AAP Barcelona 423/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2019:10068A
Número de Recurso774/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120148110283

Recurso de apelación 774/2016 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 358/2014

Parte recurrente/Solicitante: Luis Antonio, Luz, Luis Miguel, Maite

Procurador/a: Patricia Quintanilla Cornudella, Mercè Molas Soler, Patricia Quintanilla Cornudella, Mercè Molas Soler, Patricia Quintanilla Cornudella, Mercè Molas Soler, Patricia Quintanilla Cornudella, Mercè Molas Soler

Abogado/a:

Parte recurrida: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a: Darío Bernardo Hernández Martínez

AUTO Nº 423/2019

Magistrados:

Asunción Claret Castany

Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 29 de noviembre de 2019

Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de octubre de 2016 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 358/2014 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Patricia Quintanilla Cornudella, en nombre y representación de Luis Antonio, Luz, Luis Miguel, Maite contra el Auto de 17/05/2016 y en el que consta

como parte apelada la Procuradora Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de CATALUNYA BANC, S.A..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la parte ejecutada frente a la ejecución despachada a instancia de Catalunya Banc SA. QUE SEGUIRÁ ADELANTE POR CANTIDAD DESPACHADA, quedando conf‌irmado en su integridad el Auto de 31 de Julio de 2014.

Se imponen las costas de esta pieza separada de oposición a la parte ejecutada.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tramitación del presente recurso de apelación fue suspendida por Auto de 19 de abril de 2017 y en virtud de la cuestión prejudicial planteada por el Auto de la Sala 1ª del T.S. de 8 de febrero de 2017. Resuelta la cuestión por el TJUE (Gran Sala) mediante sentencia con fecha 26 de marzo de 2019, e interpretada la misma por la STS, Civil sección 991 del 11 de septiembre de 2019 (ROJ: STS 2761/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2761), procede levantar la suspensión y resolver conforme a los criterios adoptados por la Sala 1ª del T.S.

SEGUNDO

En el presente caso el préstamo se dio por vencido anticipadamente el día 12 de marzo de 2014, según consta en el acta notarial de f‌ijación de saldo de 14 de marzo de 2014. Es decir, el préstamo se dio por vencido anticipadamente después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Además, se dio por vencido cuando ya se debían al menos 12 cuotas mensuales del préstamo, con lo que se cumple lo dispuesto por el art. 24.1.b) i de la LCCI, y por lo que conforme a la mencionada S.T.S. de 11-9-2019: "Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación" .

TERCERO

Visto lo anterior, la representación de D. Luis Antonio y otros interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado el día 17 de mayo de 201 6por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada en ejecución hipotecaria 358/2014.

La referida resolución desestimó la oposición a la ejecución y ordenó continuar la misma, despachada a instancias de CATALUNYA BANC, S.A. Plantea la apelante la falta de legitimación de la ejecutante, nulidad de las cláusulas de intereses de demora, vencimiento anticipado y de comisiones por reclamación de posiciones deudoras.

La apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Sobre la cuestión de la legitimación activa ya dijimos en nuestro AAP, Civil sección 19 del 16 de octubre de 2018 (ROJ: AAP B 6252/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6252A): "Sobre la falta de legitimación activa de la ejecutante, (que por cierto como cuestión de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR