AAP Barcelona 292/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:5721A
Número de Recurso125/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución292/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120098128954

Recurso de apelación 125/2018 -A

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1081/2009

Parte recurrente/Solicitante: Azucena, Florentino

Procurador/a: Laura De Manuel Tomas

Abogado/a: Guillermo De Manuel Tomás

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., Héctor

Procurador/a: Jaime Paloma Carretero

Abogado/a: Jose Antonio Martinez Calero

AUTO Nº 292/2018

Barcelona, 28 de septiembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 125/18 interpuesto contra el auto dictado el día 1/06/2017 en el procedimiento nº 1081/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí en el que es recurrente Azucena y Héctor y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "No ha lugar a resolver el incidente extraordinario de oposición interpuesto por la parte ejecutada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Con fecha 10 de noviembre de 2009, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S., promovió procedimiento de ejecución hipotecaria contra Doña Azucena, Don Héctor y Don Florentino . Se siguió el procedimiento, se adjudicó la finca a la ejecutante y se señaló para el lanzamiento el día 12 de junio de 2013. Los ejecutados comparecieron y solicitaron la suspensión del lanzamiento por hallarse en situación de exclusión social. Se suspendió cautelarmente el lanzamiento y después de varios trámites procesales, por Auto de fecha 22 de octubre de 2013 se acordó dicha suspensión hasta el día 15 de mayo de 2015. El día 6 de junio de 2013, los ejecutados promovieron un incidente extraordinario de oposición con base en la existencia de cláusulas abusivas, que admitido a trámite, se resolvió mediante Auto de 30 de diciembre de 2016, que devino firme, en el que se estimaba parcialmente y se declaraba la nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses moratorios pactados al 19 % anual. El día 20 de febrero se señaló nuevamente la fecha de lanzamiento para el día 7 de junio de 2017. En fechas 7 de marzo y 3 de abril de 2017, los ejecutados presentaron sendos escritos, el primero de ellos para que se prorrogara la suspensión de la fecha de lanzamiento hasta el día 15 de mayo de 2020; y, el segundo de ellos, promoviendo un nuevo incidente extraordinario de oposición por "no haberse examinado de oficio todas las cláusulas nulas", y, en concreto, la cláusula de interés ordinario, la de gastos, la de responsabilidad solidaria personal e ilimitada de los prestatarios, y la de vencimiento anticipado.

De dicho escrito se dio vista a la parte ejecutante, la cual se opuso a su admisión alegando la existencia de cosa juzgada por haber finalizado el procedimiento con la entrega de la posesión de la finca.

El Juzgado ha dictado Auto, en fecha 1 de junio de 2017, en el cual acuerda no haber lugar a resolver el incidente extraordinario de oposición opuesto porque ha sido promovido en un momento procesal en que el Juez ya no debe intervenir, sino que quien interviene es el LAJ, en su día ya se sustanció otro en el que no se alegó la abusividad de las cláusulas que ahora se alegan y además porque la posible existencia de cláusulas abusivas ya se examinó en el Auto de 30 de diciembre de 2016.

Contra dicho Auto se alza la parte ejecutada alegando en síntesis: 1) la ejecución hipotecaria no ha finalizado;

2) en la vista del anterior incidente extraordinario alegó la existencia de las cláusulas abusivas que ahora invoca y el Auto de 30 de mayo de 2016 razonó que no podían ser examinadas en aquel incidente porque no se habían incluido en el escrito de oposición y su examen causaría indefensión a la otra parte; 3) las cláusulas cuya abusividad invoca ahora no han sido examinadas en ningún momento; 4) la STJUE de 26 de enero de 2017 estableció la obligatoriedad de los tribunales de revisar aquellas cláusulas abusivas que no hubieran sido objeto de una primera revisión.

La ejecutante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Control de abusividad de cláusulas contenidas en contratos celebrados con consumidores. Control efectuado en el procedimiento de autos.

La reforma del art.552.1 LEC operada por Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, vino a regular por primera vez las...

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