STSJ Comunidad Valenciana 2810/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2018:4060
Número de Recurso2417/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2810/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2417/18

Recurso de Suplicación 002417/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Isabel Saiz Areses

En València, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2810/2018

En el Recurso de Suplicación 002417/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000610/2017, seguidos sobre despido, a instancia de Sandra, asistido por el letrado D. Julio Valles Sales, contra SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET, S.L. asistido por la letrado Dª Yolanda Fernández López, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET, S.L., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Sandra contra SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET S.L., sobre despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con abono de salarios de tramitación, o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 7.459,43€. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión. Igualmente condeno a la demandada a que le abone la cantidad 980,99€.

Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dicha indemnización y salarios de tramitación para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Circunstancias profesionales.

La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad desde el 10/1/2009,

-categoría de limpiadora y

-salario bruto de706,25€ mensuales, con inclusión de pagas extras.

La actora vino presentado servicios para empresa distinta hasta el año 2.015, en que la demandada se subrogóen el servicio de limpieza de localesque venia realizando otra empresa hasta entonces y por ello se subrogó en los derechos y obligaciones para con respecto a la actora.

(Resulta de la documental aportada, siendo hechos no controvertidos).

  1. )Jornada y centros de limpieza.

    La Jornada de la actora era de 24 horas a la semana, distribuidas de lunes a sábado, a razón de 4 horas diarias, que realizabadiariamente a partir de las 21h de la noche, y sábados a partir de las 9 de la mañana, en dos centros de la empresa Vitaldent, sitos en Valencia, uno en Plaza de Alfonso el Magnanimo núm. 6 y otro en la misma ciudad pero a una distancia aproximada de entre 5/7 kilómetros.

    La distribución de la jornada se llevabaa cabo por la actora, sin que exista una concreción de tiempos por parte de la demandada.

    (Resulta de la declaración de la demandada y testifical de Dña. Andrea ).

  2. ) Parte médico.

    En fecha 28-6-17, a las 12:59 horas, la actora acudió a facultativo de medicina familiar, quien emitió informe que obra en su documental y que se da aquí por reproducido. En el mismo se indicaba que estaba sometida a seguimiento de " desplazamiento discon intervertebral cervical sin mielopatia ", asícomo " vertigo periférico ". Igualmente se indicaba como diagnóstico " Ansiedad, vértigo periférico y desplazamiento disco intervertebral cervical sin mielopatia ".

  3. ) Carta de despido

    En fecha 28-6-17, a las 13:21, la demandada remitió por burofax carta que se adjuntó a la demanda y que se da aquí por reproducida en su integridad, por la que se le despedía, imputándosele "... faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo ", así como " Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo ".

    A tales efectos se refiere en la carta que "... presta sus servicios de limpieza en el centro de nuestro cliente Vitaldent sito en Plaza de Alfonso el Magnanimo, nº 6...de lunes a sábado, durante 2...horas diarias, siempre fuera y con posterioridad al horario comercial del cliente.....de tal forma que Vd., siempre debe comenzar sus

    tareas después del cierre, esto es, a partir de las 21,00 horas de lunes a viernes y a partir de las 15 horas los sábados....".

    En la carta se detalla un cuadro de días de la semana y otros datos y se le imputa a la actora que realizaría menos horas de las 4 diarias, asícomo que habría manifestado que le ayudaba su hijo a realizar el trabajo. Igualmente se indicaba que la empresa se habría quejado de la limpieza del local.

  4. ) Cargo representativo.

    No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical.

    (Resulta de la propia demanda).

  5. ) Cantidades adeudadas.

    A la actora se le adeudan las siguientes cantidades de la mensualidad de junio (663,23€) y p.p. de vacaciones (353,12€).

    (Resulta de la falta de acreditación de su abono).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET, S.L., habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Sandra interpone su día demanda contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET SL Y FOGASA sobre Despido y Cantidad solicitando se declarara la improcedencia del despido y se condenara a la demandada a abonarle la cantidad de 980,99 euros.

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaro la improcedencia del despido con condena a la demandada a readmitir a la actora o bien a su elección a indemnizarla con la suma de 7.459,43 euros y además condena a la empresa a abonarle la suma de 980,99 euros. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada recurriéndola en suplicación y solicitando que se revoque la Sentencia recurrida y se declare ajustado a derecho el despido disciplinario de la actora de fecha 28 de Junio del 2017. La parte actora impugnó el recurso.

SEGUNDO

Para ello la parte recurrente formula dos motivos de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS a fin de revisar los hechos declarados probados y otros tres motivos al amparo del apartado c) del artículo 193 LRS para examinar las infracciones sustantivas, si bien en el segundo de los motivos formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, ( que se enumera por la parte recurrente como TERCERO pero que en realidad corresponde al cuarto motivo), lo que se alega es la vulneración del artículo 24 CE pues solicitó por escrito la práctica de prueba anticipada al amparo del artículo 90 LRJS y ello fue denegado por providencia de fecha 27-10-18 (entendemos debe referirse a providencia de fecha 27-10-17), sin perjuicio de acordarse como diligencia final. Se alega que tal prueba fue interesada nuevamente en el acto de juicio oral y no habiendo sido impugnada la prueba documental consistente en los controles horarios en cuanto a su veracidad sino en cuanto a su valor probatorio, su SSª entendió que no era precisa la práctica de la prueba, si bien en el fundamento de derecho 2.2 se concluye que como no se ha autentificado por ningún certificado o testifical de la empresa la prueba aportada, no se le otorga veracidad, alegando por ello que se le ha producido indefensión. En realidad en este motivo se está denunciando la infracción de normas procesales que le han producido indefensión y por lo tanto debemos encuadrarlo no en el apartado c) como así lo hace la parte recurrente sino en el apartado a) del artículo 193 LRJS, sin embargo como no interesa a la parte recurrente que se repongan los autos al momento de cometerse la infracción denunciada a fin de practicar la prueba que había interesado, y en el primer motivo de recurso se interesa a la vista del documento 4 que es el que se trataba de autentificar con la prueba anticipada, la revisión de hechos probados, lo que debemos es resolver sobre la revisión de hechos interesada y fundada en parte en dicho documento teniendo en cuenta las consideraciones expuestas sobre la denegación de la prueba anticipada que también se realizan en el primer motivo de recurso. En todo caso a la vista de la grabación del acto de juicio se desprende que el Juzgador no acordó dicha prueba como diligencia final tras aclarar con el Letrado de la parte actora la impugnación realizada de dicho documento y quedar claro que la impugnación lo era a efectos de valoración de la prueba, por lo que sin duda la manifestación que realiza el Juzgador sobre la falta de autentificación de dicho documento carece de sentido como dice la parte recurrente, pero como tal Juzgador resuelve no obstante aun partiendo de la existencia de tal documento, no podríamos apreciar causa alguna de nulidad fundada en tal infracción de normas procesales.

TERCERO

Comenzando conforme a lo expuesto a resolver los motivos destinados a la revisión de los hechos probados, señalar que formula el recurrente un primer motivo destinado a la revisión de los hechos probados al amparo del artículo 193 b) LRJS, alegando que ello lo es a la vista del interrogatorio de la parte actora practicada en el acto de juicio oral. A continuación señala que solicita la revisión...

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