STSJ Cataluña 5065/2018, 2 de Octubre de 2018
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:7088 |
Número de Recurso | 3113/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 5065/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
SUPLI 3113/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CATALUNYA.
SALA SOCIAL .
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8041086
EL
Recurso de Suplicación: 3113/2018
ILMO. SR. José QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. Andreu ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. Gregario RUIZ RUIZ
ILMO. SR. Ignacio Mª PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. Francisco Javier SANZ MARCOS
ILMA SRA. Mª Teresa OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. Felipe SOLER FERRER
ILMA. SRA. Sara María POSE VIDAL
ILMO. SR. Adolfo Matías COLINO REY
ILMO. SR. Francisco BOSCH SALAS
ILMO. SR. Miguel Angel SÁNCHEZ BURRIEL
ILMA. SRA. Matilde ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. Luis REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. Emilio GARCÍA OLLÉS
ILMO. SR. Núria BONO ROMERA
ILMO. SR. Amador GARCÍA ROS
ILMO. SR. Miguel Ángel FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. Mª Macarena MARTÍNEZ MIRANDA
ILMA SRA. Maria Pilar MARTÍN ABELLA
ILMO. SR. Carlos Hugo PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 2 de octubre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5065/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Banco de Sabadell, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 883/2014 y siendo recurrido/a Banco Mare Nostrum, S.A. y Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Carlos Hugo PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 18 de septiembre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Alberto contra BANCO MARE NOSTRUM S.A. y BANC SABADELL, a quienes absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Luis Alberto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, se vinculó a la empresa BANCO MARE NOSTRUM S.A. en fecha 5 de octubre de 1993, prestando sus servicios con encuadramiento en el Grupo I, nivel IX y percibiendo un salario mensual bruto de 2.288,36 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor prestaba servicios en la oficina de Sant Vicenç dels Horts (hecho no controvertido, a excepción del grupo profesional, folios 681 a 692, fundamento jurídico primero).
El actor se vinculó inicialmente a CAIXA D'ESTALVIS PENEDÉS, posteriormente absorbida por BANCO MARE NOSTRUM S.A. Todos los trabajadores de la primera fueron subrogados por la segunda en fecha 1 de octubre de 2011. En fecha 1 de junio de 2013, todos los trabajadores en activo de BANCO MARE NOSTRUM S.A. adscritos al negocio bancario y oficinas de la. zona geográfica de Catalunya y Aragón fueron subrogados por la entidad CAIXA SABADELL S.A. (hecho no controvertido)
En fecha 22 de diciembre de 2010, las entidades CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, CAJA DE AHORROS DE MURCIA, CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS y CAJA DE AHORRROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES, constituyeron la mercantil denominada BANCO MARE NOSTRUM S.A. Mediante escritura de 14 de septiembre de 2011 las primeras cuatro entidades transmitieron en bloque a BANCO MARE NOSTRUM S.A. el conjunto de sus elementos patrimoniales principales y accesorios (folios 678 a 680).
En fecha 8 de marzo de 2013 el BANCO MARE NOSTRUM transmitió su negocio en Catalunya y Aragón al BANC SABADELL, con subrogación de todos sus trabajadores en activo (2.019) con efectos de 1 de junio de 2013. En lo que respecta al empleo, acordaron lo siguiente:
"Durante 2013 se producirá el closing (fecha en la que el contrato de compraventa, establece que los empleados/as, oficinas, clientes y negocio, que se ha establecido, que formen parte del perímetro de la operación pasan a ser de Banco Sabadell) es decir, la integración y el traspaso de todos los activos de la red de oficinas de Cataluña y Aragón de BMN y la plantilla integrada en estas oficinas que serán subrogados por Banco de Sabadell.
Con efectos a partir del día siguiente del Closing, excepto en los puntos donde expresamente se especifique .otra fecha, el presente acuerdo es. de aplicación a todo el personal en activo que preste sus servicios para BMN/Caixa Penedès en la red de oficinas de Cataluña y en las oficinas de BMN/Caja Granada en Barcelona, que se encuentren adscritos al perímetro de la operación". (folios 1132 a 1202 y 1288 a 1292). Desde entonces el BANCO MARE NOSTRUM no cuenta con oficinas en Catalunya (hecho no controvertido).
El actor solicitó excedencia voluntaria por un período de un año, que. le fue concedida hasta el 31 de diciembre de 2008. Con posterioridad solicitó y le fue concedida una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009 (hecho no controvertido).
En fecha 18 de noviembre de 2009 el actor comunicó a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos de 31 de diciembre de 2009. En aquel entonces, CAIXA PENEDÈS denegó su petición por falta de vacantes (hecho no controvertido). El actor reiteró su petición de reingreso en fechas 3 de noviembre de 2010 y 12 de noviembre de 2011, esta última dirigida ya al BANCO MARE NOSTRUM S.A. El actor reiteró su petición en fechas 23 de noviembre de 2012, 21 de noviembre de 2013 y 10 de junio de 2014, recibiendo siempre respuestas negativas y siempre por la misma razón, la ausencia de vacantes de igual o similar categoría a la que ostentaba el actor (hecho no . controvertido, folios 693 a 724). En la . denegación de 13 de junio de 2014, la empresa comunicó al actor que en ese momento estaba acometiendo un ERE, tras otros dos anteriores, con la consiguiente reducción de plantilla, por lo que no disponía de vacantes disponibles (folio 722)
En diciembre. de 2009, CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS contaba con una plantilla de 2.824 trabajadores: en junio de 2010, la plantilla era de 2.789 trabajadores: en diciembre de 2010 era de
2.731 trabajadores; en diciembre de 2011, la plantilla del BANCO MARE NOSTRUM S.L. ascendía a 7.689, trabajadores; en junio de 2012 a 7.520. trabajadores; en diciembre de' 2012, a 7.040 trabajadores; en junio de 2013, a 5.139 trabajadores; en diciembre de 2013, a 4710 trabajadores; en junio de 2014 a 4.491 trabajadores, en diciembre de 2014 a 4.249 trabajadores y en junio de 2015 a 4.232 trabajadores (folio 725).
En fecha 15 de octubre de 2010, el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya autorizó a CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS a extinguir el contrato de trabajo de 290 trabajadores, según acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores en fecha 8 de octubre de 2010 (folios 727 a 739). Mediante resolución complementaria de 19 de junio de 2012 se autorizó al BANCO MARE NOSTRUM S.A. a ampliar las extinciones a 250, así como a suspender determinados contratos de trabajo, todo ello en los términos previstos en el acta con acuerdo de 17 de mayo de 2012 (folios 740 a 751). En fecha 28 de mayo de 2013, BANCO MARE NOSTRUM S.A. y los representantes legales de los trabajadores alcanzaron un acuerdo para reducir la plantilla en 600 trabajadores, comprensivo también de otras medidas de suspensión de contratos, reducción de jornada, movilidad geográfica y reducción salarial (folios 752 a 761)
Tanto en CAIXA DEL PENEDES como. en el BANCO MARE NOSTRUM constan las siguientes altas y bajas:
María Cristina : alta de un día, 28 diciembre de 2011.
Aida : alta de un día, 25 de mayo de 2012.
Angelina : alta de un día, 27 de enero de 2012.
Gustavo : 11 de enero a 6 de marzo de 2012. Berta : 1 a 31 de mayo de 2013,
Carmen : 1 a 31 de mayo de 2013
Clemencia : Se vinculó indefinidamente a la empresa el 18 de octubre de 2006, de modo que el alta el 1 de enero y la baja el 30 de abril no se corresponden con una vacante hábil (folio 358)
Dulce : Contrato indefinido desde 1 de septiembre de 2009 (folios 353 y 1114) (folio 353)
Enma : El inicio del contrato de trabajo indefinido es de 1 de julio de 2000. Alta de 17 de octubre 2012 a .30 de abril de 2013 que no se corresponde con una vacante (folio 346)
Modesto : El inicio de la contratación indefinida es del 2 de enero de 2003. Alta de 1 diciembre de 2012 a 30 de abril de 2013 que no se corresponde con ninguna vacante (folio 476).
Pio : Inicio de la contratación indefinida el 4 de abril de 2006. Alta de 1 de noviembre de 2011 a 30 de abril de 2013, que no se corresponde con ninguna vacante (folio 477)
Ricardo : Inicio de la contratación indefinida en fecha 7 de abril de 1994.
1 noviembre 2011 a 30 septiembre 2012 que no se corresponde con ninguna vacante
Luz : Contrato indefinido desde 22 de octubre de 2007. Alta de 15 enero 2013 a 22 septiembre 2013 (folios 622 a 627)
Vicente : Contrato indefinido desde el 19 de enero de 1987.
Alta del 4 agosto 2012 a 22 septiembre 2013 (folios 366 y 367)
Jose Augusto : Contratado desde el 1 de julio de 1996, convertido a fijo en 1999. Adscrito a servicios centrales: Alta el 1 de octubre de 2011. Del 30 de marzo de 2012 al 9 de noviembre de 2014 (folios 928 a 9329).
Pura : Contrato de obra o servicio determinado de 28 de diciembre 2013 a 30 de septiembre de 2014. Gestión de activo no transmitido a Banc Sabadell. Grupo I, nivel XII, grupo cotización 7 (folios 921 a 923 y 1125).
Zaida : Contrato de obra o servicio del 28 de diciembre 2013 a 30 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 10 de Septiembre de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 3113/2018 , interpuesto por el Banco de Sabadell S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Barcelona de fecha 30 de......
-
STSJ Comunidad Valenciana 453/2021, 12 de Febrero de 2021
...el derecho expectante al reingreso que existía respecto a Ribera Salud, pasa a ser asumido por la administración. Como ha expuesto la STSJ Cataluña 2-10-18 en rs 3113/18 en caso de excedencia voluntaria en aplicación de la doctrina del TS como del TJUE, el derecho expectante (derecho sujeto......
-
SJS nº 2 213/2020, 31 de Julio de 2020, de Badajoz
...Inmediata, cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa" (ex. STSJ Cataluña 02-10-2018, rec. 3113/2018). Hemos de concluir, pues, que estamos ante tiene un derecho potencial o expectante al reingreso en el entendimiento de que la relac......