STSJ País Vasco 40/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2589
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución40/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/027147

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.77.2-2015/0027147

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 35/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el recurso de apelación número 35/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 40/2018

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª MARÍA PILAR UNIBASO GÓMEZ, en nombre y representación de Jesús Manuel, bajo la dirección letrada de D. LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL, contra Sentencia de fecha 26 de abril de 2018, dictada por Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera en el Rollo tribunal del jurado 4/2017, por el delito de asesinato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, se ha dictado con fecha 26 de abril de 2018, sentencia Nº 34/2018, cuyos hechos probados dicen textualmente:

"De conformidad con el Veredicto emitido por el Jurado Popular se declara probado (siguiendo los hechos declarados como tal en el objeto del veredicto) que:

1) El acusado Jesús Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales y D.N.I. NUM000, no habiendo aceptado la ruptura de su matrimonio con Modesta, movido por el ánimo de acabar con la vida de ésta, desde julio de 2015 solicitó ayuda para llevar a cabo tal acción a Arcadio.

2) El acusado, el día 7 de agosto de 2015, sobre las 21:30 horas, con la intención de acabar con la vida de Modesta, acudió a su domicilio, y tras abrirle Modesta la puerta, Jesús Manuel, en un momento dado, de forma sorpresiva, la tapó la boca y la nariz presionándola fuertemente con las manos, llevándola al baño, golpeándola hasta un mínimo de seis veces en la cabeza con el escalón de la bañera.

Como consecuencia de lo anterior Modesta quedó en estado de inconsciencia o semiinconsciencia.

3) A continuación, el acusado Jesús Manuel llevó a Modesta a rastras hasta el pasillo, la colocó encima de la alfombra y posteriormente, pasadas más de tres horas, la cogió en brazos y la bajó por la escalera del edificio hasta el vehículo de su propiedad, Peugeot 307 matrícula .... WHT, que se encontraba estacionado junto al portal y la introdujo en el maletero del vehículo.

Una vez Modesta se hallaba introducida en el maletero, aún con vida, Jesús Manuel condujo su vehículo hasta la carretera NUM001 p.k. NUM002 de la DIRECCION000 al barrio de DIRECCION001, dirección DIRECCION002 del término municipal de Bilbao.

En ese lugar Jesús Manuel sacó a Modesta del maletero, la dejó tendida en la carretera, para seguidamente, tratando se simular un accidente, con la finalidad de acabar definitivamente con la vida Modesta y persistiendo en querer causarla la muerte, la arrolló con su vehículo, iniciando marcha atrás y luego hacia delante, pasando a baja velocidad por encima de ella en dos ocasiones, causándola definitivamente la muerte.

4) La forma en la que Jesús Manuel pasó con su vehículo sobre el cuerpo de Modesta, fue una conducta tendente a asegurarse la muerte de la víctima.

5) Por las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, la forma sorpresiva del ataque, Modesta no tuvo ninguna posibilidad de defenderse aprovechándose de ello el acusado.

6) Jesús Manuel era, a la fecha de los hechos, el exmarido de Modesta, teniendo dos hijos menores en común.

7) Los hechos cometidos por el acusado Jesús Manuel están relacionados con la condición de mujer que tenía Modesta, esto es, en el seno de una situación tendente por el hombre a expresar el dominio, control y trato a la mujer como ser inferior

8) No obstante no aceptar Jesús Manuel la ruptura de la relación, esto no le produjo un estado de fuerte desazón y de arrebato en el momento de cometer los hechos, no causándole por tanto ninguna alteración que le impidiese controlar sus impulsos y actuar como lo hizo.

9) El acusado, antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él, no ha colaborado con las autoridades aportando datos de interés para la investigación policial para permitir y contribuir al esclarecimiento de los hechos.

10) El acusado, antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él, no ha confesado un relato real de cómo sucedieron los hechos ni de los que realizó.

11) El acusado Jesús Manuel ha llevado a cabo comportamientos y actitudes durante toda la investigación y durante el presente juicio que determinan la inexistencia de ningún tipo de arrepentimiento de haber dado muerte a Modesta.

12) Teniendo en cuenta el perjuicio y los daños generados, proporcionalmente a éstos, Jesús Manuel, donando a los que eran sus hijos, y con anterioridad a la celebración del juicio, la mitad de la vivienda de la que era propietario, continuando pagando la hipoteca de la parte que ha donado, no ha disminuido en nada los efectos de dichos daños causados.

13) Teniendo en cuenta el perjuicio y los daños generados, proporcionalmente a éstos, Jesús Manuel, consignando en la cuenta del juzgado, con anterioridad a la celebración del juicio, y a disposición de los que eran sus hijos menores, la cantidad de 26.000 euros, no ha disminuido en nada los efectos de dichos daños causados.

14) Teniendo en cuenta el perjuicio y los daños generados, proporcionalmente a éstos, Jesús Manuel, facilitando y no oponiéndose a la designación como tutor de los que eran sus dos hijos menores a favor del hermano de Modesta, Celestino, habiendo accedido a la suspensión de la patria potestad, no ha disminuido en nada los efectos de dichos daños causados.

15) El acusado Jesús Manuel causó la muerte de Modesta.

16) El acusado es culpable de haber dado muerte a Modesta de forma intencionada y en condiciones tales que impedían a la víctima toda posibilidad de defensa".

Y cuyo fallo dice textualmente:

"1- En virtud del Veredicto de CULPABILIDAD emitido por el Tribunal del Jurado, deboCONDENAR y CONDENO AL ACUSADO Jesús Manuel, COMO AUTOR DE UN DELITO DEASESINATO CONSUMADO del artículo 139.1 en su redacción vigente a la fecha de los hechos, con la concurrencias de las circunstancias agravantes de género y mixta de parentesco a:

-PENA DE VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN

-DIEZ AÑOS de LIBERTAD VIGILADA

-Inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena

-Privación de la patria potestad con los efectos del artículo 46 Código Penal .

-Prohibición de aproximación, prohibición de comunicación por cualquier medio y prohibición de acudir al lugar en que residen los familiares más próximos de Modesta, especialmente los hijos de la víctima Anselmo y Borja ( DIRECCION002), todo ello por un plazo de 30 AÑOS, que se cumplirá de forma simultánea a la pena de prisión a fin de que sea efectiva durante permisos penitenciarios de que pueda disfrutar el acusado o durante cualquier situación que suponga, por mínima que sea su duración, una puesta en libertad de Jesús Manuel.

  1. CONDENO a Jesús Manuel a indemnizar a:

    - Anselmo en la cantidad de 200.000 euros

    - Borja en la cantidad de 200.000 euros

    - Celestino en la cantidad de 30.000 euros

    Tales cantidades devengarán un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago.

  2. CONDENO a Jesús Manuel al pago de las costas procesales devengadas en la presente causa, incluidas las de la acusación particular de Celestino y exclusión de Acusación Popular y Abogacía del Estado .

  3. Para el cumplimiento de la...

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