STSJ Castilla y León 567/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2018:3124
Número de Recurso555/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución567/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00567/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 555/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 567/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinte de Septiembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 555/2018 interpuesto por DOÑA Laura, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 877/2017 seguidos a instancia de DOÑA Milagrosa, contra la recurrente, la Mercantil MAYTE y JOSÉ S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Mayo de 2018 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Milagrosa contra MAYTE Y JOSE S.L., Laura debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a DOÑA Laura empresa

a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 12.456,18 €, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 24,32€ diarios, absolviendo a la empresa MAYTE Y JOSE S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DOÑA Milagrosa vino prestando servicios para la empresa MAYTE Y JOSE S.L., desde el 11 de enero de 2005 hasta el 15 de junio de 2.015, habiéndose subrogado en la relación laboral que mantenían dichas partes en fecha 16 de junio de 2.015 DOÑA Laura, ostentando la actora la categoría profesional de ayudante de camarera, con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 739,63€, desarrollando su actividad mediante contrato de trabajo indefinido con jornada a tiempo completo, modificada a partir de 7 de octubre de 2013, en jornada de 20 horas semanales, 50% de la jornada habitual, ejerciendo sus funciones en la localidad de Burgos en el establecimiento dedicado a la actividad de hostelería sito en Avda. del Cid Campeador 81, bajo, puerta derecha, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales. SEGUNDO. - Don Samuel y Doña Angustia son propietarios del local en el que se encuentra la industria dedicada a hostelería sita en Burgos, Avda. del Cid Campeador 81, bajo, puerta derecha, siendo arrendataria de dicho local, la Mercantil MAYTE Y JOSE S.L., la cual en fecha 15 de junio de

2.015 suscribió contrato de arrendamiento de industria con opción de compra, con DOÑA Laura, en el que se estableció que el objeto de arrendamiento es el negocio o industria de hostelería, una unidad patrimonial con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada, encontrándose el negocio dotado de todos los elementos, maquinaria, instalaciones y servicios que le hacen apto para su explotación y destino como barrestaurante.En dicho contrato se estableció que la arrendataria quedaba obligada a incorporar a su plantilla con efectos de la fecha de inicio del mismo, el personal de la empresa MAYTE Y JOSE S.L., adscrito a la explotación del "Bar Mayte", quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, lo que así se efectuó. El tiempo de duración del contrato se fijó en un periodo máximo de cinco años, comenzando a contar la vigencia de dicho plazo a partir del día 16 de junio de 2.015, con un periodo mínimo de seis meses. TERCERO .- En fecha 16 de octubre de 2.017 DOÑA Laura comunicó a Doña Angustia y Don Samuel como Representantes y Administradores Solidarios de la Mercantil MAYTE Y JOSE S.L., que el día 31 de octubre de

2.017 cesaría el contrato de arrendamiento que tenía con MAYTE Y JOSE S.L., debido al cierre por causas económicas, haciéndoles entrega de las llaves ese mismo día. CUARTO. - En fecha 16 de octubre de 2.017 y con efectos de 31 de octubre de 2017, Laura notificó a la actora comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha acordado extinguir la relación laboral que mantenía con Ud. con efectos del próximo día 31 de octubre de 2.017, lo que se le notifica mediante la presente, de conformidad con lo previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artí.

51.1 del mismo cuerpo legal. El motivo de tener que acudir a esta decisión se debe a que, como usted conoce, esta actividad viene experimentando un importante descenso a lo largo de los dos últimos años, además si establecemos una comparativa con el año anterior, vemos que se está produciendo una caída de los ingresos preocupante en los tres trimestres anteriores. Como consecuencia de ello, la situación económica y financiera de esta empresa es, en la actualidad, claramente deficitaria. Se ha producido un descenso continuado de la cuota de mercado, en el volumen de facturación y una disminución de la cifra de negocio. Esta empresa ha intentado mantener los actuales puestos de trabajo, si bien, la situación actual, nos exige amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas, teniendo su reflejo o consecuencia a nivel económico. Por dichas razones y al amparo del art. 52 en su apartado c) del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de lo previsto en el art. 53.1 del mismo texto legal, le indicamos la necesidad de extinguir su contrato por causas económicas y asimismo que la indemnización equivalente a 20 días por año de servicio que le corresponde a fecha 31 de Octubre de 2.017 asciende a SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE ERO (6.310,40 EUROS), cantidad que esta empresa como consecuencia de su situación económica actual no puede poner a disposición suya, sin perjuicio del derecho a exigir su abono. La efectividad de esta decisión tendrá lugar en el día 31 de octubre de 2.017, por lo que la empresa ha cumplido con el plazo de los 15 días previstos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.Asímismo se le informa que se procederá al abono de los salarios a los que tenga derecho en la fecha de la extinción de su contrato de trabajo, esto es, 31 de octubre de 2.017." QUINTO.- Pese a lo anterior, con fecha 31 de octubre de 2017 doña Laura comunica a la trabajadora carta del siguiente tenor literal: " Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión dejar sin efecto la carta de extinción de su contrato de trabajo que por causas objetivas le fue notificada mediante comunicación del pasado día 16 de octubre de 2.017, lo que se le comunica a los efectos oportunos. Además le indicamos, que como a Ud. y le consta, esta empresa se hizo cargo de su contrato laboral el pasado día 15 de junio de 2.015, y ello en virtud de la aplicación del art. 44 del ET en base al contrato de arrendamiento de industria que la sociedad mercantil MAYTE Y JOSE, S.L., celebró con Laura (a la sazón su empleadora desde aquella fecha hasta el día de hoy). Dado que con fecha

del día de hoy queda extinguido el referido contrato de arrendamiento industria, le comunicamos que su nueva empleadora, desde el día siguiente a la fecha de extinción, esto es, el día 1 de noviembre de 2.017, volverá a ser MAYTE Y JOSÉ, S.L., por aplicación nuevamente del art. 44 del ET antedicho.Por dicha razón le informamos que su relación laboral se mantendrá vigente y que la mercantil MAYTE Y JOSE, S.L., será su nueva empleadora y deberá hacerse cargo de su contrato de trabajo desde la fecha 1 de noviembre de 2.017 Para que así conste a los efectos oportunos, le rogamos firme la presente carta por duplicado ejemplar a los meros efectos de acreditar su entrega.". SEXTO.- El día 1 de noviembre de 2017 la trabajadora acudió a su puesto de trabajo pero el establecimiento estaba cerrado. SEPTIMO. - La actora solicita se declare la improcedencia de despido operado con las consecuencias legales inherentes. OCTAVO. - Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto. NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª Laura siendo impugnado por Mayte y José S.L. y el Fondo de Garantía Salarial. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado improcedente el despido efectuado, del que debe responder Doña Laura, se recurre en Suplicación por la representación de ésta con tres motivos de recurso, todos ellos de derecho.

Comenzando por el primero de dichos motivos, el mismo, con amparo en el Art.193 c) LRJS, denuncia infracción del Art. 49.1.K y 2 ET, entendiendo la retractación del despido producida el mismo día...

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