STSJ Castilla-La Mancha 1825/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:3262
Número de Recurso1547/2007
Número de Resolución1825/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01825/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 1547/07"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº1825/08

En el Recurso de Suplicación número 1547/07, interpuesto por la representación legal de DOÑA Lorenza , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 29 de junio de 2007, en los autos número 50/07, sobre incapacidad permanente, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (TGSS).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Lorenza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente al 50% de su base reguladora declarada probada, con fecha de efectos 17-10-2006".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Lorenza , nacida el 23-01-1934, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, régimen especial trabajadores autónomos, con el número NUM000 , tiene una base reguladora de 612,55 € mensuales y profesión habitual de propietaria de comercio de ferretería.

SEGUNDO

El EVI emitió dictamen el 17-10-2006 y por resolución del INSS de 23-10-2006, le fue denegada la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o subsidiariamente Total para su profesión habitual.

TERCERO

La actora padece asma bronquial y rinitis intrínseca -distimia-, espondiartrosis: certicoartrosis lumboartrosis, síndrome del túnel carpiano bilateral moderado; que le produce las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: lassegue (-), sacroilíacas (-), limitación últimos grados movilidad cervical, percusión columna cervical y lumbar dolorosa, fuerza miembros superiores e inferiores conservada, disnea a pequeños esfuerzos, no ortopnea, trastorno estado de ánimo de tipo depresivo.

CUARTO

Las funciones habituales que realiza la trabajadora como propietaria y dependiente única de tienda de ferretería son: subir y bajar persiana de la puerta del establecimiento, manejar objetos de peso, precisando realización de esfuerzos físicos con periodos de permanencia en pié.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa a la jurisdiccional".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca que declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por cuanto considera que según el hecho probado tercero de la Sentencia recurrida la actora presenta, además de las dolencias que en dicho ordinal se declaran probadas, una insuficiencia respiratoria o disnea a pequeños esfuerzos que impide junto con la anteriores dolencias encontrar actividad laboral alguna que pueda realizar con el rendimiento y profesionalidad debidas, que le exijan un esfuerzo sobrehumano a él o una tolerancia desmedida al empresario.

SEGUNDO

Ante tales alegaciones ha de recordarse que, en efecto, el apartado 5 del artículo 137 de la Ley General de Seguridad Social (texto de 1994 ) entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

Por tanto, y partiendo pues del carácter marcadamente profesional de nuestro Sistema de protección social en relación con la invalidez, lo que interesa...

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