STSJ Extremadura 511/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:1003
Número de Recurso457/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución511/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00511/2018

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2017 0000867

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000457 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000210 /2017

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña JUNTA DE EXTREMADURA 1, GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE EXTREMADURA (GPEX)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR:, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: JUNTA DE EXTREMADURA 1, GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE EXTREMADURA (GPEX), Abel

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,,

PROCURADOR:, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CACERES, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 511/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. del Gabinete Jurídico de la JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA, y el interpuesto por la Procuradora Doña Maria Gloria Cabrera Chavez, en nombre y representación de GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE EXTREMADURA (GPEX), contra la sentencia de fecha 04/5/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 01 de BADAJOZ en el procedimiento número 210/2017, seguido a instancia de DON Abel, frente a la recurrente y a SERVICIOS PUBLICOS DE GESTIÓN DE EXTREMADURA (GPEX), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Abel, presentó demanda contra LA JUNTA DE EXTREMADURA Y GPEX, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 04/5/2018.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO-La parte demandante, Don Abel ha venido prestando sus servicios con la categoría de ingeniero agrónomo con distintas contrataciones, desde el día 8 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 en la empresa CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS DE EXTREMADURA S.A.U.; desde el 8 de enero de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2008 en la empresa CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS DE EXTREMADURA S.A.U.; desde el 8 de enero de 2009, ya en la modalidad de indefinido, hasta el 31 de agosto de 2010 en la empresa FOMENTO DE LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A.U.; desde el 1 de septiembre de 2010 en la empresa demandada GPEX S.A.U., hasta la actualidad. En todo momento el puesto de trabajo del actor se ha realizado en la Dirección de Programas de Impacto Ambiental del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. SEGUNDO.-Las empresas CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS DE EXTREMADURA S.A.U. y FOMENTO DE LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A.U., llevaron a cabo un proceso de fusión por absorción en la empresa pública SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U., constituyéndose ésta por Ley 4/05 de Reordenación del Servicio Público Empresarial de la CC.AA. de Extremadura, con capital social suscrito en su integridad por la Junta de Extremadura, con medios técnicos, materiales y personales para cumplir sus funciones como medio instrumental propio de la Junta de Extremadura, realizando las actividades que les pueda encomendar la Administración Autonómica. TERCERO.-Durante la vigencia de todas las relaciones laborales el demandante ha venido realizando las mismas funciones, como ingeniero agrónomo, en la Dirección de Programas de Impacto Ambiental, siendo su cometido la elaboración de informes de impacto ambiental. CUARTO.-La JUNTA DE EXTREMADURA y GPEX S.A.U. suscribieron las siguientes encomiendas de gestión: -expediente 11E1999CA001, de 25 de noviembre de 2010, cuyo objeto es el apoyo en la gestión administrativa y técnica de expedientes relacionados con proyectos y actividades, y planes y programas sujetos a procedimiento de prevención ambiental, incluyéndose la redacción de propuestas de declaración de impacto ambiental para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, redacción de propuestas de informes de impacto ambiental para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada, etc.;? expediente 201212AGE41 de 21 de diciembre de 2012, cuyo objeto es la realización de actuaciones de desarrollo del programa operativo FEDER para la elaboración del inventario de suelos contaminados y la restauración de áreas degradadas por actividades mineras e industriales; ?expediente 201312AGE55 de 30 de diciembre de 2013, con el mismo objeto que el anterior; expediente 201412AGE048 de 12 de diciembre de 2014, cuyo objeto es la prestación de apoyo técnico para el desarrollo de las materias que son competencia de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sin que se acompañe Memoria donde se especifiquen las concretas actuaciones; ?expediente 201512AGE047 de 29 de diciembre de 2015, cuyo objeto es la prestación de apoyo técnico para el desarrollo de las materias que son competencia de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, especificándose en la Memoria que entre las actuaciones previstas se encuentran las referidas a impacto ambiental;?expediente 201612AGE019, de 30 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la prestación de apoyo técnico para el desarrollo de las materias que son

competencia de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, especificándose en la Memoria que entre las actuaciones previstas se encuentran las referidas a impacto ambiental. QUINTO.-El trabajador ha venido desarrollando su tarea en las instalaciones de CEPANSA, adscritas a la Junta de Extremadura, utilizando material, medios técnicos y herramientas informáticas de la Junta de Extremadura, incluído el papel oficial de la Administración hasta febrero de 2017, siempre bajo la dirección y supervisión de la Directora de Programas de Impacto Ambiental, (testifical de Doña Elisabeth ), que repartía los expedientes al Sr. Abel, impartiéndole instrucciones sobre la forma de realizar su cometido. SEXTO.-La codemandada GPEX S.A.U., a través del responsable de proyectos, limitaba su actuación a todas las cuestiones relativas a incidencias, permisos, licencias, salud laboral, previsión de riesgos, régimen sancionador, retribuciones, efectuando control del trabajo realizado por el Sr. Abel a meros efectos de justificar el gasto, sin que impartiera instrucciones directas al trabajador sobre la manera de efectuar su función.SÉPTIMO.-Precedida del correspondiente acto de conciliación ante la UMAC y de la reclamación administrativa

previa, la parte actora interpuso demanda interesando que se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre GPEX y JUNTA DE EXTREMADURA, reconociéndose su condición de indefinido, optando por su adscripción a la Dirección General de Medio Ambiente, con todas las consecuencias inherentes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Abel contra GPEX S.A.U. y JUNTA DE EXTREMADURA debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante entre las demandadas, con el derecho de aquél a que se le reconozca la condición de trabajador laboral indefinido, habiendo formulado opción por la Junta de Extremadura, en el mismo o equivalente puesto de trabajo de grupo profesional I, titulado superior, categoría ingeniero agrónomo, con antigüedad de 8 de enero de 2007, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Junta de Extremadura y GPEX, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 09/7/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos entidades demandadas interponen recurso de suplicación contra la sentencia que declara la existencia de cesión ilegal entre ellas del trabajador demandante, al que declara con derecho a que se le reconozca la condición de indefinido y en lo que puede considerarse primer motivo de su recurso, la Administración recurrente se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo nueva redacción para el quinto y el sexto.

No puede prosperar ninguna de las revisiones propuestas porque, como señala el trabajador en su impugnación, no cumple el motivo uno de los requisitos fundamentales para que prospere que se exigen en el art. 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en la jurisprudencia pues el primero nos dice que en el escrito de interposición del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca y la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, en doctrina para el recurso de casación, pero aplicable al de suplicación, también de carácter...

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