STSJ País Vasco 110/2021, 20 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 110/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.04.1-19/000359
NIG CGPJ / IZO BJKN: 20030.37.2-2019/0000359
Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 115/2021
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 115/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A N.º 110/2021
En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. LUIS ECHANIZ AIZPURU, en nombre y representación de Juan, bajo la dirección letrada de D. JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA, contra sentencia de fecha 18 de junio de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa --Sección Tercera-- UPAD en el Rollo tribunal del jurado 3010/2020, por un delito de asesinato y un delito de asesinato en grado de tentavia o lesiones.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZARRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, --sección tercera-- UPAD dictó con fecha 18 de junio de 2021 sentencia Nº 160/2021, cuyos hechos probados y fallos dicen textualmente:
hehos probados:
"PRIMERO.- El acusado Juan sobre la 1.30 horas del día 11 de mayo de 2019 se encontraba en el interior del bar Lagunak, situado en la calle San Francisco de la localidad de Elgoibar, lugar donde estuvo bailando con Eva.
Eva había acudido a dicho establecimiento con su novio Maximino y a éste no le agradó que bailara con el acusado, lo cual dio lugar a un enfrentamiento entre Maximino y el acusado por lo que ambos fueron expulsados del local. Posteriormente a Maximino le permitieron entrar de nuevo en el local, mientras que el acusado se marchó del lugar.
Sobre las 4.00 horas Eva y Maximino abandonaron el bar Lagunak y acudieron con dos amigos ( Leonor y Roberto) al bar Gabaz, situado en la calle Pedro Muguruza, nº 5.
Más tarde Eva, Maximino y sus amigos salieron del bar y el acusado los siguió por la calle San Francisco, por la plaza Nafarroa y la calle San Bartolomé porque quería sorprenderlos para poder atacarles más eficazmente e imposibilitar una posible defensa.
Sobre las 5.40 horas Maximino y Eva, ya solos, llegaron al portal del domicilio de ésta, situado en el nº NUM000 de la CALLE000, y cuando se estaban despidiendo el acusado asestó a Eva tres cuchilladas, con un cuchillo de hoja y filo metálicos de 9 cm de filo, 1,8 cm de anchura máxima de la hoja y 11,3 cm de longitud total de la hoja: una aparentemente superficial a nivel paravertebral dorsal izquierdo, otra en la zona subescapular izquierda y la tercera en la cara posterior proximal del hombro izquierdo.
Maximino salió corriendo hacia la calle Santa Ana y el acusado corrió tras él, lo alcanzó y, utilizando el cuchillo, le asestó dos cuchilladas: la primera por la espalda en la región escapular izquierda de la zona dorsal (omoplato) y tras girarse Maximino, ya de frente, le asestó la segunda en la región clavicular izquierda medial. Ambas cuchilladas siguieron una trayectoria de arriba hacia abajo y la segunda le seccionó la arteria aorta lo que motivó que breves instantes después falleciera por un shock hipovolémico (pérdida masiva de sangre).
Los análisis de sangre realizados a Maximino arrojaron el siguiente resultado: alcohol en sangre 2,44 g/l, en orina 3,3 g/l y en humor vítreo 2,63 g/l.
Eva a consecuencia de las tres cuchilladas que recibió sufrió las siguientes heridas:
* Una herida incisa de unos 2 cm a nivel paravertebral dorsal izquierdo (D2-D3).
* Una herida incisa superficial de 1 cm en la zona subescapular izquierda.
* Una herida incisa superficial de 0,5 cm en la cara posterior proximal de hombro izquierdo.
Dichas lesiones requirieron para su sanidad electrocardiograma, exploración radiológica, gasometría y analítica, TAC, administración de gammaglobulina, vacunación antitetánica, metamizol intravenoso, limpieza y sutura de heridas con seda (tres puntos en la primera y tercera heridas, dos puntos en la segunda herida). Se retiró la sutura el 27 de mayo de 2019.
Dichas lesiones tardaron en curar 25 días de los cuales 10 días supusieron una pérdida temporal de calidad de vida básico y otros 15 días de pérdida temporal de calidad de vida moderado, lo cual le ha dejado como secuelas:
* Cicatriz postraumática de 1,8 cm, arqueada, verticalizada, levemente hipercrómica, en la región paradorsal izquierda.
* Cicatriz postraumática de 1 cm, arqueada, trasversal, levemente hipercrómica, a nivel del borde lateral de la escápula izquierda, cercana al hueso axilar.
* Cicatriz postraumática de 1,8 cm, trasversal y ligeramente oblicua, levemente hipercrómica, en el tercio superior de la cara externa del brazo izquierdo.
Eva a consecuencia de estos hechos sufrió un agravamiento de sintomatología ansioso depresiva.
El acusado clavó el cuchillo a Eva abalanzándose de forma sorpresiva, de manera que ésta no pudo defenderse.
El acusado clavó el cuchillo a Maximino abalanzándose de forma sorpresiva, de manera que éste no pudo defenderse.
El acusado sufrió un abultamiento a nivel del nudillo del cuarto dedo de la mano derecha y un hematoma en vía de formación, doloroso a la palpación.
El acusado clavó el cuchillo a Maximino aceptando la posibilidad de que con dicho acto creaba un riesgo importante para su vida y asumiendo dicha posibilidad.
El acusado clavó el cuchillo a Eva con la intención de causarla lesiones. "
fallo:
"1º.- Condeno a D. Juan como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía ya definido a la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas en este delito, incluidas las de la Acusación Particular.
Prohíbo al acusado aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Amanda, Baldomero y Asunción (hijos de Juan); a Casiano y a Casilda (padres de Juan); y a Doroteo, Elena, Emilia y Estanislao (hermanos de Juan), a sus domicilios, lugares de trabajo o lugares donde todos ellos se encuentren, así como la prohibición de comunicarse con ellos por el tiempo de dieciocho años.
Prohíbo al acusado residir en las localidades de Eibar, Elgoibar y Pamplona por el tiempo de dieciocho años.
En concepto de reparación del daño, el acusado deberá indemnizar a los hijos del fallecido ( Amanda, Baldomero y Asunción) en la cantidad de 92.000 euros cada uno; a los padres ( Casiano y Casilda) en la cantidad de 50.000 euros a cada uno; y a los hermanos ( Doroteo, Elena, Emilia y Estanislao) en la cantidad de 17.000 euros cada uno, todo ello con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-
- Condeno a D. Juan como autor responsable de un delito de lesiones con utilización de instrumento peligros y con alevosía, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas en este delito, incluidas las de la Acusación Particular.
Prohíbo al acusado aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Eva, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre por el tiempo de seis años.
En concepto de reparación del daño, el acusado deberá indemnizar a Eva en la cantidad de 14.245 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Juan en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
La sentencia objeto de apelación, de 18 de junio de 2021, condena al acusado Juan como autor responsable de dos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de prisión, accesorias, pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular, y a indemnizar por vía de responsabilidad civil en la forma prescrita en la sentencia impugnada, todo lo cual queda recogido en los Antecedentes de la presente resolución.
Contra dicha sentencia se alza la defensa del condenado que interpone recurso de apelación basado en tres motivos: A) Atenuante de reparación del daño artículo 21-5º CP canalizado en el apartado a) y b) del artículo 846 c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim). B) Atenuante de embriaguez del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1º CP, canalizado en el apartado b) y e) del artículo 846 c). C) Responsabilidad civil sobre la base del apartado b) del artículo 846 c) LECrim. .
El Ministerio Fiscal en su escrito...
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STSJ País Vasco , 29 de Marzo de 2022
...ante la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal del Jurado. Como dijimos en nuestra sentencia de 20 de diciembre de 2021 (ECLI:ES:TSJPV:2021:2565) ...la función revisora que corresponde a este Tribunal en sede de apelación consiste en verificar que el juicio de inferencia que sust......