ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:9996A
Número de Recurso4539/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4539/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Procedencia: T.S.J. GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4539/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 5 de los de La Coruña/A Coruña se dictó sentencia en fecha 7 de febrero de 2017 , en el procedimiento n.º 419/2016 seguido a instancia de D.ª Hortensia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 5 de octubre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de diciembre de 2017 se formalizó por la procuradora D.ª Vanesa María Astray Varela en nombre y representación de D.ª Hortensia , bajo la dirección letrada de D.ª María del Carmen Vázquez Quiroga, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 14 de mayo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

La recurrente, con profesión habitual de limpiadora, solicitó al INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente que le fue denegada por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante y no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. El juzgado de lo social desestimó la demanda declarando conforme a derecho la resolución del INSS, en particular respecto de la primera causa de denegación porque no se acreditaba el cumplimiento del requisito exigido e incluso del propio informe de vida laboral aportado por la demandante se deducía que no estaba en alta o situación asimilada al alta. El juzgado consideró también que el estado de la actora no justificaba el reconocimiento de algún grado invalidante. La sentencia recurrida ha confirmado íntegramente la de instancia, sobre la base de que no hay dato alguno acreditativo de que la actora cumplía el requisito de alta o situación asimilada a la del alta, lo que excluye cualquier razonamiento sobre una incapacidad permanente.

La parte recurrente plantea dos materias de contradicción, la primera referida a la situación de alta o asimilada al alta, y la segunda sobre las lesiones padecidas, su alcance y valoración.

En primer lugar la recurrente ha seleccionado de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de mayo de 2017 (r. 5549/2016 ), que reconoce a la demandante una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, tras declarar previamente que se encontraba en situación de asimilada al alta en la fecha del hecho causante. La sala llega a esta conclusión a la vista del informe de vida laboral constatando un proceso de incapacidad temporal por la dolencia base de la incapacidad solicitada y una inscripción como demandante de empleo tras el alta médica a la que sigue el inicio del expediente de incapacidad.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque para la sentencia recurrida no hay dato alguno -ni la actora ha intentado modificar los hechos probados- sobre fechas, periodos de actividad o de cotización que le permitan debatir si estaba en alta o en situación asimilada al alta cuando solicita la pensión de incapacidad permanente. Mientras que la sentencia de contraste valora el informe de vida laboral de la demandante donde consta que se encontraba en alta cuando inicia un proceso de incapacidad temporal, inscribiéndose en la oficina de empleo cuando ha transcurrido menos de un mes desde el alta médica. La prueba practicada es distinta y sobre este extremo es muy difícil establecer alguna identidad.

La recurrente alega que obra en los autos prueba documental consistente en la resolución del INSS de 14 de mayo de 2015 en la que se indica expresamente que se encontraba en situación de alta o asimilada. Pero en los hechos probados no consta tal dato por lo que debe estarse a lo señalado en la providencia abriendo el trámite de inadmisión de que en la sentencia recurrida no hay prueba alguna sobre el particular.

SEGUNDO

En segundo lugar la recurrente ha seleccionado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de julio de 2017 (r. 405/2017 ), que desestima el recurso del INSS y confirma el reconocimiento de una incapacidad permanente total efectuado en la instancia.

Tampoco puede apreciarse contradicción en este motivo porque la sentencia recurrida no se pronuncia sobre las lesiones padecidas y su calificación a efectos de declarar algún grado invalidante, lo que sí efectúa la sentencia de contraste.

Por lo que se refiere a la denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva debe indicarse que la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de doctrina por una causa legal no vulnera el art. 24.1 CE .

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Vanesa María Astray Varela, en nombre y representación de D.ª Hortensia y bajo la dirección letrada de D.ª María del Carmen Vázquez Quiroga contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 2495/2017 , interpuesto por D.ª Hortensia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 7 de febrero de 2017 , en el procedimiento n.º 419/2016 seguido a instancia de D.ª Hortensia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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