ATS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2018:13007A
Número de Recurso333/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 333/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Procedencia: T.S.J. CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 333/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 5 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2016, en el procedimiento n.º 661/2016 seguido a instancia de D. Paulino contra Cajamar Caja Rural, Emplea Gestión Selección ETT SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre resolución de contrato, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 15 de noviembre de 2017, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de enero de 2018 se formalizó por el procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Caja Mar Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, bajo la dirección letrada de D.ª Svetlana Kapisovská, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 21 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la empresa la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de 15 de noviembre de 2017, R. 1377/16. El trabajador percibía en su nómina en concepto de desplazamiento y ayuda para la vivienda determinadas cantidades que fueron excluidas del cálculo de la indemnización por despido improcedente. Recurrida la sentencia de instancia por parte del demandante por este motivo, la sala de suplicación considera, al amparo de la jurisprudencia que cita, que las cantidades abonadas por los conceptos anteriores son de carácter salarial y por tanto la indemnización debe incluirlas, porque no consta que compensaran gastos ni su naturaleza indemnizatoria.

La sentencia invocada de contraste, dictada por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo el 16 de febrero de 2015, R. 3056/2013, estima el recurso de un trabajador cuyo despido se declaró improcedente que solicitó la inclusión en el cálculo de la indemnización de las cuantías correspondientes a los percibido en concepto de dietas. Esta sala razonó que las dietas cobradas por alojamiento y manutención no era debidas, conforme al convenio colectivo, ni al artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato.

No procede la admisión del recurso porque no hay contradicción en los pronunciamientos de las dos sentencias como exige en todo caso el art. 219 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando vincula la viabilidad del recurso no solo a la igualdad sustancial en los hechos y en los fundamentos, sino que exige también la existencia de pronunciamientos contradictorios en las sentencias comparadas; procediendo recordar al respecto la reiterada doctrina de esta sala en relación con la exigencia de que la contradicción se produzca entre los pronunciamientos comparados, siendo inaceptable la que solo concurre en relación con las doctrinas que en cada una de las sentencias se pueda mantener. La contradicción se verifica por el contraste entre la parte dispositiva de las sentencias que contienen pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales, no por la diferente fundamentación jurídica de las resoluciones sometidas a comparación, de forma que es la existencia de fallos contradictorios ["se hubiere llegado a pronunciamiento distintos", sostiene el art. 219 LRJS] y no la diversidad de ratio decidendi, el presupuesto del recurso extraordinario de casación para la unidad de la doctrina ( SSTS 3 de noviembre de 2008, R. 3566/07; 3 de noviembre de 2008, R. 3883/07; 6 de noviembre de 2008, R. 4255/07; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/07; y 12 de noviembre de 2008, R. 4367/07).

La recurrente no ha presentado alegaciones en el plazo establecido para ello, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Claudio García del Castillo, en nombre y representación de Caja Mar Rural Sociedad Cooperativa de Crédito y bajo la dirección letrada de D.ª Svetlana Kapisovská contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 15 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1377/2016, interpuesto por D. Paulino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 4 de octubre de 2016, en el procedimiento n.º 661/2016 seguido a instancia de D. Paulino contra Cajamar Caja Rural, Emplea Gestión Selección ETT SL y el Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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