AAP Barcelona 423/2019, 29 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2019:10068A |
Número de Recurso | 774/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 423/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120148110283
Recurso de apelación 774/2016 -A
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 358/2014
Parte recurrente/Solicitante: Luis Antonio, Luz, Luis Miguel, Maite
Procurador/a: Patricia Quintanilla Cornudella, Mercè Molas Soler, Patricia Quintanilla Cornudella, Mercè Molas Soler, Patricia Quintanilla Cornudella, Mercè Molas Soler, Patricia Quintanilla Cornudella, Mercè Molas Soler
Abogado/a:
Parte recurrida: CATALUNYA BANC, S.A.
Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine
Abogado/a: Darío Bernardo Hernández Martínez
AUTO Nº 423/2019
Magistrados:
Asunción Claret Castany
Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 29 de noviembre de 2019
Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz
En fecha 10 de octubre de 2016 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 358/2014 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Patricia Quintanilla Cornudella, en nombre y representación de Luis Antonio, Luz, Luis Miguel, Maite contra el Auto de 17/05/2016 y en el que consta
como parte apelada la Procuradora Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de CATALUNYA BANC, S.A..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la parte ejecutada frente a la ejecución despachada a instancia de Catalunya Banc SA. QUE SEGUIRÁ ADELANTE POR CANTIDAD DESPACHADA, quedando confirmado en su integridad el Auto de 31 de Julio de 2014.
Se imponen las costas de esta pieza separada de oposición a la parte ejecutada.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/11/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
La tramitación del presente recurso de apelación fue suspendida por Auto de 19 de abril de 2017 y en virtud de la cuestión prejudicial planteada por el Auto de la Sala 1ª del T.S. de 8 de febrero de 2017. Resuelta la cuestión por el TJUE (Gran Sala) mediante sentencia con fecha 26 de marzo de 2019, e interpretada la misma por la STS, Civil sección 991 del 11 de septiembre de 2019 (ROJ: STS 2761/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2761), procede levantar la suspensión y resolver conforme a los criterios adoptados por la Sala 1ª del T.S.
En el presente caso el préstamo se dio por vencido anticipadamente el día 12 de marzo de 2014, según consta en el acta notarial de fijación de saldo de 14 de marzo de 2014. Es decir, el préstamo se dio por vencido anticipadamente después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Además, se dio por vencido cuando ya se debían al menos 12 cuotas mensuales del préstamo, con lo que se cumple lo dispuesto por el art. 24.1.b) i de la LCCI, y por lo que conforme a la mencionada S.T.S. de 11-9-2019: "Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación" .
Visto lo anterior, la representación de D. Luis Antonio y otros interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado el día 17 de mayo de 201 6por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada en ejecución hipotecaria 358/2014.
La referida resolución desestimó la oposición a la ejecución y ordenó continuar la misma, despachada a instancias de CATALUNYA BANC, S.A. Plantea la apelante la falta de legitimación de la ejecutante, nulidad de las cláusulas de intereses de demora, vencimiento anticipado y de comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Sobre la cuestión de la legitimación activa ya dijimos en nuestro AAP, Civil sección 19 del 16 de octubre de 2018 (ROJ: AAP B 6252/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6252A): "Sobre la falta de legitimación activa de la ejecutante, (que por cierto como cuestión de forma...
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