STSJ Castilla-La Mancha 1825/2008, 24 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:3262 |
Número de Recurso | 1547/2007 |
Número de Resolución | 1825/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01825/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCION PRIMERA
"RECURSO SUPLICACION 1547/07"
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº1825/08
En el Recurso de Suplicación número 1547/07, interpuesto por la representación legal de DOÑA Lorenza , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 29 de junio de 2007, en los autos número 50/07, sobre incapacidad permanente, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (TGSS).
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Lorenza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente al 50% de su base reguladora declarada probada, con fecha de efectos 17-10-2006".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La actora, Dña. Lorenza , nacida el 23-01-1934, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, régimen especial trabajadores autónomos, con el número NUM000 , tiene una base reguladora de 612,55 € mensuales y profesión habitual de propietaria de comercio de ferretería.
El EVI emitió dictamen el 17-10-2006 y por resolución del INSS de 23-10-2006, le fue denegada la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o subsidiariamente Total para su profesión habitual.
La actora padece asma bronquial y rinitis intrínseca -distimia-, espondiartrosis: certicoartrosis lumboartrosis, síndrome del túnel carpiano bilateral moderado; que le produce las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: lassegue (-), sacroilíacas (-), limitación últimos grados movilidad cervical, percusión columna cervical y lumbar dolorosa, fuerza miembros superiores e inferiores conservada, disnea a pequeños esfuerzos, no ortopnea, trastorno estado de ánimo de tipo depresivo.
Las funciones habituales que realiza la trabajadora como propietaria y dependiente única de tienda de ferretería son: subir y bajar persiana de la puerta del establecimiento, manejar objetos de peso, precisando realización de esfuerzos físicos con periodos de permanencia en pié.
Se ha agotado la vía administrativa previa a la jurisdiccional".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca que declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por cuanto considera que según el hecho probado tercero de la Sentencia recurrida la actora presenta, además de las dolencias que en dicho ordinal se declaran probadas, una insuficiencia respiratoria o disnea a pequeños esfuerzos que impide junto con la anteriores dolencias encontrar actividad laboral alguna que pueda realizar con el rendimiento y profesionalidad debidas, que le exijan un esfuerzo sobrehumano a él o una tolerancia desmedida al empresario.
Ante tales alegaciones ha de recordarse que, en efecto, el apartado 5 del artículo 137 de la Ley General de Seguridad Social (texto de 1994 ) entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
Por tanto, y partiendo pues del carácter marcadamente profesional de nuestro Sistema de protección social en relación con la invalidez, lo que interesa...
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