STSJ Cataluña 5283/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2018:8213
Número de Recurso3777/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5283/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8046594

EMA

Recurso de Suplicación: 3777/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5283/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Samuel y ARCONVERT SA (ANTIGUA MANIPULADOS DEL TER SA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 18 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento nº 919/2016 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre del 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Samuel frente al INSS y la empresa ARCONVERT, S.A. (antigua MANIPULADOS DEL TER, S.A.), y, en consecuencia, REVOCO la Resolución del INSS de fecha 22/11/2016, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución del INSS de fecha 19/09/2016, en la que se deniega la petición de declaración de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo padecido por el actor el día 04/10/2007, no imponiendo ningún recargo a la empresa demandada sobre

las prestaciones económicas derivadas de dicho accidente y, en consecuencia, declaro la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de medidas de seguridad, con imposición a la misma del recargo del 30% en las prestaciones de seguridad social que pudieran derivarse, condenando al INSS a estar y pasar por la presente declaración.

Acuerdo tener por desistida a la parte actora de la demanda recepto a la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador, DON Samuel, ha venido prestando servicios para la empresa ARCONVERT, S.A. (antigua MANIPULADOS DEL TER, S.A.) dedicada a la fabricación de papel y que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua FREMAP, con una antigüedad de fecha 02/01/1997 y categoría profesional de maquinista de máquina de papel (expediente administrativo; folios 56, 57 y 69; informe de la Inspección de Trabajo de fecha 06/07/2016 obrante en los folios 73 a 78 de las actuaciones).

SEGUNDO

DON Samuel sufrió un accidente de trabajo mientras estaba prestando servicios para la empresa ARCONVERT, S.A. (antigua MANIPULADOS DEL TER, S.A.) el 4 de octubre de 2007 consistente en un esguince de la rodilla izquierda al apoyarse sobre un palet sobre el que iba a colocar una caja de rollos ya completada (hecho probado primero de la sentencia nº 303/2014 dictada por el Juzgado Social nº 3 de Girona, el 22 de octubre, folios 44 a 49; informe de la Inspección de Trabajo de fecha 06/07/2016, folios 73 a 78; informe de investigación del accidente elaborado por el servicio de prevención de riesgos contratado por la empresa codemandada, folios 56 y 57).

TERCERO

Tras el accidente de trabajo acaecido el 4 de octubre de 2007, el trabajador cursó los siguientes períodos de incapacidad temporal: del 08/10/2007 al 18/01/2008; del 23/01/2008 al 11/02/2008; del 14/07/2008 al 20/10/2008; del 09/05/2011 al 08/08/2011; y del 16/08/2011 al 27/02/2012 (no controvertido).

CUARTO

La Inspección de Trabajo emitió informe, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se concluye que "...en caso de conocer la situación de incapacidad permanente parcial del trabajador, la empresa no evaluó específicamente los riesgos de su puesto. No obstante, si realizó hasta tres exámenes de salud del trabajador en los que fue declarado apto para su puesto de trabajo, por lo que no se detectó que su situación fuera tal que conllevara la necesidad de adaptar o cambiar de puesto de trabajo, como sí ocurrió en el año 2012. No se puede determinar por tanto de forma fehaciente que exista una relación causal entre un incumplimiento de la empresa de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la situación de incapacidad permanente total del trabajador" (expediente administrativo; informe de la Inspección de Trabajo de fecha 06/07/2016, folios 73 a 78).

QUINTO

Por resolución de 19/09/2016 el INSS denegó la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa ARCONVERT, S.A. (antigua MANIPULADOS DEL TER, S.A.) en el accidente laboral sufrido por el trabajador el 4 de octubre de 2007 no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de dicho accidente de trabajo. Formulada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución del INSS de 22/11/2016 (expediente administrativo; folios 15 a 19).

SEXTO

El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión de operario de hilatura almacén, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de fecha 20/11/1992, sobre la base del siguiente cuadro residual: "Fractura diafisaria ambos fémur con acortamiento extremidad inferior izquierda de unos 0,9 cms. Pérdida de masa muscular con pérdida manifiesta de potencia muscular" (expediente administrativo; folios 99 y 100).

SÉPTIMO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de maquinista de máquina, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de fecha 20/11/1992,- dictada en sede de expediente de revisión de grado y por agravamiento de sus lesiones y sin posibilidad razonable de recuperación-, sobre la base del siguiente cuadro residual: "Condropatía femorotibial y esguince rodilla izquierda, intervenida quirúrgicamente. Cambios secundarios a meniscectomía parcial interna en cuerpo y cuerno posterior de la rodilla izquierda. Condropatía grado IV en platillo tibial interno" (expediente administrativo; folios 99 y 100).

OCTAVO

En el informe de investigación del accidente efectuado el 10/10/2007 por el servicio de prevención de riesgos contratado por la empresa codemandada, cuyo contenido se da por reproducido, consta que: "El trabajador accidentado estaba ocupando sus funciones como ayudante de la máquina Möller dedicada a la manipulación de bobinas de papel y film autoadhesivo en rollos, en las instalaciones de Sadipal. Entre sus tareas principales se encuentra la manipulación manual de los rollos de final de línea de máquina para su encajado, posteriormente una vez completada la caja se deposita en un palet hasta completar el palet según las órdenes de fabricación y retirada del palet mediante transpaleta manual o apilador eléctrico" (expediente administrativo; folios 56 y 57).

NOVENO

La máquina, denominada MOLER 1, lo que hace es generar rollos de papel. Se coloca una bovina en la parte inicial y después se controla el proceso del equipo hasta que el rollo de papel sale por el final de la máquina. En las labores exclusivas de maquinista no hay que realizar manipulación manual de cargas, ya que se utilizan medios mecánicos. Las funciones de ayudante de maquinista consisten en recoger los rollos de papel, ponerlos en una caja, y colocar las cajas en un palet. Las cajas pesan unos 10 kilogramos. En un turno se pueden colocar unas 144 cajas, entre 9 y 10 palets. El maquinista en ocasiones realiza funciones de ayudante de maquinista. En el puesto de maquinista la evaluación prevé riesgos de manipulación manual de cargas al colocar las bobinas. En el puesto de ayudante de maquinista la evaluación prevé riesgos de manipulación manual de cargas al colocar las cajas llenas y cerradas en los palets. Peso medio de la carga 6 kilos, siendo el peso máximo 15 kg. Frecuencia de la manipulación, una vez cada 5 minutos (informe de la Inspección de Trabajo de fecha 06/07/2016, folios 73 a 78).

DÉCIMO

La empresa disponía de evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo de maquinista y de ayudante de maquinista. Al tiempo de girarse la visita inspectora, el 3 de Mayo de 2016, el puesto de maquinista disponía de medios mecánicos que evitaban la manipulación manual de cargas. El puesto de ayudante de maquinista si implicaba la manipulación manual de cargas (informe de la Inspección de Trabajo de fecha 06/07/2016, folios 73 a 78; informe de investigación del accidente elaborado por el servicio de prevención de riesgos contratado por la empresa codemandada, folios 56 y 57).

DECIMO
PRIMERO

El demandante fue sometido a reconocimientos médicos preventivos, que incluían en su protocolo la manipulación de cargas, en fechas 15/11/2006, 25/02/2009, 30/11/2009, siendo el resultado "Apto". El demandante se negó a realizar el examen de vigilancia de la salud en fecha 22/08/2010. Por Informe del ICS de fecha 26/01/12, dirigido a recursos humanos de la empresa, se puso de manifiesto lo siguiente: "El paciente ha sido dado de alta por la Mutua con la condición de ofrecer al paciente un cambio de las asignaciones laborales que no comporten manipulación de cargas ni esfuerzo físico que no se ha producido. Agradecería que se considerara la ubicación recomendada por motivos de salud. En caso contrario hago justificante por enfermedad de 48 horas y según evolución". Asimismo, en el Informe del ICS de...

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