STSJ Asturias 4153/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:5989
Número de Recurso2018/2008
Número de Resolución4153/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4153/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002018/2008, formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Fidela , contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000341/2008, seguidos a instancia de Fidela frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de OTROS DCHOS., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Fidela , mayor deidad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios poscuenta y orden de la Administración del Principado de Asturias-Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias -ERA- desde el 4 de octubre de 1993, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con centro de trabajo en el CPRPM "clara Ferrer" de Gijón, sujeto en sus restantes condiciones al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. - La actora solicitó disfrutar de una licencia sin derecho a retribución durante los días 14 a 29 de abril del presente año, lo que le fue denegado mediante Resolución de 24 de marzo de 2008 del Director Gerente del Organismo Autónomo ERA en base a la siguiente argumentación jurídica: "1.- El artículo 45 de la Ley 7/91, de 5 de abril , de asistencia y protección al anciano, que señala las funciones del Director Gerente del Organismo Autónomo ERA, en relación con el artículo 27 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, en virtud del cual: "El personal fijo que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a diez meses. Dichas licencias le serán concedidas por las Consejería u Organismo al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio (.../...)".

    1. - Que, a la vista del número de solicitudes formuladas hasta la fecha por el personal de este Organismo Autónomo y la circunstancia concurrente de que en el presente ejercicio económico este Organismo se halla en situación de prórroga del presupuesto anterior y, consiguientemente, hace que la dotación económica del crédito existente destinado a sustituciones de personal resulte para el ejercicio económico corriente muy exiguo para la actual plantilla de recursos humanos; y, todo ello, hace necesario que el montante consignado se destine solamente a atender aquellas sustituciones de personal por permisos o licencia de concesión legal o reglamentaria que impliquen situaciones excepcionales de necesidad de cobertura para asegurar el correcto funcionamiento del servicio en el establecimiento residencia para personas mayores.

  3. - Interpuesta reclamación previa por la interesada, fue desestimada mediante silencio administrativo.

  4. - El artículo27 del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias establece 1eu "El personal fijo que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 10 meses. Dichas licencias le serán concedidas por las Consejerías u organismos al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de 12 meses cada 2 años".

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante pretendía el reconocimiento de su derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por asuntos propios durante los días 14 al 29 de abril de 2008, ambos inclusive, y como quiera que ello ya no es posible, y hubo de solicitar en su lugar una parte de sus vacaciones, que los referidos días no sean computados en las vacaciones anuales que le corresponden.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve al ERA (Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias) de las pretensiones en su contra formuladas, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , a fin de que se revoque aquella resolución y, con estimación de la demanda, se declare el derecho de la recurrente a disfrutar la licencia por asuntos propios reclamada y, siendo ya de imposible cumplimiento, que se compense con un periodo equivalente de las vacaciones anuales que le correspondan.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR