ATS, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:10844A
Número de Recurso4056/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4056/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4056/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 26 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2017, en el procedimiento nº 459/15 seguido a instancia de D. Dimas contra Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid SA, Radio Autonomía Madrid SA y siendo parte interesada la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre materias laborales individuales, que estimaba la demanda contra Televisión Autonomía Madrid SA, siendo parte interesada la Tesorería General de la Seguridad Social y la desestimaba contra Ente Público Radio Televisión Madrid y Radio Autonomía Madrid SA y declaraba lo que en el fallo de la sentencia consta.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 10 de julio de 2017, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de octubre de 2017 se formalizó por el letrado D. Juan José Yago Luján en nombre y representación de D. Dimas, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de abril de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid de 10 de julio de 2017 (R 506/2017 confirma la sentencia de instancia que que reconoció el derecho del actor a suscribir 1 convenio especial de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 51.9 ET, con efectos del 12 de febrero de 2015 y hasta el cumplimiento de los 61 años de edad, debiendo abonar las cuotas la demandante Televisión Autonomía Madrid S.A. en los términos previstos en la Disposición Adicional 31/1995 LGSS.

Se declaró probado que el actor prestaba servicios como realizador para Televisión Autonomía Madrid S.A. desde 1989. El 12 de enero de 2013 las empresas codemandadas entregaron carta de despido en el marco del despido colectivo cuyo periodo de consultas se inició en diciembre de 2012 y finalizó el 4 de enero de 2013 afectando a 859 trabajadores. El despido colectivo fue objeto de varias impugnaciones colectivas ante el Tribunal Superior de Justicia que declaró injustificado el despido, sentencia que fue confirmada en casación por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (R. 158/13). El actor impugnó individualmente el despido, y el procedimiento terminó por acuerdo conciliatorio de fecha 9 de febrero de 2015.

En suplicación el trabajador solicitó que se modificara el fallo de la sentencia en el sentido de determinar que el deber de la empresa demandada de satisfacer las cuotas que corresponda a su convenio especial de Seguridad Social se prolongue hasta los 63 años, no hasta los 61 como indica la sentencia.

Recurre el actor en casación unificadora y señala como motivo de contradicción la determinación de la legislación aplicable, esto es, si se ha de tomar en consideración la fecha del inicio del expediente de regulación de empleo o la fecha en que se produce el despido del recurrente. Presenta como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de mayo de 2016 (Procedimiento Ordinario 611/2015).

Con independencia de la existencia o no de contradicción, la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aportada de contraste no es idónea para formular el juicio de contradicción. A estos efectos tiene declarado reiteradamente esta Sala que la contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales [ SSTS 01/10/2002 (R. 3295/2001) y 04/05/2011 (R. 89/2010) y autos de 30/01/2013 (R.1987/2012), 10/05/2013 (R.134/2012), 17/09/2013 (R. 837/2013), 06/11/2013 (R. 889/2013), 16/01/2014 (R. 1877/2013), 21/01/2014 (R. 697/2013), 28/01/2014 (R.975/2013), 08/04/2014 (R. 437/13), 15/07/2014 (R. 39/2014).

SEGUNDO

No habiendo presentado la parte escrito de alegaciones, por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS, y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan José Yago Luján, en nombre y representación de D. Dimas contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 506/17, interpuesto por D. Dimas, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 10 de marzo de 2017, en el procedimiento nº 459/15 seguido a instancia de D. Dimas contra Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid SA, Radio Autonomía Madrid SA y siendo parte interesada la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre materias laborales individuales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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