STSJ País Vasco , 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/015204

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0015204

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 18/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 18/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 30/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª ANA MARIA CONDE REDONDO, en nombre y representación de Tomás, bajo la dirección letrada de D.ª PILAR LÓPEZ BURON, contra sentencia de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Segunda- en el Rollo tribunal del jurado 3/20 por delito de asesinato, dos delitos de abandono de menores, delito de maltrato habitual y dos delitos de lesiones psíquicas.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, D.ª Jose Manuel, D.ª Estela y D. Jose Miguel, en ejercicio de la Acusación Particular, representada por la procuradora D.ª Idoia Gutierrez Aretxabaleta, bajo la dirección letrada de D.ª Jone Miren Goirizelaia Ordorika.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -sección segunda- dictó con fecha 14 de diciembre de 2021 sentencia Nº 73/2021 cuyos hechos probados y fallo dicen textualmente:

hechos probados:

  1. El día 24 de septiembre de 2018 convivían en el domicilio conyugal situado en la CALLE000 nº NUM000, de la localidad de Bilbao, Tomás y su esposa Leocadia con las dos hijas de ambos Martina. y Otilia. de 4 y 2 años de edad.

    Dicho 24 de septiembre, a hora indeterminada de la noche, Tomás atacó a Leocadia cuando ésta se encontraba durmiendo en la habitación que hacía las veces de sala durante el día y en la que dormía con sus hijas. Tomás, con uno o varios cuchillos de los existentes en la vivienda, le causó a Leocadia, con la finalidad de acabar con su vida, una multitud de cortes y menoscabos físicos (hasta 83) situados en región cervicofacial anterior y extremidades superiores y manos, cara, cuello y brazos; hasta que le causó la muerte por la herida anterolateral con afectación de estructuras vitales conocida como degollamiento, que le produjo un cuadro lesivo muy grave, como es la sección / rotura vascular y de la vía aérea en su totalidad.

  2. Aunque Leocadia despertó y opuso resistencia, esta fue inútil por la violencia del ataque desplegado por Tomás y por el uso que hizo del o los cuchillos, así como por la superioridad física de Tomás, de modo que éste se aseguró de causar la muerte de Leocadia sin posibilidad real de defensa.

  3. Antes de producir a Leocadia el corte final en el cuello -degollamiento- que le produjo la muerte, Tomás le causó numerosas heridas inciso cortantes con el fin de aumentar su dolor físico.

  4. El día siguiente a la comisión de los hechos, Tomás abandonó el domicilio familiar sobre las 6 de la mañana, y al hacerlo dejó solas a Martina. y Otilia., de 4 y 2 años de edad. El acusado dejó la puerta de la casa abierta y colocó una cuna de viaje para evitar que pudiera cerrarse, dejando a sus hijas con el cadáver de su madre, semidesnudas, siendo encontradas al oír sus lloros por una vecina, transcurridas más de 7 horas desde que Tomás abandonó el domicilio.

  5. Al menos desde el mes de mayo de 2018, Tomás sometió a Leocadia a un trato continuado de amenazas, vejaciones y maltrato económico.

  6. Cuando Tomás mató a Leocadia, las niñas Martina. y Otilia. estaban en la casa, por lo que era muy probable que percibieran los hechos, a pesar de lo cual Tomás, que era consciente de ello, los ejecutó igualmente.

    La exposición a lo sucedido les ha provocado un grave menoscabo de su salud psíquica, y así:

    Martina. ha presentado y presenta afectación psicológica asociada a estrés postraumático, con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual, de mal pronóstico.

    Otilia. presentó mutismo y otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático, con pronóstico incierto.

    Durante su estancia en el hogar de protección llamado " DIRECCION000", recibieron al menos 22 sesiones de terapia cada una.

    Ambas continúan recibiendo terapia en la actualidad.

    fallo:

    SE CONDENA A Tomás:

  7. COMO AUTOR DE UN DELITO DE ASESINATO, ya descrito, a la pena de 25 AÑOS DE PRISIÓN , concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de género, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad respecto de sus hijas Martina. y Otilia.; prohibición de acercarse a las menores Martina. y Otilia. a menos de 500 metros, de sus domicilios, de cualquier lugar que frecuenten, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio, por un plazo de 35 años.

  8. COMO AUTOR DE DOS DELITOS DE ABANDONO DE MENORES EN CONCURSO IDEAL, yadescrito s, a la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación de la patria potestad respecto de sus hijas Martina. y Otilia.

  9. COMO AUTOR DE UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL, ya descrito, a la pena de 1 AÑO Y 8MESES DE PRISIÓN; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 5 años.

  10. COMO AUTOR DE DOS DELITOS DE LESIONES PSÍQUICAS, ya descrito, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN POR CADA UNO DE ELLOS, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación de la patria potestad.

  11. El acusado deberá indemnizar:

    A Martina. en la cantidad de 392.000 euros. A Otilia. en la cantidad de 390.000 euros.

    A Jose Miguel, en 110.000 euros.

    Dichas cantidades devengarán el interés de mora procesal del artículo 576 de la Ley de EnjuiciamientoCivil .

  12. Le condenamos al abono de las costas procesales.

  13. Se mantiene la situación de prisión provisional.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Tomás en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al estimarse necesaria la celebración de vista, se señaló como fecha para que tuviera lugar el día 23 de marzo de 2022 a las 10:30 horas.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Los de la sentencia apelada que se confirman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación procesal de Tomás

I.1 En la citada representación se interpuso recurso por los siguientes motivos:

(i) En relación al delito de lesiones psíquicas: error en la calificación jurídica de los hechos (infracción del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECr) en relación con los artículos 147.1 y 148.3 del Código Penal (en adelante, CP).

(ii) En relación al delito de abandono de menores: error en la calificación jurídica de los hechos (infracción del artículo 846 bis c), apartados d) y e) LECr en relación con el artículo

229.1 CP.

(iii) En relación al delito de maltrato habitual: vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

I.2 Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular impugnaron el recurso en su totalidad.

SEGUNDO

Cuestiones jurídicas

II.1 Dos son las cuestiones previas que procede tratar en un primer momento, pues afectan a diferentes motivos de recurso.

II.2 En primer lugar, debemos recordar que los Hechos Probados sobre los que se realiza el proceso de subsunción son los contenidos en el apartado de esa denominación de la sentencia de la Audiencia Provincial - Tribunal del Jurado, sin que quepa su integración con otros hechos introducidos en los Fundamentos de Derecho u otros apartados de la sentencia impugnada.

Como hemos venido diciendo desde nuestra sentencia de 30 de octubre de 2019 (ECLI:ES:TSJPV:2019:2428), recogiendo lo expresado por el Tribunal Supremo en las de 4 de julio de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:2228) o 18 de octubre de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:4170) una

actuación en otro sentido vulnera las garantías de defensa, especialmente si agravan las consecuencias jurídicas para el acusado; en palabras del Alto Tribunal no puede flexibilizarse el debido rigor procesal de que los hechos probados son la parte más relevante de la estructura de la sentencia, la cual parte, indiscutiblemente, del rigor y exactitud de quién o quiénes constan en los hechos probados de forma que la posibilidad de que se contengan en la fundamentación de la sentencia afirmaciones de carácter fáctico siempre ha sido de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado ( SSTS. 945/2004 de 23 , 7 , 302/2003 de 25.2 y 209/2002 de 12.2 ), pues se trata de una posibilidad que encierra cierto peligro para las garantías del acusado que tiene derecho a conocer con claridad aquello por lo que se le condena ( STS 1369/2003 de 22.10...

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