STSJ Cataluña 4691/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:6867
Número de Recurso3487/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4691/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000524

EBO

Recurso de Suplicación: 3487/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4691/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Amalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 5 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 435/2017 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Amalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA y TOTAL, absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Amalia, nacida el NUM000 /1968, solicitó ser declarada en situación de incapacidad permanente, petición que le fue denegada por el INSS en resolución de 10/03/2017.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada en fecha 27/04/2017.

TERCERO

La profesión habitual de la actora es la de cartera de correos. Su base reguladora mensual asciende a 1025,27 euros.

CUARTO

En la actualidad, la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: trastorno depresivo mayor recurrente de larga evolución en tratamiento farmacológico y psicológico en CSMA; trastorno por déficit de atención e hiperactividad de larga evolución, en controles en el Hospital de Vall d' Hebron. De acuerdo con el informe médico forense de fecha 11/01/2018, la situación actual de la actora sería compatible con un cuadro clínico de depresión mayor recurrente y trastorno de la atención con hiperactividad; presenta así mismo cervicodiscartrosis y protusión discal C5-C6 y C6-C7, sin clínica de radiculopatía aguda incapacitante en el momento actual.

La movilidad de la muñeca izquierda está recuperada. No constan consultas a urgencias ni ingresos hospitalarios por episodios de empeoramiento de esta sintomatología en los

últimos meses. A nivel físico no se han evidenciado limitaciones funcionales objetivas en

la exploración efectuada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula la actora el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del hecho (cuarto) descriptivo de su patología pero sin ofrecer un concreto texto alternativo al judicial objeto de censura al limitarse a referir los distintos informes médicos que relaciona (documentos 1, 2, 7 9, 12 y 17 de su ramo de prueba) pero sin identificar una propuesta Žde "formulación" en los términos a que alude el artículo 196.3 de la LRJS.

Sin perjuicio de este observado déficit en la técnica jurídico-procesal seguida por la parte en la formalización de este recurso extraordinario tampoco podría accederse a la revisión solicitada a los sugeridos efectos de cualificar como "grave" la patología psíquica que le afecta.

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art.

97.2 de la LRJS; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, y, en el caso de dictámenes contradictorios, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez a quo, a no ser que se demostrase palmariamente el error en que este hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción" ( Sentencias de 15 de enero y 7 de junio de 1999).

Reitera aquélla -en esta misma línea y con cita de las dictadas el 26 de septiembre y 24 de octubre de 1994; 16 de enero, 24 de mayo, 23 de junio y 28 de noviembre de 1995, entre otras muchas y en referencia a las del Tribunal Supremo de 12 de marzo, 3, 17 y...

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