STSJ Asturias 3669/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:5413
Número de Recurso1514/2008
Número de Resolución3669/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001514/2008, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD y el Graduado Social LUIS MANUEL MARTIENZ GARCIA, en nombre y representación de I.N.S.S, T.G.S.S Y Marí Luz , contra la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000948/2007, seguidos a instancia de Marí Luz frente a

I.N.S.S, T.G.S.S Y HULLERAS E INDUSTRIAS S.A., parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de mayo de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora es viuda de Salvador , nacido el 17 de diciembre de 1925 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , quien había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por valoración conjunta(síndrome nefrítico), con efectos desde el 30 de septiembre de 1982, en cuantía de jubilación. Previamente se le había reconocido la incapacidad permanente total por enfermedad profesional, por padecer silicosis de 1º grado con enfermedad intercurrente.

  2. - El citado causante falleció el 21 de junio de 2007 por insuficiencia respiratoria.

  3. - Se reconoció a la actora, una pensión de viudedad con efectos desde el 1 de junio de 2007, en un porcentaje del 52% sobre una base reguladora mensual de 533,10€.

  4. - Solicitó el 8 de agosto de 2007, el pago de la indemnización por importe de 6 mensualidades, por razón de la enfermedad profesional, que le fue denegada por resolución de 29 del mismo mes, frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 26 de octubre.

Interpuso la demanda el 14 de diciembre y el señalamiento se suspendió por la huelga de funcionarios; por providencia de 15 de abril de 2008 se señaló nueva vista

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, beneficiaria de una prestación de viudedad del régimen especial de la Minería del Carbón, pretendía el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización especial a tanto alzado de 6 mensualidades de una base reguladora de 1.343,09 euros, debido al fallecimiento de su esposo, pensionista de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio en cuantía equivalente a la jubilación, a causa de la enfermedad profesional que padecía.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el derecho de la actora apercibir la indemnización solicitada y condena a la Entidad Gestora a su abono, conforme a una base reguladora de 533,10 euros, se alzan en suplicación tanto su representación letrada como la de la entidad gestora demandada. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , a fin de que se mantenga la declaración hecha en la resolución administrativa sobre la falta de derecho de la actora a la indemnización pretendida.

La representación letrada de la demandante, por la doble vía del Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una base reguladora de 1.370,41 euros y el derecho a percibir la indemnización sobre la base así fijada.

SEGUNDO

Solicita la Entidad Gestora, en el primer motivo de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, el que figura bajo el ordinal segundo para que, con apoyo en el informe médicos del Servicio de Neumología del Hospital Universitario Central de Asturias que cita (folios 66 y 67 de las actuaciones), se adicione un nuevo párrafo, con el siguiente tenor literal:

"...con fallo multiorgánico; el actor padecía como intercurrente un EPOC severo, que impide cirugía"

Para que pueda operar la revisión de hechos probados propuesta por las partes, es preciso que la misma haya de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial, debidamente identificados y obrante en autos, que no resulte contradicha en otros medios probatorios y evidencie de manera clara y directa, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o argumentaciones más o menos lógicas, el error en que hubiera podido incurrir aquel juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que le otorga el Art. 97.2 de la L.P.L . no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada (SSTS de 26 de septiembre de 1995, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002, y 7 de marzo de 2003 , entre otras).

Pues bien, estos requisitos los reúne la prueba invocada en el recurso; efectivamente el informe emitido por la Dra. Amparo en el que...

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