STSJ País Vasco 2781/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:3533
Número de Recurso2300/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2781/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PEMCO ESMALTES S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, de fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 231/08, seguidos a instancia de Dª Estela , frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Doña Estela ha venido prestando sus servicios para la empresa Pemco Esmaltes S.L. desde el 16 de febrero de 2004 hasta el 11 de enero de 2008, en virtud de un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con la empresa demandada. El objeto del contrato era la sustitución del trabajador de la misma, D. Luis , que venía prestando sus servicios como Jefe de administración de 3ª, incluido en el grupo laboral 07-jefe administrativo de 3ª.

El Sr. Luis reducía su salario y jornada en un 85% para acceder a la situación de jubilación parcial.

La categoría según contrato de la actora era Jefe de administración de 3ª, grupo de 7, percibiendo salario bruto de 2.996,10 euros con inclusión de pagas extras.

La empresa se rige por el Convenio Colectivo de Empresa, y en lo no regulado por él, se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química.2).- El Sr. Luis tenia categoría de jefe de administración de 3ª, incluido en el grupo laboral 7, y las funciones que realizaba era de gestión de personal: confección de nominas, confección de seguros sociales, altas y bajas del personal,...etc.

La Sra. Estela además de llevar la gestión de personal, realizaba otras funciones, en concreto funciones en materia de prevención de riesgos laborales tales como: recoger todas las incidencias en dicha materia para su tramitación a los respectivos responsables de la empresa, investigación de accidentes laborales, gestión y planificación de cursos en materia de prevención y medio-ambiental.... Dichas funciones las fue delegando el Sr. Fausto , ingeniero y responsable de prevención de riesgos laborales en la Sra. Estela . El Delegado de Prevención de riesgos trataba todos estos asuntos con la Sra. Estela . Asimismo, la actora realizaba funciones de secretaría de dirección, en particular de control horario y fichajes del personal laboral, gestión de vacaciones etc..., cometidos que venia realizando la Sra. Vicenta .

El Sr. Fausto pertenecía al grupo profesional 4, grupo retributivo 8 prestando sus servicios como jefe de ingeniería, era el responsable de la empresa en el Comité de prevención.

La Sra. Estela coincidió con Don. Fausto durante la mayor tiempo de su prestación laboral (pues Don. Fausto accedió a jubilación parcial en enero de 2007 y la actora inicio baja por maternidad en mayo del mismo año). Doña. Vicenta pertenecía al grupo profesional 5.

Cuando Don. Fausto accedió a la jubilación parcial se suscribieron contratos de relevo con otros trabajadores.

3).- El Sr. Luis accedió a la jubilación total el 11 de enero de 2.008, comunicando la empresa a la actora que su contrato no iba a ser renovado.

4).- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido.

5).- El 19-12-08 se intentó acto de conciliación que finalizó con el resultado "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora ocurrido el 11-01-08, condenando a la empresa demandada Pemco Esmaltes, SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Doña Estela en iguales condiciones a las que regían con anterioriad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 13.448,41 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución, a razón de un salario diario de 76,53 euros.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, se interpuso por la demandada recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se enjuicia la validez y conformidad a Derecho de la decisión empresarial de proceder al cese de una trabajadora como consecuencia de la jubilación total del empleador para cuya sustitución parcial había sido contratada en virtud de un contrato de relevo.

El Juzgado Social que conoció del asunto en la instancia, declaró probado que la relevista, Licenciada en Derecho, además de llevar a cabo las tareas de gestión de personal realizadas por el jubilado parcial, encuadrado en el Grupo Profesional 7, asumió funciones de otros empleados que ostentaban categorías y pertenecían a grupos profesionales diferentes, como las de prevención de riesgos laborales y las administrativas relacionadas con la gestión de recursos humanos, desempeñadas por el jefe de ingeniería y por una secretaría de dirección, incardinados respectivamente en los grupos profesionales 8 y 5. Con esta premisa, estimó que la relación tenía carácter indefinido, al haberse vulnerado lo dispuesto en el artículo 12.6.c) del Estatuto de los Trabajadores , y que la medida extintiva manifestaba despido, condenando a la demandada a asumir todas las consecuencias derivadas de su improcedencia.

SEGUNDO

Disconforme con esta resolución, la empleadora interpone recurso de suplicación, que articula sobre tres motivos, de los que los dos primeros utilizan el cauce que arbitra la letra b) del artículo191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y, el restante, el que ofrece la letra c) del propio precepto.

El motivo inicial persigue la modificación del hecho probado segundo, en el que se describen las categorías y cometidos de los dos trabajadores directamente implicados. El que le sigue, impugna el documento que cita, incorporado con posterioridad al acto del juicio, por estimar que su contenido no se ajusta a la realidad. El último, denuncia la infracción del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores ; del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , sin mayor precisión; del artículo 6 del Código Civil ; y de los artículos 21 y 22 del Convenio Colectivo de la Industria Química, así como de la doctrina judicial que transcribe, en atención al doble razonamiento de que el contrato de relevo se concertó para ocupar el mismo puesto de trabajo del jubilado parcial, y que las funciones desempeñadas por la actora fueron idénticas a las realizadas por aquél, y de que, en...

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