SJS nº 2 213/2020, 31 de Julio de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3758
Número de Recurso59/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00213/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2020 0000238

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000059 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Roque

ABOGADO/A: JOAQUIN LUIS MARIA RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL BAKER TILLY SLP ADMINISTRADOR

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, TAMARA ROMERO GALISTEO, ESTEBAN SUÁREZ BUSTAMANTE, ESTEBAN SUÁREZ BUSTAMANTE

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

SENTENCIA nº 213/2020

En la ciudad de Badajoz, a 31 de julio de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 059/2020 instados por D. Roque asistido del letrado D. Joaquín Luis María Ramos contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. asistida de la letrada Dª. Tamara Romero Galisteo;

contra la empresa OMBDUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y su administración concursal BAKER TILLY SLP asistidas de la letrada Dª. Joana Simón García y contra FOGASA, no comparecido, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-01-2020 D. Roque formuló demanda de reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente contra las empresas: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y contra la administración concursal BAKER TILLY SLP.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se reconozca la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido con las consecuencias legales a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio. No compareció FOGASA.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. se opuso por los motivos que expuso detenidamente alegando la excepción de falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento. La otra codemandada se opuso igualmente alegando falta de acción. A continuación, tomó nuevamente la palabra la parte actora que realizó las consideraciones que estimó oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, todas las partes solicitaron como prueba la documental aportando documentos y remitiéndose a los obrantes en las actuaciones. Toda la prueba fue admitida manifestando SECURITAS con relación al documento número 3 aportado por la parte actora que no tuvo entrada en la empresa.

Seguidamente las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Roque prestó servicios laborales para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

A estos efectos su antigüedad es de 01-08-2010, su categoría profesional de vigilante de seguridad y su salario de 42,51 euros diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

De alta en Seguridad Social:

- 17-06-2019 a 14-12-2019 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

- 01-05-2019 a 16-06-2019 por OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

- 01-11-2017 a 30-04-2019 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A

- 01-08-2010 a 31-10-2017 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

TERCERO

El 01-08-2010 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y D. Roque celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Loa servicios eran de vigilante de seguridad y la jornada a tiempo completo.

CUARTO

El 31-01-2011 el contrato anterior pasó a indef‌inido.

QUINTO

El 30-10-2017 las partes acordaron que el trabajador pasara a prestar servicios en Badajoz.

SEXTO

El 25-04-2019 OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD BADAJOZ remitió a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. relación de trabajadores que habían venido prestando servicios en el CC EL FARO al ser OMBUDS la nueva adjudicataria de estos servicios desde el 01-05-2019. En esa relación estaba D. Roque .

SÉPTIMO

En los cuadrantes de mayo y junio de 2019 el Sr. Roque estaba asignado al CC EL FARO.

OCTAVO

El Sr. Roque solicitó excedencia.

NOVENO

OMBUDS contestó:

De acuerdo a su solicitud de fecha 31 de mayo de 2019, nos complace comunicarle que ha sido concedida la excedencia voluntaria solicitada por usted por un período de seis meses, comprendido desde el 16 de junio de 2019 hasta el 15 de diciembre de 2019, por lo que con fecha 16 de junio de 2019, procederemos a cursar su baja ante la Seguridad Social.

Lo que comunicamos a los efectos oportunos en Madrid, 3 de junio de 2019

DÉCIMO

El 17-06-2019 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A y D. Roque celebraron un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción (excedente de horas en Mobile Badajoz). Los servicios eran de vigilante de seguridad y la jornada a tiempo completo. La duración del contrato desde el 17-06-2019 al 31-12-2019.

UNDÉCIMO

En las órdenes de trabajo hacía las rutas Mobile. También tenía asignado CC EL FARO.

DUODÉCIMO

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. sancionó al trabajador con despido disciplinario con efectos de 16-10-2019.

DECIMOTERCERO

El 02-08-2019 a las 23:50 horas se procedió al relevo y entrega del Servicio de Vigilancia y Seguridad en las instalaciones de CC EL FARO entre la empresa saliente OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A. y la entrante SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

DECIMOCUARTO

Con esa misma fecha de 02-08-2019 trabajadores del CC EL FARO suscribieron sendos escritos a efectos de subrogación y en los que se hacía constar que OMBUDS no había facilitado a SECURITAS la documentación precisa.

DECIMOQUINTO

El Sr. Roque instó la incorporación.

DECIMOSEXTO

OMBUDS contestó:

"En relación a su solicitud de reincorporación por excedencia que solicitó el pasado 14 de noviembre, indicarle que ante la inexistencia de servicios y plazas vacantes en la propia ciudad como en el resto de la provincia, no es posible su reingreso en la empresa.

Sin otro particular, le saludamos atentamente.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos en Madrid, a 28 de noviembre de dos mil diecinueve".

DECIMOSÉPTIMO

Correo electrónico de " Roque " 19 nov.

"Muy buenas. Adjunto PDF para la incorporación para trabajar. Como no sé"

Contestación " María Purif‌icación ": 19 nov 2019 16:24

"Buenas tardes, la solicitud de reincorporación habrá de presentarse a la empresa a la que Ud. le solicitó la excedencia. Un saludo".

DECIMOCTAVO

El BOE de 19-01-2019 publicó el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

DECIMONOVENO

El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

VIGÉSIMO

El día 18 de diciembre de 2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 13 de enero de 2020 con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

SECURITAS af‌irmó que la solicitud aportada por el Sr. Roque de reincorporación fechada el 14-11-2019 no tuvo entrada en la empresa. Y, efectivamente, no consta sello o mecanismo alguno de recepción. Por lo tanto, hay que estar como fecha de solicitud la de 19 de noviembre que es la que aparece en los correos electrónicos entre D. Roque y Dª. María Purif‌icación .

La parte actora proponía un salario de 58,28 euros día. SECURITAS manifestó que debía ser de 39,48 euros y la codemandada 53,00 euros.

Se alegó que debía detraerse el plus de transporte y el plus de vestuario.

El art. 40 del Convenio considera ambos como indemnizaciones o suplidos. Y el art. 46 los def‌ine como compensación de gastos. Nada se acreditó sobre su percepción como auténtica retribución salarial por lo que deberán ser excluidos.

La parte actora no aportó documentación alguna al respecto ni desglose sobre su petición. Aludió a base de cotizaciones y a salario medio mensual, sin embargo, nada consta. Las demandadas aportaron nómina de abril

y de mayo en las que hay una prestación por enfermedad. No obstante, al no disponer de otra documentación se considera que deberá estarse a la de mayo por ser el mes anterior a la efectividad de la excedencia. Aparece un total devengado de 1.444,00 euros que descontando los pluses referidos hacen un total de 1.293,02 lo que supone 42,51 euros día.

SEGUNDO

SECURITAS alegó falta de legitimación pasiva.

La doctrina, tanto científ‌ica como jurisprudencial a la hora de valorar la concurrencia o no de capacidad para ser parte en un proceso determinado, y por ello, para formar de modo adecuado la relación jurídico procesal sin la cual el juzgador no podría entrar a conocer el fondo de la pretensión planteada, ha distinguido dos tipos de legitimación, la "ad procesum" o aquella que se tiene con la única f‌inalidad de constituir legalmente la relación jurídico procesal con la f‌inalidad de evitar una situación de litis consorcio pasivo necesario, y, en def‌initiva poder probar con mayores garantías la pretensión a la que se ceñía la demanda; y la legitimación "ad causam " legitimación en sentido estricto que se ha def‌inido como "una aptitud específ‌ica determinada, mediante la...

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