STS, 12 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de los recursos de casación para la unificación de doctrina, promovidos por la Procuradora Dª SONIA MORANTE MUDARRA, en nombre y representación de Dª Laura, por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL CABALLERO REAL, en nombre y representación de FUNDACIÓN FORJA XXI y la LETRADA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en nombre y representación de LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 2 de mayo de 2007, en recurso de suplicación nº 523/2007, correspondiente a autos nº 603/2006 del Juzgado de lo Social nº 3 de Granada, en los que se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2006, deducidos por Dª Laura, frente a la JUNTA DE ANDALUCÍA (SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO), FUNDACIÓN FORJA XXI y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos LA JUNTA DE ANDALUCÍA y LA FUNDACIÓN FORJA XXI, representada por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL CABALLERO REAL.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. BENIGNO VARELA AUTRÁN

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 2 de mayo de 2007, es del siguiente tenor literal.- FALLO: "Que estimando en parte el recurso de suplicación formulado por FUNDACIÓN FORJA XXI contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 5 de octubre de 2006, en autos seguidos a instancia de Laura en reclamación sobre DESPIDOS contra FUNDACIÓN FORJA XXI Y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y hacemos los siguientes pronunciamientos: 1º Declaramos la improcedencia del despido de que fue objeto la actora Dª Laura. 2º Condenamos al Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía a que a su elección readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y condiciones con la precisiones dichas o a que le indemnice en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y SIETE euros cantidad de cuyo pago responderá solidariamente la Fundación Forja XXI. 3º A que le abonen ambos demandados solidariamente los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 24,79 euros diarios. Desestimándose el resto del Recurso de F. Forja XXI y totalmente el de SAE de la Junta de Andalucía. Procede la devolución del depósito efectuado por la parte recurrente para interponer el presente recurso de suplicación".

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada, de fecha 5 de octubre de 2006, contiene los siguientes Hechos Probados: "1º) La demandante, Doña Laura, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios formalmente para la demandada FUNDACIÓN FORJA XXI, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 10/06/02 y salario de 743,70 €/mes (24,79 €/día) por todos conceptos, en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, suscritos por la misma con dicha demandada, que aportados la demanda inicial y por las partes en el acto de la vista (folios 10 a 14 de autos y ramos de prueba), se dan por reproducidos, cuyo objeto es la prestación de servicios por la misma como Auxiliar Administrativo en los Proyectos de Interés Social que en cada uno de ellos se indica, en todos los cuales se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes: -Contrato de fecha 10/06/02 para el Proyecto INS 19/02, extinguido el 9/06/03. Contrato de fecha 17/06/03 para el Proyecto SAL 43/03, extinguido el 16/06/04. Contrato de fecha 23/06/04 para el Proyecto SAL 01/04, extinguido el 22/06/05. Contrato de fecha 29/06/05 para el Proyecto SAL 45/2005, extinguido el 28/06/06. En las "Notificaciones de fin de contrato" de cada uno de ellos, que se dan por reproducidas (ramo FUNDACIÓN FORJA XXI), se establece una duración de los mismos de 365 días. 2º) La actora ha prestado servicios asimismo en el período de 25 al 28 de junio de 2005, inclusive. 3°) En fecha 28/06/06 la actora hubo de cesar en la prestación de sus servicios, en virtud de carta de la demandada FUNDACIÓN FORJA XXI, del siguiente tenor literal: "NOTIFICACIÓN DE FIN DE CONTRATO.- DATOS DE LA EMPRESA. Nombre o Razón Social: FUNDACIÓN FORJA XXI.- Domicilio Social: c/ la Puebla del Río 09-11.- Localidad: Sevilla.- N. PATRONAL: 41100097645.- DATOS DEL TRABAJADOR. Apellidos y Nombre: Laura.- Domicilio: DIRECCION000, NUM001, NUM002.- Localidad: 18004 - GRANADA.- N. Afiliación S.S: NUM003.- D.N.I.: NUM000.- NOTIFICACION.- Muy Sr. Nuestro (mío):- El próximo día 28 de junio de 2006, finaliza el Contrato de Trabajo temporal suscrito con V d., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.- Lo que se le comunica a los efectos oportunos.- En SEVILLA a, 13 de junio de 2006.- Recibí el original.- Rubrica.- Firma y sello de la Empresa.- rubrica.- DATOS DE LA CONTRATACIÓN.- Tipo de Contrato: 401.- De fecha: 29-06-05.- Duración: 365 días". 4º) Disconforme, la actora intentó conciliación con FUNDACIÓN FORJA XXI mediante papeleta presentada el 5/07/06, celebrándose el correspondiente acto el día 19/07/06, con el resultado de sin avenencia; y presentó Reclamación Previa ante la JUNTA DE ANDALUCÍA. SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO en fecha 5/07/06, que no consta fuese estimada. La demanda de autos fue presentada en fecha 7/08/2006. 5°) La actora ha permanecido en alta en seguridad social por cuenta de la empresa FUNDACIÓN FORJA XXI, los períodos que se consignan en el Informe de Vida Laboral aportado por la misma y obrante en su ramo de prueba. 6°) La FUNDACIÓN FORJA XXI, según resulta de sus Estatutos, que se dan por reproducidos (en su ramo), es una Fundación Benéfica de carácter mixto y sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, cuyo objeto es "la satisfacción de necesidades de orden físico-asistenciales y de integración social y laboral de las personas necesitadas en general y en situación de marginación es especial, haciendo especial incidencia en el sector mas joven de la población, realizándose todo el/o a través de la formación para el empleo", lo que está previsto llevará a cabo mediante las actuaciones que se detallan en el art. 3 de dichos Estatutos. 7° ) No consta la existencia, ni consecuentemente cual fuere su contenido y objeto de los Proyectos de Interés Social INS-19/02, SAL 43/03, SAL 01/04 y SAL 45/2005, a que se hace referencia en los contratos suscritos por las partes, mencionados en el Hecho Primero. 8°) En fecha 23/05/02, por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se dictó Resolución, la cual se da por reproducida (ramo Fundación), en que consta como referencia "Expte.: INS-19/02", mediante la que se concede a la demandada FUNDACIÓN FORJA XXI subvención de 1.145.402,76 €, a cargo de los Presupuestos de 2002 y 2003 de la Comunidad Autónoma (Aplic. Presup. 0.1.13.00.01.78100.32B.2 y 3.1.13.00.01.78100.32B.6.2003, respectivamente), para llevar a cabo la ejecución del proyecto "CENTRO DE PROSPECCIÓN Y DINAMIZACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL". 9°) En fecha 22/04/03, por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se dictó Resolución, la cual se da por reproducida (ramo Fundación), en que consta como referencia "Expte.: SAL-43/03", mediante la que se concede a la demandada FUNDACIÓN FORJA XXI subvención de 1.375.176 €, a cargo de los Presupuestos de 2003 y 2004 de la Comunidad Autónoma (Aplic. Presup. 0.1.13.00.01.78100.32B.2 y 3.1.13.00.01.78100.32B.7.2004, respectivamente), para llevar a cabo la ejecución del proyecto "CENTRO DE PROSPECCIÓN Y DINAMIZACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL". 10°) En fecha 12/03/04, por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se dictó Resolución, la cual se da por reproducida (ramo Fundación), en que consta como referencia "Expte.: SAL/01/04", mediante la que se concede a la demandada FUNDACIÓN FORJA XXI subvención de 1993.296 €, a cargo de los Presupuestos de 2004 y 2005 de la Comunidad Autónoma (Aplic. Presup. 0.1.13.00.01.78100.32B.4 y 3.1.13.00.01.78100.32B.0.2005, respectivamente), para llevar a cabo la ejecución del proyecto "CENTRO DE PROSPECCIÓN Y DINAMIZACIÓN LABORAL ". 11º) En fecha 12/07/05, por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se dictó Resolución, la cual se da por reproducida (ramo Fundación), en que consta como referencia "Expte.: SC/SAL/00045/05", mediante la que se concede a la demandada FUNDACIÓN FORJA XXI subvención de 3.000.936 €, a cargo de los Presupuestos de 2005 y 2006 de la Comunidad Autónoma (Aplic. Presup. 0.1.13.00.01.78100.32B.3 y 3.1.13.00.01.78100.32B.0.2006, respectivamente), para llevar a cabo la ejecución del proyecto "CENTRO DE PROSPECCIÓN Y DINAMIZACIÓN LABORAL ". 12°) La Clave presupuestaria 3.2.B corresponde a los programadas de Fomento de Empleo, en tanto la 3.2.1 es la correspondiente a Intermediación Laboral, y la 3.2.D la de Formación para el Empleo. 13°) Se da por reproducido a efectos probatorios el contenido de los documentos aportados por la demandada FUNDACIÓN FORJA XXI, y obrantes en su ramo de prueba, a los núms.. 25 y 26, titulados "CENTRO DE PROSPECCIÓN Y DINAMIZACIÓN LABORAL", en los que, tras una "Introducción", se establecen los "Fines a Perseguir", "Actuaciones a Realizar", "Metodología" y "Medios Disponibles", en los siguientes términos:"2. FINES A PERSEGUIR.- El Centro, tendrá como objetivo favorecer el empleo de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, jóvenes en busca de su primer empleo y personas paradas de larga duración fundamentalmente, así como realizar actuaciones que faciliten y favorezcan la actividad emprendedora. Esta actividad se centrará preferentemente en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, aunque algunas de las acciones se podrán realizar en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma.- Además como objetivo fundamental del Centro se plantea la recopilación de un fondo bibliográfico y documental, en colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que estará a disposición de todas aquellas entidades relacionadas con la formación y el empleo que así ID requieran. Así mismo se les suministrará toda la información y asesoramiento que puedan demandar en el desarrollo de su actividad.- Con esto se pretende crear una red provincial de entidades que contribuya al desarrollo de las políticas activas de empleo que, desde la Junta de Andalucía, vienen impulsándose para paliar el problema que acucia nuestra Comunidad con el desempleo.- Objetívos específicos: -Facilitar la integración de los Programas para la Inserción Laboral (Andalucía Orienta y Centro de Prospección del Mercado Laboral) en los cursos de FPO que la Fundación Forja XXI lleve a cabo durante el desarrollo de este proyecto, con objeto de mejorar la ocupabilidad del alumnado.- Hacer un estudio-prospectivo a nivel provincial en diferentes sectores que tengan una importancia e interés dentro del Mercado Laboral y sirva de base para conocer el mercado oculto vinculado a las especialidades formativas impartidas desde la Fundación, o que supongan nuevos yacimientos de empleo locales.- Dar a conocer información básica sobre la dinámica provincial del mercado laboral a los centros de orientación e información de apoyo al empleo (por cuenta ajena y cuenta propia).- Apoyar a los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral en su búsqueda activa de empleo mediante acciones informativas sobre mercado laboral.- Encauzar las salidas profesionales hacia búsqueda activa de empleo en los yacimientos de cada provincia.- Promover la búsqueda de alternativas, realistas y factibles para las personas con iniciativas empresariales- Incentivar la creación de empresas mediante concursos de iniciativas empresariales. Informar sobre las distintas medidas de apoyo al empleo.- Abrir nuevas vías de comunicación entre los distintos organismos que posean programas de apoyo al empleo.- 3. ACTUACIONES A REALIZAR.- a) Difusión de las actividades.- El centro que describe este proyecto es una herramienta de dinamización local que debe ser conocida a todos los niveles para que su labor dé el fruto deseado.- Desde la prospección del mercado laboral hasta la distribución de información requiere de una fluida conexión con el entorno social y económico. Conexión que se establecerá a través de los agentes sociales de los servicios sociales, asociaciones de parados, asociaciones de empresarios, centro de orientación, UTDLT, etc. La relación tendrá doble dirección, del centro al entorno y de este al centro.- Para facilitar la sinergia que este tipo de actividades requiere, se creará una red de información y asesoramiento que permita el contacto entre las distintas organizaciones relacionadas con el mundo de la inserción laboral, de la que será centro estratégico la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con la idea de difundir los resultados de la prospección del mercado laboral de una forma ágil a todos los centros de Orientación y UTDLT dependientes de la misma.- b) Creación de una base de datos sobre Empleo y Formación.- Se pretende crear toda una estructura de información con relación al mercado laboral de la que puedan disponer todos aquellos usuarios que así lo deseen. Para esta labor será necesaria la colaboración de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de cada una de las provincias.- Además se mantendrá y actualizará periódicamente una base de datos sobre formación y empleo, becas, cursos, recopilación de legislación de referencia, etc., que estará a disposición de los citados usuarios, organizada en función de las distintas políticas activas de empleo presentes en nuestra comunidad.- Con esto se contribuirá a facilitar la búsqueda de información relevante, ya que en la era de la información en la que nos encontramos, muchas veces se hace complicado separar contenidos superfluos e irrelevantes de aquellos que realmente nos interesa conocer en este campo.- c) Prospección analítica del mercado laboral local - La prospección del mercado laboral supone un reto importante de cara al conocimiento del tejido empresarial existente y sus posibilidades de creación de empleo en los diferentes sectores y actividades económicas.- Por otra parte, la incorporación de las nuevas tecnologías sigue siendo un elemento importante en la transformación del mundo laboral y un punto de referencia en la necesidad de reciclaje y actualización de los nuevos perfiles profesionales para la adaptación y el ajuste a la realidad del mercado laboral.- La competitividad de determinados sectores y, por tanto, las empresas que lo definen, está sujeta a la rápida transformación que el mercado está sufriendo, encontrándonos, a menudo, nuevas necesidades de servicios que tan sólo las empresas más flexibles o aquellos desempleados con más conocimientos y capacidad emprendedora son capaces de cubrir.- La actividad económica y empresarial como respuesta a las necesidades de la sociedad, genera una realidad compleja, múltiple y diversa. Nuestra intención reside en mantener actualizada la información sobre determinados sectores de interés y las empresas que se encuentran asociadas a los mismos, así como identificar y detectar las necesidades reales que se demandan en un mercado de trabajo cambiante y dinámico. Por ello, consideramos de vital importancia mantener una célula permanente de prospección del mercado laboral, un sistema de información ágil que posibilite la recogida y la difusión de datos del mismo y la realización de este tipo de estudios que nos sirven de base para orientar a los jóvenes que se quieren incorporar al mundo laboral, a los emprendedores sobre nuevos yacimientos y nuevos mercados, a las mujeres sobre oportunidades de empleo en su lugar de origen, etc.- Ejemplos de algunas acciones pueden ser los sondeos a agentes sociales (asociación de empresarios, empresarios, entidades públicas, etc.), mediante encuestas, entrevistas y grupo de discusión por sectores económicos o subsectores con el objeto de obtener información relevante sobre los siguientes aspectos:- Dinamización del sector:- Crecimiento, capacidad de crear empleo, etc. Nuevos yacimientos.- Innovación. Necesidad de transformación a corto, medio, largo plazo o cambio en puestos de trabajo, etc.- Bolsa de Trabajo. Reclutamiento de personal, conocimiento de las herramientas locales actuales de orientación para el empleo y la formación Profesional Ocupacional.- Formación. Aspectos formativos relevantes que determinen la contratación o no de una persona para un puesto de Trabajo. Ej.: conocimientos de herramientas informáticas, idiomas, gestión especifica, etc.d) Atención a colectivos con dificultades de acceso al mundo laboral- d.J. Foro de Empleo.- La experiencia en orientación, formación y asesoramiento para la inserción laboral nos lleva a plantear acciones de difusión dirigidas a colectivos específicos con la idea de movilizar aquellos efectivos que por sus condiciones personales, familiares y sociales desconocen la organización y distribución de los servicios de orientación que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico está implantando por toda la geografía andaluza. Se pretende acercar la información recogida y analizada sobre el mercado laboral local y presentarla en asociaciones de mujeres, jóvenes, en distritos, etc., mediante foros de participación ciudadana con el objeto de motivar a la población desempleada hacia el conocimiento de la ayuda y servicios que presta la Junta de Andalucía, así como, y más importante, conocer la oportunidad de empleo de su localidad tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.- d.2. Talleres de incentivación para la búsqueda activa de empleo.- Esta actividad es complementaria a la anterior y está ideada con el objetivo de potenciar la afluencia de desempleados/as y emprendedores/as a los Servicios de Orientación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Para esta iniciativa será fundamental la colaboración estrecha entre nuestro centro como dinamizador e informador, y los técnicos de nuestro servicio de Andalucía Orienta, quienes diseñarán, planificarán e implementarán estas acciones.- En este taller, de una duración máxima de cuatro horas, se hará hincapié en la necesidad del autodiagnóstico, del conocimiento personal sobre la evaluación de nuestra capacidad y la búsqueda de soluciones para mejorar o potenciar aquellas habilidades que nos proporcionen un perfil profesional sujeto a la demanda laboral existente. En definitiva a hacer una evaluación realista de nuestra situación en el desempleo para ir encaminándola a la consecución de un empleo.- Esta actividad no entrará en técnicas concretas de búsqueda de empleo, ni tampoco hará ningún diagnostico en particular sino que se servirá de ejemplos cercanos para mostrar el proceso y el impacto que puede causar en la mejora de nuestras condiciones de vida.- Los/as asistentes al taller procederán en su mayoría de la captación realizada a través de los foros de empleo, no obstante, se admitirán a aquellas personas que por propio interés quieran informarse, o hayan conocido este proyecto por otras vías.- e) Fomento del Autoempleo.- Se realizaran diversas acciones para el fomento de la cultura emprendedora, entre las que destacamos el Concurso de Ideas e Iniciativas Empresariales.- Este concurso está dirigido a emprendedores/as, en general SI bien se hará especialmente difusión entre el alumnado de Escuelas Taller y Casas de Oficios, de Institutos y Cursos de Formación Profesional Ocupacional.- En las bases del concurso, se establecerán ayudas de carácter económico para el primer, segundo y tercer premio y se entregarán a los ganadores una vez acreditado el inicio de los trámites para la creación de empresas. Así mismo, se estudiarán también ayudas para aquellas ideas empresariales que, sin haber llegado a la fase de constitución, se consideren viables y novedosas.- Para la puesta en marcha de esta actividad se establecerán Convenios de Colaboración con el IF.A., Diputación y otras instituciones que pudieran colaborar en el buen desarrollo de la misma en cada provincia.- 4. METODOLOGÍA.

- La Fundación Forja XXI combina sus acciones de Formación, Orientación, Asesoramiento, Promoción y Apoyo al Autoempleo, junto con una Prospección permanente del Mercado Laboral, manteniendo una estructura y un programa integrado para la inserción laboral, que permite el contacto y la colaboración entre los distintos proyectos, servicios, centros, etc.- a) Difusión de las actividades del centro:- Se procederá a dar a conocer las actuaciones mediante folletos y mailing, así como mediante reuniones con asociaciones de empresarios, Ayuntamientos, Mancomunidades, Asociaciones de Parados, Distritos, etc.- Igualmente, se ofrecerá información al alumnado de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Escuelas Taller - Casas de Oficios.- Otra vía de difusión será Internet, ya que Forja XXI cuenta con una página web con información sobre las actividades de la Fundación: cursos de F.P.O. que se imparten, asesoramiento empresarial, etc. Por otra parte se introducirá un espacio permanente para el intercambio de información y experiencias entre los técnicos del centro y los agentes sociales.- b) Creación de una base de datos sobre Empleo y Formación:- El Centro dispondrá de un fondo destinado a suscripciones a boletines oficiales, revistas especializadas, etc., que se consultarán periódicamente con objeto de mantener actualizado la información sobre empleo y formación.- Por otra parte, realizará informes sobre los estudios de prospección del mercado laboral que pasarán a formar parte del fondo documental del centro para consulta de entidades y personas desempleadas en general.- Igualmente, habrá una base de datos sobre recursos locales de información y asesoramiento para el empleo, as[ como otras relacionadas, que nos permita dirigir a los/as desempleados/as según sus necesidades.- c) Prospección del mercado laboral:- Actualmente, la confrontación entre la globalización y la inercia económica local está creando continuos cambios en el panorama socio económico de cualquier provincia andaluza, forzando la adaptación de actividades tradicionales al flujo continuo de cambios en el mercado, y dando lugar al nacimiento de nuevas actividades que respondan a las incipientes necesidades surgidas de unos nuevos modelos de vida.- La realidad dinámica de la oferta y la demanda de empleo en el Mercado Laboral imposibilita en muchos casos adoptar medidas para ajustar nuestro sistema educativo, de orientación, o simplemente de obtención de información, para dar respuesta a la gran cantidad de jóvenes y mujeres desempleados/ as, e igualmente de trabajadores/as, que quieran reorientar su trayectoria profesional para conseguir o mantener un puesto de trabajo.- Es, por tanto, interés de esta Fundación el conocer la dinámica del mercado laboral local, no tanto en datos cuantitativos como en definir aquellos aspectos cualitativos que reflejan mejor qué está caracterizando la relación entre la oferta y demanda de empleo en determinados subsectores.- Para ello, es necesario partir de un conocimiento "real" de los diferentes sectores económicos objeto de prospección, en primer lugar, a través de informes como planes estratégicos de desarrollo, caracterización de subsectores donde se recojan los tipos de actividad que lo integran, la tipología de las empresas que los llevan a cabo, y las tendencias de las actividades a corto y medio plazo. Igualmente, se extraerá información sobre las ocupaciones relacionadas con esas actividades y la evolución que están experimentando actualmente.- Estos datos se contrastarán con agentes sociales, seleccionando a aquellos más directamente implicados o conocedores de los temas a tratar, y en caso de ser muy numerosos se procederá a determinar una muestra representativa.- Dado que el volumen de trabajo es elevado se comenzará por aquellos sectores o subsectores más dinámicos, donde las expectativas de creación de empleo sean a corto plazo más claras.- Se espera poder generar un informe al final del proyecto con la información analizada en un formato fácilmente manejable por cualquier agente social.- d) Información del Mercado Laboral:- Se organizarán sesiones sobre el mercado laboral en distintas asociaciones y entidades, en el propio centro o en dependencias municipales, con una frecuencia, en principio, trimestral.- Además se podrán hacer consultas a través del correo electrónico y la página Web de la Fundación. Igualmente, la red local que se creará a través de la difusión y el compromiso de intercambio de información nos permitirá distribuir con agilidad los datos que vayamos obteniendo en la prospección.- Por otra parte, a los/as desempleados/as en general que acudan al centro se les informará de los servicios de los centros de orientación más cercanos donde puedan ser atendidos/as.- e) Talleres de incentivación para búsqueda activa de empleo:- Se realizarán los talleres de incentivación para la búsqueda de empleo y de sensibilización de la actividad emprendedora, en el propio centro u otras dependencias municipales o en asociaciones, y, en un principio, siempre que exista el número suficiente, no menor de quince o veinte personas, que justifica esta acción. Las actividades de estos talleres se centraran en dinámicas de grupos con una duración máxima de cuatro horas.- Las personas usuarias de este servicio que finalmente opten por intentar llevar a cabo alguna iniciativa empresarial serán asesoradas, si así lo requieren, por el equipo técnico del Centro de Apoyo al Autoempleo perteneciente a esta Fundación, en las provincias en las que esté implantado, o serán remitidas a Centros de otras entidades que tengan el mismo fin.- 5. MEDIOS DISPONIBLES.- Fundación Forja XXI cuenta con instalaciones en Cádiz (CI. Celestino Mutis, núm. 1), Granada (San Jerónimo n° 1), Jaén (C/ Ubeda, 6), Huelva (Avda. Hispano América s/n), Málaga (Avda Juan López Peñalver, P. T.A.), Sevilla (C/ Puebla del Río n° 9-11), en las que cuenta con:- Una sala con mesas individuales de trabajo para el equipo técnico y para las entrevistas personales.- Una sala para cursos y seminarios preparada para unas 15-20 personas.- Una sala-biblioteca para reuniones de grupos reducidos.- Y en Sevilla además se cuenta con una sala preparada para conferencia para unas 60 personas.- Se cuenta así mismo en todos los centros con bibliografía y documentación especializada, además de fotocopiadora, fax, teléfono, y ordenadores para introducir al usuario en las nuevas técnicas de comunicación informática e internet.- Desde estas instalaciones así mismo se trabajará con aquellas provincias en la que no hay sede estable (Almería y Córdoba).- Así mismo, podrán realizarse algunos de estos trabajos en algunas dependencias de la Administración Autonómica concretamente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, que cuenta con instalaciones a disposición del usuario que lo necesite, y en las Delegaciones Provinciales de ésta". 14° ) Los documentos a que se hace referencia en el Hecho anterior carecen de fecha, y no aparecen suscritos ni refrendados por persona ni organismo alguno, ni consta su aprobación. 15°) El "BALANCE DE SITUACIÓN Y CUENTAS DE RESULTADOS 2004-2005 de la demandada FUNDACIÓN FORJA XXI, es el que figura en el documento aportado por la misma como documento n° 24, que se da por reproducido (en su ramo). 16°) Durante la vigencia de la relación laboral la actora ha prestado sus servicios de forma efectiva en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de la Junta de Andalucía, utilizando para ello las instalaciones, mobiliario, herramientas de trabajo, teléfono, ordenador y demás medios materiales del mismo, desempeñando funciones de carácter permanente equivalentes a las de cualquier otro Auxiliar de dicho servicio. Ha realizado funciones en el Servicio de Fomento de Empleo, así como en el de Intermediación Laboral, habiendo sido miembro del equipo de coordinación de las UTEDLTs, encargada de las cuestiones concernientes a la justificación económica de los Consorcios de la provincia, recibiendo documentación de los mismos, que revisaba y analizaba, y trasladando a éstos información respecto a nóminas y seguros sociales. En los últimos meses la actora ha prestado sus servicios en el Servicio de Fomento de Empleo. 17°) La actora figuraba en el Listín telefónico de la Consejería de Empleo, apareciendo incluida dentro del apartado correspondiente a Servicio de Empleo, con el puesto de trabajo "Gestión de Empleo" y números de teléfono 958329571 (directo), 329571 (corporativo) y 8571 (interno). 18°) La actora ha tenido asignada en la Junta de Andalucía la cuenta de correo electrónico "palmira.salaberry.ext@juntadeandalucia.es". A través de dicha cuenta la actora ha enviado y recibido los correos que se reflejan en la documental que se reproduce, aportada por la actora (en su ramo). Igualmente ha cursado y recibido los FAX y comunicaciones también aportados. Habiendo intervenido en la tramitación de los asuntos a que las mismas se refieren. 19°) En el desempeño de su labor, la actora tenía establecida y cumplía la misma jornada de trabajo que los demás trabajadores del SAE, de 35 horas semanales, distribuidas de 8 a 15 horas de lunes a viernes (siendo de carácter flexible la parte comprendida entre las 8 y las 9 horas, pudiéndose completar la jornada entre las 16 y las 20 horas de lunes a jueves), disponiendo de código personal para control de horario. Dicha jornada y número de código le fue comunicada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Secretaría Provincial, Sección de Personal, mediante comunicación de fecha 26/04/04, que se da por reproducida (ramo actora). 20°) La actora estaba integrada en el ORGANIGRAMA UTEDLT SERVICIOS CENTRALES.- GRANADA, como personal administrativo, asignada al Área económica y de presupuestos. 21º) La actora tenía autorización, otorgada por el Presidente de los Consorcios para las UTEDL TS de las diversas poblaciones que se reseñan en la documental aportada por su defensa, la cual se da por reproducida en aras de la brevedad (ramo actora), para solicitar certificado de movimientos de las cuentas que en ellas se reseñan, y para la presentación de Boletines de Cotización TC2 y TC2; así como para recibir en las dependencias de la TGSS. la documentación que también se dice. 22°) La actora, en fecha 1/12/05, recepcionó material de oficina (sello de caucho) para el Departamento UTEDLT. 23°) La actora, utilizando para ello papel timbrado del "Servicio Andaluz de Empleo. CONSEJERÍA DE EMPLEO" dirigía sus solicitudes de vacaciones, días de permiso, y días libres y comunicaba los días de asistencia a cursos, al "SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, Servicio de Intermediación e Inserción Laboral, A/A Sra. Jefe del Servicio de Fomento del Empleo, Doña María Luisa ", la cual firmaba el recibí de dichas solicitudes. 24º) Mediante FAX de fecha 13/09/04, que se da por reproducido (ramo actora), el Servicio de Intermediación e Inserción Laboral informó a FUNDACIÓN FORJA XXI "de las vacaciones del presente año 2004 de la trabajadora Laura, con el Visto Bueno de la Jefa de Servicio". Y en 16/01/03 se remitió otro FAX sobre la misma materia que también se reproduce (ramo actora). 25°) La actora ha colaborado en el envío de documentación de inversiones municipalizadas. Por dicha labor, la Delegación del Gobierno le remitió la carta del siguiente tenor, que se da por reproducida:

"JUNTA DE ANDALUCIA, DELEGACIÓN DE GOBIERNO.- Granada, diciembre de 2003.- Dª Laura.- Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico.- Granada.- Estimada amiga:- Me dirijo a ti para agradecerte la colaboración eficaz que has prestado en el envío de documentación de inversiones municipalizadas de tu Delegación, especialmente en las condiciones de improvisación y tiempo en los que la has realizado. Ello demuestra tu profesionalidad y responsabilidad, de las que yo me siento orgulloso contigo y por lo que quiero darte las gracias personalmente.- Un fuerte abrazo,- El Delegado del Gobierno.- Rúbrica.- Ramón ". 26°) En fecha 3/05/06, la actora presentó escrito ante la JUNTA DE ANDALUCÍA. SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, interponiendo "Reclamación Previa sobre derechos", que no consta haya sido estimada, el cual se da por reproducido, en los siguientes términos: "JUNTA DE ANDALUCIA.- SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. GRANADA DOÑA Laura, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, n° de afiliación a la Seguridad Social NUM003, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, CALLE000 NUM004 - NUM002 centro 18008, como mejor proceda en derecho, ante esta Delegación Provincial comparezco y DIGO:- Que, mediante el presente escrito, vengo a interponer Reclamación Previa sobre derechos, ante esa Dirección Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, basada en las siguientes.- ALEGACIONES:- Primero.- En la actualidad estoy prestando servicios como administrativo en el programa U.T.E.D.L.T., como apoyo en la coordinación en Granada.- Segundo.- Que estas labores de apoyo en la coordinación del Programa para unidades territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico, las vengo realizando desde su creación, por lo que es mi actividad ordinaria y permanente.- Tercero. Que pese a ello, y habiendo siempre desarrollado mi actividad laboral dentro de la Delegación de Empleo, mi relación laboral se inició y se ha venido renovando mediante contratos temporales, celebrados al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), Obra o Servicio determinado, donde el empleador fue Sadiel, SA en un primer contrato y posteriormente Fundación Forja XXI.- Pese a que mi contratación por obra o servicio determinado, diferentes proyectos de asistencia técnica sobre algunos aspectos de ayudas públicas para la creación de empleo estable, Proyecto de interés social 2002, INSS-19/02, SAL-43/03, SAL- 01/04 y SAL 45/2005, lo cierto y verdad es que nunca he participado en dichos proyectos, sino que he desarrollado mis servicios para la Delegación de Empleo directamente y siempre en labores administrativas.- Cuarta.- Que igualmente, pese a la temporalidad de los diversos contratos, desde el principio, año 2000, hasta hoy, he desarrollado mi trabajo de manera ininterrumpida.- Quinta.- Que a la vista de todo lo manifestado, entiendo que la Administración cometió y sigue cometiendo fraude de Ley en mi contratación, no solo por el tema de la temporalidad, sino por que de manera también ininterrumpida he realizados mis funciones como actividad ordinaria y permanente para la administración y nunca para los empleadores que teóricamente me contrataron, funciones que nada tienen que ver con el objeto de las diferentes contrataciones.- Por todo lo expuesto,.- SOLICITO:.- que teniendo por presentado este escrito en esa Dirección Provincial, sea admitido y, en su virtud, se declare mi relación laboral indefinida con esta administración, desde sus comienzos, año 2000 y con todos los efectos que ello conlleve.- Granada a, 27 de abril de 2006.- rúbrica 27°) Se dan por reproducidos el Decreto 141/2002, de 7 de mayo (LAN 2002, 299), de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo; y la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas calificadas como de I + E dirigidas al fomento del desarrollo local".

Dicha sentencia, concluye con el siguiente FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Doña Laura, contra FUNDACIÓN FORJA XXI y JUNTA DE ANDALUCÍA-SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, en cuyos autos ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y estimando la concurrencia de cesión ilegal de trabajadores, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante efectuado el 28/06/06, condenando a las mencionadas demandadas solidariamente a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir".

TERCERO

Sobre cuestión litigiosa referida a RECLAMACIÓN DE DESPIDO, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en granada, de 21 de diciembre de 2005.

CUARTO

Por la Procuradora Dª SONIA MORANTE MUDARRA, se formalizó el recurso de casación para unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 13 de julio de 2007 y en el que se alegaron los siguientes motivos: I) Referido a la garantía de indemnidad por no mantenerse la declaración de nulidad del despido establecido en la sentencia de instancia,. II) Atinente al devengo y cuantificación del salario previsto en la sentencia recurrida y regulador de la indemnización y salarios de trámite.

Por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL CABALLERO REAL, en nombre y representación de FUNDACIÓN FORJA XXI se formalizó el recurso de casación para unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de Tribunal Supremo el 17 de julio de 2007 y en el que alegó los siguientes motivos: I) Referido a la cesión ilegal de la trabajadora declarada en la sentencia de instancia. II) Atinente al fraude en la contratación temporal que dicha resolución judicial viene a reconocer.

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, se formalizó el recurso de casación para unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 6 de julio de 2007 y en el que se alegaron los siguientes motivos: I) Sobre la contradicción alegada. II) Sobre la infracción de las normas del ordenamiento jurídico. III) Sobre el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

Las partes recurrentes, han aportado las preceptivas certificaciones de las sentencias contradictorias.

QUINTO

Se tuvieron por personados e interpuestos, en tiempo y forma, los presentes recursos de casación para unificación de doctrina y pasados los autos al Magistrado Ponente, por proveído de 17 de abril de 2008, se admitieron a trámite los recursos dando traslado de los mismos al Ministerio Fiscal.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación de las partes recurridas personadas, el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo dictamen en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso. Se señaló para Votación y Fallo, el día 5 de noviembre de 2008 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el origen del presente recurso de casación para unificación de doctrina se halla una demanda por despido presentada ante el Juzgado de lo Social nº 3 por la hoy recurrente Doña Laura frente a la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo y la Fundación Forja XXI en la que se postuló la nulidad de dicho despido y, subsidiariamente, su improcedencia, en base a haberse a haberse producido una concatenación de contratos temporales para obra y servicio determinado que se reputan fraudulentos, a la existencia de un fenómeno de cesión ilegal de trabajadores entre las Entidades demandadas y, consecuentemente, las responsabilidad solidaria de dichas Entidades demandadas empleadoras.

Según el ya firme relato histórico probado de la sentencia que se recurre la trabajadora demandante, hoy recurrente, fue contratada, sucesivamente, por la Fundación Forja XXI para la realización de obras o servicios determinados consistentes en los Proyectos INS- 19/02, SAL 43/03, SAL 01/04 y SAL 45/05 cuya existencia no consta ni, por ende, su contenido (hecho probado 7º) y cuya duración respectiva fue de 365 anuales.

Durante toda la vigencia de los mencionados contratos temporales para obra y servicio determinado la trabajadora de referencia vino prestando sus servicios laborales en el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía, utilizando sus instalaciones, mobiliario, herramientas, teléfono, ordenador y demás medios materiales, realizando funciones de carácter permanente equivalente a la del cualquier otro Auxiliar de dicho Servicio.

Dicha trabajadora vino figurando en el listín telefónico de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con el puesto de trabajo "Gestión de Empleo", tenía asignada, asimismo, cuenta de correo electrónico en el mencionado Organismo Público Autonómico, cumplía la misma jornada de trabajo que los demás empleados del Servicio de Empleo andaluz, se hallaba integrada en el Organigrama UTEDLT Servicios Centrales de Granada y tenía autorización para solicitar certificado de movimiento de cuentas, para la presentación de Boletines de Cotización TC2 y recibir la documentación correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social como, igualmente, recepcionaba material de oficina y utilizando papel timbrado de la Consejería de Empleo dirigía sus solicitudes de vacaciones, días de permiso y días libres al Servicio Andaluz de Empleo que era el que controlaba sus descansos laborales.

La propia Delegación del Gobierno en Andalucía le dirigió carta expresándole el agradecimiento por su labor en el Servicio de Empleo Andaluz en la que se refiere a inversiones municipalizadas en materia de empleo, en atención a las condiciones de improvisación y tiempo en que hubo de realizarlas. La misiva termina con un abrazo del propio Delegado de Gobierno.

Dos meses antes de producirse el cese de la trabajadora en la empresa, la misma, había solicitado de la Delegación Provincial del Servicio Público de Empleo de Andalucía el reconocimiento de su condición de trabajadora indefinida de dicho Organismo.

Resulta acreditado que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía concedió a la Fundación Forja XXI, sucesivamente, distintas subvenciones para la realización de los proyectos que son propios de su actividad.

La sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granada, en fecha 5 de octubre de 2006, admitiendo la existencia de una cesión ilegal de trabajadores declaró la nulidad del despido y condenó solidariamente a todas las Entidades demandadas a la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir. El salario que se declara probado como percibido por la trabajadora demandante, que hoy recurre también, es de 24, 79 euros por día equivalente a 743, 70 euros mensuales.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación, únicamente, por la Junta de Andalucía y por la Fundación Forja XXI, habiéndose aquietado la trabajadora recurrente al pronunciamiento judicial recogido en la misma.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en sentencia de fecha 2 de mayo de 2007, en el recurso número 523/07 dictó sentencia por la que estimó parcialmente el mismo y manteniendo los demás pronunciamiento de instancia lo único que hizo fue cambiar la calificación del despido que consideró era la de improcedente imponiendo, al Servicio de Empleo de la Junta de Andalucía la obligación alternativa de readmisión de trabajadora o de indemnización a la misma en cuantía de cuatro mil quinientos diecisiete con noventa y siete céntimos más el abono de los salarios de tramitación a razón de 24,79 euros diarios, obligaciones pecuniarias, estas últimas, de las que hace responsable solidaria, también, a la Fundación Forja XXI, manteniendo en todo lo demás el pronunciamiento de instancia.

Se alzan, ahora, en casación para unificación de doctrina tanto la demandante, Doña Laura como las demandadas Junta de Andalucía y Fundación Forja XXI.

La trabajadora demandante formula dos motivos, el primero de ellos referido a la garantía de indemnidad por no mantenerse la declaración de nulidad del despido establecida en la sentencia de instancia, para lo que propone como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de febrero de 2006, dictada en el recurso 174/2006 y, el segundo, atinente al devengo y cuantificación del salario previsto en la sentencia recurrida y regulador de la indemnización y salarios de trámite, para el que invoca, como sentencia referencial, la de esta Sala de lo Social del tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005 dictada en el recurso 3630/2004.

La fundación Forja XXI formula, igualmente, sendos motivos impugnatorios, el primero referido a la cesión ilegal admitida en la sentencia recurrida y para el que propone como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada en el recurso de suplicación 2188/2005 y el segundo concernido a la validez de la sucesiva contratación temporal para el que invoca como sentencia de referencia la de la misma Sala de Granada de 21 de diciembre de 2005 dictada en el recurso 2335/2005.

Finalmente la Junta de Andalucía propone un único motivo de impugnación relativo a la cesión ilegal para lo que propone como sentencia de contraste la misma de la Sala de lo Social de Granada, de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada en el recurso de suplicación 2188/2005 que es la por la otra codemandada-recurrente Forja XXI para sustentar idéntico motivo de impugnación, relativo a la cesión ilegal de trabajadores admitida en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones substancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos substancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R. 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ).

TERCERO

En base a lo que ya se deja expuesto habrá de analizarse por separado cada uno de los recursos interpuestos para ponderar, en primer término, si concurre respecto de ellos el requisito previo e ineludible de la contradicción judicial en los términos que viene exigido y con los requisitos de exposición que impone los artículos 217 y 222, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Laboral.

Empezando por el recurso de la trabajadora demandante es de señalar, ya de entrada, que el segundo de los motivos de impugnación por ella propuesto y referido a la cuantificación y devengo del salario regulador de la indemnización y de los salarios correspondientes a la declaración de improcedencia del Despido establecida en la sentencia que se recurre es materia sobre la que, dicha parte, se halla procesalmente impedida de recurrir, desde el punto y hora que fijado el salario, ahora impugnado, en la sentencia de instancia fue acatado por dicha trabajadora demandante recurrente que no lo impugnó en vía de suplicación. Al ser esto así y pese a que la inicial declaración de nulidad del despido fue luego revocada para convertirla en improcedencia del mismo, es lo cierto que el salario regulador constituye elemento ajeno a dicha declaración, por cuanto ha de regir tanto en la readmisión obligatoria por parte de la empresa como en la extinción indemnizada del contrato según la opción que, al respecto, se halla establecida en la Ley Procesal para los casos de improcedencia del despido. Consecuentemente, este primer motivo impugnatorio de la trabajadora recurrente no requiere, siquiera, el examen de la concurrencia de la contradicción judicial y ha de ser desestimado por falta del señalado presupuesto básico para recurrir, consistente en el acatamiento prestado por dicha parte recurrente al salario establecido en la sentencia de instancia.

Respecto del segundo de los motivos de impugnación que propone la misma parte recurrente, en relación con la posible violación de la garantía de indemnidad en la imposición del despido que le fue impuesto y para el que propone como sentencia referencial la de la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de febrero de 2006, dictada en el recurso de suplicación 174/2006 es de señalar que, si bien es cierto que, aparentemente, se dan unas similitudes entre los supuestos de hecho enjuiciados en una y otra resolución judicial -en ambos casos se trata de sucesivos contratos temporales, aunque con distintos períodos de vigencia, suscritos por sendas Fundaciones que colaboran con la Administración Pública de Empleo y en los dos se produce, también, una reclamación, previa al despido, del trabajador para que se le considere bien como trabajador indefinido o como trabajador fijo- sin embargo, existen notables diferencias entre los supuesto de hecho enjuiciados y resueltos en una y otra resolución judicial en comparación.

En la sentencia recurrida se trata de contratos por períodos de 365 días anuales desde el año 2002 al 2006 en los que, desde el primero de ellos y desde su inicial vigencia la trabajadora pasa a prestar sus servicios al Servicio Público de Empleo de Andalucía en el que se mantiene, sin solución de continuidad y en condiciones similares a las de los demás funcionarios y empleados de dicho Organismo Público en cuyo organigrama se integra y del que depende a todos los efectos. Y es, precisamente, de dicha Administración Pública Autonómica de la que recaba el reconocimiento de su condición de trabajadora indefinida unos dos meses antes de producirse el cese de su contrato de trabajo como consecuencia del plazo temporal establecido por parte de la Fundación Forja XXI. Como, sin dificultad, se advierte, en el caso enjuiciado por la sentencia impugnada, al margen de la concatenación de contratos temporales para obra y servicio determinado, se produce, de una parte, una cesión de la trabajadora a la que es ajena la sentencia de contraste y, de otra, que la reclamación de transformación del contrato de trabajo de temporal en indefinido se formula ante el Organismo Público que resulta ser el cesionario y no ante la empresa que impone el despido.

En el caso de la sentencia referencial la cadena contractual, más extensa por cierto, se produce, en exclusiva, con la Fundación demandada, se reclama, previamente a la misma, la transformación del contrato temporal en fijo -que no en indefinido- y es dicha Fundación la que produce el despido a los nueve días de haberse presentado la reclamación de referencia. A mayor abundamiento, en la propia sentencia de contraste consta -hecho noveno- que posterioridad al cese del trabajador demandante de despido se produjo la contratación de otro trabajador para el mismo puesto de trabajo y que no se llevó a cabo la contratación del primero por tener pendiente demanda de reconocimiento de fijeza laboral en la empresa.

Todas las diferencias expuestas impiden admitir una propia y verdadera contradicción judicial entre la sentencia recurrida y la que se propone como término referencial, lo que conduce a la desestimación del motivo de impugnación propuesto y, con ello y por las razones ya expuestas, a la desestimación íntegra del recurso planteado por la trabajadora demandante de autos.

CUARTO

La Fundación Forja XXI formula dos motivos de impugnación, referido el primero a la cesión ilegal de trabajadora declarada en la sentencia de instancia y atinente el otro al fraude en la contratación temporal que dicha resolución judicial viene a reconocer.

Es de hacer notar que la Junta de Andalucía, en su único motivo de impugnación, se refiere, igualmente, a la cesión ilegal de trabajadora y que, coincidentemente, con Fundación Forja XXI propone la misma sentencia de contraste, que es la de 21 de diciembre de 2005 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictada en el recurso de suplicación 2188/2005.

De aquí que, al examinar el primer motivo de la Fundación recurrente, conjuntamente se analice el de la Junta de Andalucía propuesto con carácter único por esta última.

Al respecto ha de decirse que, pese a tratarse en la sentencia de contraste de unos trabajadores contratados, también, temporalmente para obra y servicio de determinado por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo para prestar apoyo técnico en el Proyecto de Modernización de Estrategias en el ámbito del empleo, habiéndose realizado, materialmente, los trabajos en Oficinas del Servicio de Empleo Andaluz, sin embargo, es manifiesta no sólo la duración de los contratos laborales en este caso sino, fundamentalmente, que la autonomía de la expresada Fundación en el ejercicio de la función que le era propia resulta evidente como lo es, igualmente, la total y absoluta dependencia que, respecto de ella, mantuvieron, en todo momento, los trabajadores contratados como así se infiere del hecho probado décimo-octavo de la indicada sentencia referencial.

Nada tiene que ver la situación laboral de esos trabajadores contratados por la Fundación Andaluza Fondo de Promoción de Empleo con la mantenida por la hoy trabajadora recurrente que, como ya queda expresado, se integraba en el ámbito de la plantilla del Servicio Andaluz de Empleo y, por ello, solicitó de este último y no de la empresa que era la Fundación Forja XXI, que la había contratado, la declaración de indefinición de la relación laboral.

No cabe, en consecuencia, admitir la concurrencia del requisito de la contradicción judicial, en los términos que viene exigido por el artículo 217 de la L.P.L. y, por tanto, el motivo impugnatorio propuesto, conjuntamente, por la Fundación Forja XXI y por la Junta de Andalucía para oponerse a la declaración de cesión ilegal de trabajadora reconocida en la sentencia recurrida ha de decaer por ausencia de ese requisito básico e ineludible del recurso unificador de doctrina planteado.

QUINTO

Resta por analizar ya el segundo de los motivos de impugnación propuesto por la Fundación Forja XXI y referido a la validez de la contratación temporal por, la misma, suscrita con la trabajadora recurrente Laura y para el que se aporta como sentencia contradictoria la de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada en el recurso de suplicación 2335/2005.

Si bien esta aportada sentencia de contraste aborda el problema de una contratación temporal para obra y servicio determinado con la misma Fundación Andaluza Fondo de Promoción y Empleo y para prestar apoyo técnico en el Proyecto de Modernización de Estrategias en el ámbito del Empleo, sin embargo, en este caso se produce una contratación por un concreto período de seis meses para la realización de un determinado programa -el denominado subprograma 5.1, activación de la demanda de empleo- y tras una concreta prórroga para ultimación del mismo se produce el cese en la relación laboral.

Como, fácilmente, se advierte la situación a efectos de la admisión del fraude en la contratación temporal en nada es comparable con la enjuiciada en la sentencia impugnada, en la que no sólo se produce el fenómeno ya estudiado de la cesión ilegal de trabajador, sino que el contrato temporal se concierta durante cuatro años consecutivos y con una duración de 365 días cada año, llevándose a cabo por la trabajadora contratada servicios propios y normales del Organismo Público en cuyo favor se efectuó la expresada cesión ilegal.

No es dable en consecuencia admitir tampoco respecto a este último motivo de impugnación estudiado la concurrencia del requisito básico de la contradicción judicial.

SEXTO

Por todo lo que se deja razonado el recurso no resulta admisible, lo que ya en esta fase procesal se convierte en su desestimación, con imposición de costas a la Fundación Forja XXI y a la Junta de Andalucía y pérdida del depósito establecido para recurrir, sin que haya lugar a la imposición de costas a la trabajadora recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación para la unificación de doctrina, promovidos por la Procuradora Dª SONIA MORANTE MUDARRA, en nombre y representación de Dª Laura, por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL CABALLERO REAL, en nombre y representación de FUNDACIÓN FORJA XXI y la LETRADA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en nombre y representación de LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 2 de mayo de 2007, en recurso de suplicación nº 523/2007, correspondiente a autos nº 603/2006 del Juzgado de lo Social nº 3 de Granada, en los que se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2006, deducidos por Dª Laura, frente a la JUNTA DE ANDALUCÍA (SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO), FUNDACIÓN FORJA XXI y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO. Con la imposición de costas a la FUNDACIÓN FORJA XXI y A LA JUNTA DE ANDALUCÍA y pérdida del depósito establecido para recurrir y sin imposición de costas a la trabajadora Dª Laura.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Benigno Varela Autrán hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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