SAP Guipúzcoa 160/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2021
Fecha18 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.04.1-19/000359

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20030.43.2-2019/0000359

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 3010/2020 - B

Atestado n.º / Atestatu-zk: SERVICIO CRIMINAL DE POLICIA 468A1900008

Delito / Delitua: HOMICIDIO Y LESIONES /

O.Judicial Origen / Jatorriko organo judiziala: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD / ZULUP - Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento / Jatorriko prozedura: Juicio ante el tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko judizioa 205/2019 /

Acusado/a / Akusatua: Prudencio

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS ECHANIZ AIZPURU

Letrado/a / Letratua: JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA

Aurora en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Belinda en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Camila en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JUAN MANUEL LOIDI YURRITA, Abogado/a / Abokatua: RAUL ERNESTO CARBONERO MARTINEZ y Abogado/a / Abokatua: RAUL ERNESTO CARBONERO MARTINEZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA, Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA y Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA

SENTENCIA N.º 160/2021

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL JURADO

JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia/San Sebastián, a 18 de junio de 2021

Visto en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado de Guipúzcoa, presidido por el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO, el presente procedimiento de Tribunal Jurado nº 3010/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Éibar, seguido por un delito de asesinato y un delito de asesinato en grado de tentativa o lesiones contra D. Prudencio, nacido el día NUM000 de 1984 en Nicaragua, representado por el Procurador D. Luis Echaniz Aizpuru y defendido por el Letrado D. Jon Kepa Huertas de Amilibia; habiéndose ejercido Acusación Pública sostenida por el Ministerio Fiscal, representado por D. Tomás Calvete Morán; Acusación Particular por Dª. Camila, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Ronda García y asistida por el Letrado D. Javier Martín Pilar; y Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Ronda García y asistida por el Letrado D. Juna Manuel Loidi Yurrita.

El juicio oral se ha celebrado en sesiones sucesivas durante los días 28 y 31 de mayo y 1, 2, 3, 4, y 7 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato del artículo 139.1.1ª del Código Penal.

  2. Un delito de lesiones agravadas, de los artículos 147.1 y 148.1º y 2º

Interesa las siguientes penas:

Por el delito del apartado A), VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito del apartado B), CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y el pago de las costas del procedimiento.

Interesa que las penas privativas de libertad sean cumplidas en su totalidad en territorio español, por resultar necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la conf‌ianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

Sin embargo y siempre que carezca de arraigo en España, cuando el condenado acceda al tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional, se sustituirá la pena que le resta por cumplir por su expulsión del territorio nacional y con prohibición de regreso a España por tiempo de 10 años a contar desde que la expulsión se haga efectiva, conforme a lo dispuesto en el art. 89.2, 3, 4 y 5 del Código Penal, Circular 7/2015 de la Fiscalía General del Estado y STC de 29-10-2018.

El encausado deberá indemnizar a cada uno de los hijos del fallecido, Eulalio, Everardo y María Luisa, en la cantidad de 85.000 €; a cada uno de los padres del fallecido D. Florian y Dña. Africa en la cantidad de 44.000 €; y a cada uno de los hermanos del fallecido Sabino, Camila, Belinda y Victorino en la cantidad de 17.000 €, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El encausado indemnizará a Dña. Aurora en la cantidad de 320 € por los 10 días de perjuicio personal básico causado, 810 € por los 15 días de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado, 500 € por la intervención quirúrgica, 2.600 € por las secuelas y 1.000 € por los daños psicológicos, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Dª Camila en el trámite de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1.1ª CP. Interesa la pena de VEINTE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º CP), privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante veinte años. Y el pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil interesa que los padres del fallecido sean indemnizados en 60.000 euros cada uno; los hijos en 92.000 euros cada uno; y los hermanos en 17.000 euros cada uno.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Dª Aurora en el trámite de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º en relación con el art. 62 del Código Penal, alternativamente un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1º y del Código Penal.

Solicita la pena de 10 años de prisión y la inhabilitación absoluta como accesoria. Alternativamente por el delito de lesiones agravadas la pena de 5 años de prisión.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª. Aurora en la cantidad de 9.245,00€, según lo siguiente:

- 320,00€ por perjuicio básico.

- 825,00€ por perjuicio personal particular moderado.

- 500,00€ por la intervención quirúrgica por los puntos de sutura y anestesia.

- 2.600,00€ por las secuelas estéticas de las cicatrices.

- 2.000,00€ por los daños psicológicos.

- 3.000,00€ por la pérdida de empleo.

CUARTO

La defensa del acusado en el trámite de conclusiones provisionales interesó la absolución del acusado y de manera subsidiaria y alternativa interesó la aplicación de la circunstancia eximente del art. 20.2º del Código Penal o en su caso la circunstancia atenuante del art. 20.1ª en relación con el art. 20.2º.

QUINTO

En el acto del juicio oral se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

A continuación, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. La Acusación Particular ejercida por los familiares del sr. Everardo modif‌icó sus conclusiones solo en el sentido de añadir la prohibición de residir en Eibar, Elgoibar y Pamplona y las prohibiciones de acercamiento y comunicación. La Acusación Particular ejercida por Aurora modif‌icó sus conclusiones solo en lo relativo a la responsabilidad civil.

La defensa modif‌icó sus conclusiones provisionales interesando la apreciación de las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño

SEXTO

Finalizado el plenario, se redactó por el Magistrado-Presidente el objeto del veredicto, sobre el que se oyó a las partes, quienes realizaron las alegaciones que estimaron oportunas al mismo. Finalizado dicho trámite, se hizo entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto y, al mismo tiempo, el MagistradoPresidente les instruyó sobre los extremos referidos en el artículo 54 de la Ley del Jurado, comenzando seguidamente la deliberación y votación del Jurado, extendiéndose el acta correspondiente que fue leída en audiencia pública por el designado portavoz, cesando a continuación el Jurado en sus funciones. Por f‌in, al ser el veredicto de culpabilidad, se realizó la preceptiva audiencia a las partes para que informasen sobre la pena o medidas que deben imponerse al acusado y sobre la responsabilidad civil, con el resultado que obra en el acta extendida por la Letrada de la Administración de Justicia.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Prudencio sobre la 1.30 horas del día 11 de mayo de 2019 se encontraba en el interior del bar Lagunak, situado en la calle San Francisco de la localidad de Elgoibar, lugar donde estuvo bailando con Aurora .

SEGUNDO

Aurora había acudido a dicho establecimiento con su novio Sebastián y a éste no le agradó que bailara con el acusado, lo cual dio lugar a un enfrentamiento entre Sebastián y el acusado por lo que ambos fueron expulsados del local. Posteriormente a Sebastián le permitieron entrar de nuevo en el local, mientras que el acusado se marchó del lugar.

TERCERO

Sobre las 4.00 horas Aurora y Sebastián abandonaron el bar Lagunak y acudieron con dos amigos ( Rosa y Juan Francisco ) al bar Gabaz, situado en la calle Pedro Muguruza, nº 5.

Más tarde Aurora, Sebastián y sus amigos salieron del bar y el acusado los siguió por la calle San Francisco, por la plaza Nafarroa y la calle San Bartolomé porque quería sorprenderlos para poder atacarles más ef‌icazmente e imposibilitar una posible defensa.

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