AAP Barcelona 289/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2018:6252A
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución289/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120148195981

Recurso de apelación 70/2018 -D

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Berga

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 507/2014

Parte recurrente/Solicitante: TRAVELLER ISSUER HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY

Procurador/a: FRANCESC RUIZ CASTEL

Abogado/a:

Parte recurrida: BARO DE PINOS, S.L.

Procurador/a: Jaume Gasso I Espina

Abogado/a: Climent Fernandez Forner

AUTO Nº 289/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Barcelona, 16 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de enero de 2018 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 507/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Berga a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a FRANCESC RUIZ CASTEL, en nombre y representación de TRAVELLER ISSUER HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY contra Auto de fecha

26 de octubre de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaume Gasso I Espina, en nombre y representación de BARO DE PINOS, S.L.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DEBO DECLARAR Y DECLARO el archivo de la presente ejecución hipotecaria por inadecuación del mismo."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Carles Vila i Cruells.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de ejecución hipotecaria por la entidad BANCO SABADELL, S.A., una vez despachada ejecución, la parte ejecutada y deudora hipotecante presentó escrito oponiéndose a la ejecución despachada. Por auto de 26 de octubre de 2017, estimando la falta de legitimación activa de la cesionaria del crédito hipotecario, TRAVELLER ISSUER HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, se acordó el archivo del procedimiento.

La representación procesal de TRAVELLER ISSUER HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY formula recurso de apelación. La parte ejecutada ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa de la ejecutante, (que por cierto como cuestión de forma sería oponible al amparo del art. 559.1.2 LEC -no acreditar el ejecutante el carácter con que demanda-, y de tramitación separada a la oposición por motivos de fondo), se ha sostenido reiteradamente por esta Sección que la operación jurídica por las que la demandante adquirió el crédito garantizado con la hipoteca no constituye la cesión de créditos a que se refiere el artículo 149 de la Ley Hipotecaria. Reiterando lo expuesto en nuestra resolución de 11 de diciembre de 2014, " la cuestión planteada por CAIXABANK, S.A. ya ha sido resuelta por este Tribunal, y por otras Secciones de esta A.P., en el sentido de que debe admitirse en estas condiciones el despacho de ejecución (...). En el mismo sentido se pronuncia la Sección 13 de esta Audiencia Provincial en los Rollos nº 926/12, 148/13 y 156/13, indicándose en la primera de ellas que "en relación con el artículo 149 de la Ley Hipotecaria en el que se funda la resolución recurrida, en cuanto exige la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de cesión del crédito hipotecario, es doctrina comúnmente admitida ( STS de 23 de noviembre de 1993 ), que la omisión de los requisitos de forma establecidos en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria no da lugar a la nulidad de la cesión, como ya declaró una antigua jurisprudencia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de...

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