orden 430/2008 de 16 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Dice la parte actora en su demanda que Doña Serafina es propietaria de las fincas NUM002, NUM003 y NUM001 y que Don Pelayo es arrendatario de las fincas número NUM000, NUM002, NUM004, NUM005, NUM003 y NUM001 .

Declara que ha impugnado el acto de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por este proyecto, cuyo recurso se tramita ante la Sección Cuarta de esta misma Sala de lo Contencioso-administrativo como procedimiento ordinario 268/09.

Una de las circunstancias que discute la parte recurrente es que, respecto de la finca NUM004, no se pretenda reconocer a Don Pelayo la condición de arrendatario de dicha finca, pese a haber sido citado al levantamiento de las actas previas en dicha condición.

Afirma la parte actora, que en el acto de levantamiento de las actas previas no estaba presente el representante del Ayuntamiento, lo que a su juicio implica la nulidad de tales actas.

También impugna los valores establecidos en tales actas en concepto de depósitos previos efectuados, ya que entiende que tales valores no han recogido los valores de otras expropiaciones ni han tenido en cuenta el tipo, clase y forma de cultivo de cada una de las fincas afectadas.

Igualmente alega que, en el acto del levantamiento de las actas y en relación con la finca Monjarama, manifestó que sobre la misma se desarrollaba un cultivo especial ecológico, con naves, campos, industria, centros de manipulación etc., sin que nada de ello se haya recogido en el acta, que se limita a adjuntar las alegaciones formuladas. Entiende que lo procedente hubiera sido que el perito de la beneficiaria hubiera manifestado en la misma acta si estaba o no conforme con lo expresado y, en caso contrario, que hubiera acudido al propio campo a constatar la realidad física que se le manifestaba.

Todo ello pone de manifiesto en su opinión, que tales actas, lejos de ser actos de mero trámite, constituyen en realidad actos públicos esenciales que son de trascendental importancia en el expediente de expropiación.

Denuncia que no consta en el expediente administrativo el acta de la finca número NUM004, (posteriormente consta en autos que se ha solicitado y aportado por la Administración en fase de prueba), y solicita la estimación del recurso mediante sentencia que anule las actas de expropiación impugnadas por no ser conformes a Derecho y se ordene la retroacción del expediente para subsanar tales deficiencias.

Por su parte, la Administración impugnada considera que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible puesto que las actas previas a la ocupación tienen la naturaleza administrativa de actos de mero trámite y no son impugnables porque no se cumplen las excepciones recogidas en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA). Alega además que algunas de las pretensiones formuladas en este recurso ha sido ya ejercidas ante el recurso que se sigue en la Sección Cuarta de este Tribunal, que es el procedimiento administrativo 268/09, puesto que en el mismo se reclamaba igualmente contra la falta de convocatoria a Don Balbino . Finalmente señala que, pese a lo pretendido por la parte actora, el acta previa a la ocupación de la finca número NUM004 no puede considerarse nula, pese a que el recurrente atribuye mala fe y fraude procesal al hecho de que no se notificara a Don Balbino, (que dice ser arrendatario de dicha finca) que se iba a levantar acta previa relativa a la misma. Afirma que se constata que se levantó acta específica a Don Pelayo, en su condición de arrendatario, como acta complementaria a la levantada al propietario de la finca afectada, que es en realidad la única formalmente prevista en la ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 53 .

TERCERO

Pueden comprobarse del expediente administrativo y de los autos, los siguientes datos de interés para la resolución del asunto que nos ocupa.

Mediante la Orden 494/2007, de 31 diciembre, del Vicepresidente Primero y portavoz del Gobierno, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación "construcción del nuevo Colector de Viñuelas, Colector del Camino de Torrelaguna y la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Quiñones", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, publicándose en el BOCAM de 14 enero 2008, además de exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado y en el diario La Razón. Durante ese plazo se formularon, entre otras, alegaciones de los ahora recurrentes que fueron contestadas, considerando como interesado al arrendatario según este solicitaba y desestimando la modificación solicitada del cambio de ubicación de la estación depuradora de aguas residuales.

Mediante Orden 206/2008, 18 abril, se declaró urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto y se convocó a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Dicha Orden se publicó en el BOCAM de 6 mayo 2008 y en los diarios ABC y La Razón de fecha 28 abril 2008, además de exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.

También se notificó personalmente a los interesados y, en concreto, a Don Pelayo, se le hizo entrega del aviso de correos el 25 abril 2008.

Posteriormente en fecha 14 mayo 2008 se levantaron las actas previas a la ocupación en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y, en concreto, consta que a dicho acto compareció Don Pelayo

, reconocido por los propietarios como arrendatario de las fincas NUM000, NUM002, NUM005, NUM003 y NUM001, manifestando respecto de esta última de su arrendamiento es únicamente parcial a aunque sin precisar la superficie. Por el titular de la finca número NUM004 se puso de manifiesto que "la fresa cultivada en los terrenos pertenece a Don Pelayo ".

Consta que los interesados hicieron las manifestaciones que estimaron oportunas en orden a la determinación de los bienes y derechos afectados, así como respecto de las especies cultivadas, distribución de las mismas sobre la superficie expropiada, infraestructuras existentes y distintos usos del suelo y también aportaron copias...

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