STSJ Galicia 2989/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3849
Número de Recurso5549/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2989/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSX SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001782

Equipo/usuario: SB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005549 /2016-SBR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000439 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Esther

ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005549/2016, formalizado por el/la D/Dª DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Esther, contra la sentencia número 395/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000439/2016, seguidos a instancia de Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esther presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 395/2016, de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, nacida el NUM000 1986, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como embaladora de pizarra.

  2. - Iniciado expediente de incapacidad permanente el i febrero 2016, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 16 febrero 2016, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ] ( ... ) Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en 1 Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.1 [LGSS ] y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 195.4 de la mencionada ley . Por no reunir el período mínimo de cotización establecido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer

    Párrafo del artículo 195.2 [LGSS ](...)Por no incapacidad".

    Interpuesta reclamación previa el 13 abril 2016, fue desestimada por resolución de 3 mayo 2016, que confirma la impugnada.

  3. - La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Protrusión global del disco 05-06 sin compresión medular significativa ni compromiso de agujeros de conjunción. Cervicalgia (folios 14 a 18, 52 a 54).

  4. - La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1062,58 € y la fecha de efectos en su caso de 15 febrero 2016, de conformidad por ambas partes.

  5. - Obra al folio 61 informe de vida laboral de la actora que se da por reproducido en que consta como último período de alta del 22 octubre 2012 al 30 noviembre 2014 y vacaciones no disfrutadas del 1 diciembre 2014 al 14 diciembre 2014. Al folio 60 obra justificante de demanda de empleo en que consta como fecha de inscripción el 9 diciembre 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Esther y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Esther formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30/12/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29/05/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, interpone recurso la representación letrada de la actora, y en primer lugar, al amparo del apartado b) del Art. 193 de la LRJS, solicita la revisión del relato fáctico, en los siguientes aspectos:

  1. Del ordinal tercero para que se le adicione "...mecánica y síndrome miofascial cervical.", lo que se inadmite por intrascendente,al no existir una sustancial diferencia con la redacción dada por el juzgador a quo.

  2. Para que se adicione un nuevo ordinal que rece:" Por Sentencia de/Juzgado de lo Social n2 2 de Ourense -Autos SSS 824/2015 se desestimo la demanda en impugnación de alta médica, reflejando en su hecho probado segundo: SEGUNDO.- La actora inició situación de I.T. derivada de enfermedad común el 10-11-2014, con el diagnóstico de cervicalgia. El 13/11/2015, fue dada de alta médica por el INSS, una vez agotada la duración máxima de 365 días. Manifestada por la actora disconformidad con el alta médica, por Resolución del INSS de 25-11-2015, se desestima la impugnación y se eleva a definitiva el alta médica."

La revisión se admite al fundarse en la invocada sentencia, al folio 58, y resultar trascendente a los efectos del debate sobre el requisito relativo a la situación de alta o situación asimilada.

SEGUNDO

En el apartado de censura jurídica, denuncia la recurrente infracción del art. 194,aps.1b),2 y 4º,165.1,195.3 y 195.4, argumentando que el juzgador a quo ha entendido que no estaba en situación asimilada al alta, sin tener en cuenta su situación de IT por lo que debió aplicar la doctrina flexibizadora de tal requisito, para a continuación sostener, que sus dolencias la incapacitan para su trabajo habitual.

Conforme al artículo 195.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el...

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