AAP Barcelona 155/2019, 22 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2019:1297A |
Número de Recurso | 981/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 155/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 981/2017 -A
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 18/2015
Parte recurrente/Solicitante: GRUPRAT SA.
Procurador/a: AMANDA PONS BIALOWAS
Abogado/a: FERNANDO SANAHUJA MIRALLES
Parte recurrida: BANCO MARE NOSTRUM SA.
Procurador/a: FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL
Abogado/a: Antonio Marroig Ferrer
AUTO Nº 155/2019
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Carles Vila i Cruells
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 22 de marzo de 2019
En fecha 24 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 18/2015 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora AMANDA PONS BIALOWAS, en nombre y representación de GRUPRAT S.A. contra el Auto 316/2017 de 22/09/2017 y en el que consta como
parte apelada el Procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM SA..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimando íntegramente la oposición a la ejecución que ha sido planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª. AMANDA PONS BIALOWAS, en nombre y representación de GRUPRAT S.A., debo declarar y declaro procedente que la ejecución hipotecaria siga adelante por sus trámites legales. Todo ello con condena en costas a la parte demandante del incidente/ ejecutada.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de GRUPRAT, S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 22 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar en incidente de oposición a la ejecución hipotecaria 18/2015.
La mencionada resolución desestimó la oposición a la ejecución formulada por la apelante frente a la en su contra despachada a instancias de BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
Alega la apelante que existe falta de legitimación activa de la ejecutante ya que la acreedora hipotecaria según el Registro de la Propiedad es SA NOSTRA DE INVERSIONES EFC, S.A.. Además, señala que existe error vicio del consentimiento y cláusulas abusivas.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Sobre la cuestión de la legitimación activa ya dijimos en nuestro AAP, Civil sección 19 del 16 de octubre de 2018 (ROJ: AAP B 6252/2018 ...
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