STSJ Cataluña 4766/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2018:6912
Número de Recurso3403/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4766/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000501

EL

Recurso de Suplicación: 3403/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4766/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 7/2017 y siendo recurrido Aurelio

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda promovida por D. Aurelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, revoco las resoluciones del INSS de 27 de septiembre y 15 de noviembre de 2016, y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de 2.454,24 euros y fecha de efectos de 15 de octubre de 2016, día posterior al cese en la actividad laboral. Condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración y a satisfacer al actor la correspondiente prestación, con los incrementos, revalorizaciones y mejoras que correspondan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Aurelio, nacido el día NUM000 de 1956, con DNI nº NUM001, solicitó en fecha 23 de junio de 2016 una incapacidad permanente (folios 20 a 22).

SEGUNDO

En fecha 27 de septiembre de 2016, el INSS dictó resolución por la que le declaró afecto a una incapacidad permanente total para la profesión habitual de carpintero, con una base reguladora de 2.454,24 euros y una fecha de efectos condicionada al cese efectivo en su profesión habitual.

Mediante dictamen médico de 14 de septiembre de 2016, el ICAM estableció el siguiente cuadro residual:

"EPOC en tratamiento, con moderada-severa alteración ventilatoria crónica. Sordera congénita" (folios 35, 36 y

37)

TERCERO

Frente a la resolución del INSS de 27 de septiembre de 2016, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 8 de noviembre de 2016, que fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 15 de noviembre de 2016 (folio 37)

CUARTO

El actor acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de

2.454,24 euros (hecho conforme y folios 25 y 35).

QUINTO

La profesión habitual del actor es la de carpintero (hecho conforme y folio 35). Cesó en su actividad laboral en fecha 14 de octubre de 2016 (folios 41, 42, 51 y 88)

SEXTO

Las patologías más significativas que padece el actor en la actualidad son las siguientes:

  1. - Hipoacusia bilateral congénita. Sordomudo de nacimiento (hecho conforme)

  2. - Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) con fenotipo enfisema. Disnea con clase funcional II. En espirometría de 2015: FVC 3.04 (63%); FEV1 1.47 (41%); FEV1/FVC 48. PBD positiva. En espirometría de 2016: FVC 4.01 (84%); FEV1 1.74 (51%); FEV1/FVC 44. En espirometría de 2017: FVC 3.25 (67%); FEV1 1.29 (35%); FEV1/FVC 39 (folio 71)

  3. - Neumotórax bilateral que requirió talcaje bilateral hace más de 30 años. Secuelas en forma de cicatrices bilaterales (folio 71)

SÉPTIMO

La enfermedad pulmonar condiciona alteración ventilatoria severa y disnea de esfuerzo clase funcional II. La hipoacusia bilateral le impide comunicarse con terceros si no es a través del lenguaje de signos (fundamento jurídico primero)

OCTAVO

Mediante resolución de 16 de abril de 2015, el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies reconoció al actor un grado de discapacidad del 68% y 2 puntos en concepto de factores sociales complementarios, todo ello a causa de una hipoacusia profunda, una enfermedad del aparato respiratorio y una deficiencia expresiva (folios 76 y 77)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación parte demandada, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 492/2017, dictada el 23/11/2017, por el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona en los autos 7/2017, en cuya virtud estima la demanda interpuesta por D. Aurelio frente al INSS y declara al actor en situación de IP absoluta derivada de enfermedad común con las consecuencias económicas correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora que pide la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el motivo único de recurso, formulado al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS,

solicita el recurrente el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender...

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