STSJ Cantabria 1086/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1913
Número de Recurso981/2008
Número de Resolución1086/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cinco de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Vías y Construcciones, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo y otro siendo demandados COGREM,S.L y otros sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista,habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Junio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Rafael prestó servicios para la empresa Coordinación de Gremios S.L. -COGREM S.L.- , que a su vez era subcontratada por Vías y construcciones S.A., desde 18-12-06 hasta el 25-1-07, teniendo reconocida la categoría profesional de Oficial 1ª y un salario de 32,41 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

    D. Romeo prestó servicios para la empresa Coordinación de Gremios S.L. -COGREM S.L.-, que a su vez era subcontratada por Vías y construcciones S.A., desde 18-12-06 hasta el 9-3-07 -si bien el día 10-1-07 causó I.T./A.T.-, teniendo reconocida la categoría profesional de Oficial 1ª y un salario de 32,41 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - La empresa no ha abonado las cantidades siguientes:

    A Rafael :

    1. Diciembre 2006

      Salario 453,74 €

      Plus Convenio 141,39 €

      Vacaciones 44,41 €

      Desgaste Herramienta 24,92 €

      Indemnización Fin obra 42,00 €

      Total 706,46 €

    2. Enero 2007

      Salario 810,25 €

      Plus Convenio 292,75 €

      Vacaciones 78,75 €

      Desgaste Herramienta 44,50 €

      Indemnización Fin obra 75,00 €

      Total 1.301,25 €

      A Romeo :

    3. Diciembre 2006

      Salario 453,74 €

      Plus Convenio 141,39 €

      Vacaciones 44,41 €

      Desgaste Herramienta 24,92 €

      Indemnización Fin obra 42,00 €

      Total 706,46 €2. Enero 2007

      Salario 388,92 €

      Plus Convenio 188,52 €

      Vacaciones 37,83 €

      Desgaste Herramienta 16,02 €

      Indemnización Fin obra 35,73 €

      Total 667,02 €

  3. - Con fecha 30-11-07 se solicitó Mediación-Conciliación ante el ORECLA celebrándose con fecha 13-12-07 ACTO DE CONCILIACIÓN Y resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, teniendo por confesa a la parte demandada que no compareció pese a estar citada, lo que se ratifica por la documental aportada por los actores, respecto de los hechos contenidos en la demandada, por lo que, además, impone el recargo del interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , sobre lo debido.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación, la representación letrada de la empresa codemandada, VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., de conformidad con el apartado a) el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que le han producido indefensión, que concreta en el dictado de la sentencia, en la infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución española, artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y doctrina del Tribunal Constitucional contenida en sus sentencias de 94/1997, 136/1998, 1/1999, 68/19999, 171/2002 , entre otras. Entiende que la recurrida, incurre en vicio de incongruencia interna, estimando la demanda, en relación con el ordinal primero, segundo y fallo de la atacada. Pues, si los periodos de salarios debidos, son los declarados probados y el salario, con prorrata de pagas, es el establecido en el ordinal primero, no se corresponde con la cuantía reconocida, en total, en la parte dispositiva de la sentencia. Según desglose que efectúa, por cada trabajador, estimando que concurre una deuda salarial para el Sr. Rafael de 1.263,99 € (frente a 1.281,29 €, con deducción de desgaste de herramientas e indemnización fin de obra, que calcula la parte impugnante del recurso), y para el Sr. Romeo a 745,23 € (frente a los 1.254,81 € que calcula sin conceptos indemnizatorios el impugnante). Otorgando, más de lo solicitado y sin conocer la argumentación que, a ello, lleva, como salario, puesto que el concepto de desgaste de herramienta e indemnización fin de obra que detalla, carece de tal condición salarial.

En la propia doctrina que invoca la recurrente, y en otras sentencias del Tribunal constitucional como la de fecha 20-10-2003, núm. 327/2003 (EDJ 2003/241663 ), se establece que el principio de tutela judicial efectiva, no obliga a una contestación explícita y pormenorizada, en las resoluciones judiciales, a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales (SSTC 91/1995, de 19 de junio; 56/1996, de 15 de abril; 58/1996, de 15 de abril; 85/1996, de 21 de mayo; 26/1997, de 11 de febrero; 118/2000, de 5 de mayo y 135/2002, de 3 de junio ). Y que, para comprobar si existe incongruencia omisiva, debe constatarse, en primer lugar, que la cuestión cuyo conocimiento y decisión se dice quedó imprejuzgada fue efectivamente planteada ante el órgano judicial en el momento procesal oportuno. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial exige confrontar la parte dispositiva de la Sentencia y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-; de manera que, "en relación a estos últimos elementos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión".

Pues bien, con arreglo a esta doctrina, deben tomarse en consideración las concretas circunstancias del caso, la parte demandada no compareció al acto del juicio oral, lo que no obsta, a que se limite suresponsabilidad, incluso por la vía de tener por confesa a la recurrente (art. 91.2 de la LPL ), aplicado en la instancia, respecto de las únicas circunstancias fácticas que constan en la demanda y el derecho aplicable a las circunstancias ponderadas, a las que luego se volverá. Y, la ausencia de explícita norma que apoye la condena, no impide, ni con ello se causa indefensión a la recurrente, que atendidas las circunstancias de ser la contratante de la empresa, empleadora de los actores, en la misma actividad de construcción, por ella ejecutada, obviamente, su condena se funda en el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que permite también su impugnación, como efectivamente realiza la recurrente. No pudiendo identificar, errónea aplicación de este precepto en la instancia, con indefensión, que precisa, en todo caso, indefensión de la parte recurrente que aquí no concurre. Pues puede hacer valer su causa de oposición a la condena de la instancia, en el siguiente motivo del recurso, no causando el silencio de la resolución judicial, sobre su base normativa, una auténtica lesión del art. 24.1 CE , al contener el mismo dato cierto del que parte la recurrente, que es la empresa empleadora de la contratante de los servicios de los actores, en su propia actividad de la construcción.

Pudiendo, interpretarse razonablemente, como una condena íntegra a todo lo reclamado, incluida la parte indemnizatoria, lo que, sin duda es discutible en este recurso.

La doctrina jurisprudencial interpretativa de los mismos preceptos invocados por la parte recurrente, es constante cuando declara que la nulidad de resoluciones judiciales es una medida excepcional, contraria al principio de economía procesal, propio del proceso laboral que solo debe...

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