STSJ Extremadura 535/2017, 28 de Julio de 2017
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:965 |
Número de Recurso | 405/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 535/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00535/2017
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 405/2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 384/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: D.ª Mónica
Abogado/a: D. GONZALO PINILLA ALBARRÁN
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. CASIANO ROJAS POZO
En CÁCERES, a veintiocho de Julio de dos mil diecisiete
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 535 /17
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 405/2017, interpuesto por el Sr. LETRADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha Diez de Marzo de Dos mil diecisiete dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 384/2016, seguido a instancia de D.ª Mónica, parte representada por el Sr. Letrado D. GONZALO PINILLA ALBARRÁN, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra.
D. ª ALICIA CANO MURILLO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª Mónica presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 87/2017, de fecha Diez de Marzo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-Dª, Mónica nació el día NUM000 /1968. La demandante se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, siendo su categoría profesional la de operaria de lavandería. SEGUNDO.-Incoado expediente de incapacidad permanente y tras el oportuno informe emitido por el médico evaluador, el Equipo de Valoración de Incapacidades realizó su dictamen propuesta con fecha de 22/2/2016. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 8/3/2016se le denegó la prestación de incapacidad permanente al considerar que las lesiones que se objetivaban no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos en la vigente legislación. TERCERO.- Contra la anterior Resolución se interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial y, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó nueva Resolución de fecha 24 de mayo de 2.016 por la que se desestimaba la misma. CUARTO.-La actora sufre: fibromialgia y degeneración artrósica vertebral con afectación radicular L4, limitada para realizar tareas que requieran ejercicio físico reiterado y de cierto nivel de esfuerzo físico."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO, sustancialmente, la demanda interpuesta por Dª. Mónica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo DECLARAR Y DECLARO a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de contingencias comunes, con todos los efectos legales inherentes a dicha condición, así mismo debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración con los efectos legales inherentes a dicho grado de incapacidad."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Doce de Junio de Dos mil diecisiete.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO: La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la demandante, en su condición de operaria de lavandería, afecta del grado de incapacidad que solicita, incapacidad permanente total. Frente a dicha decisión se alza la Entidad Gestora vencida, disconforme con tal solución, disenso que encauza mediante el presente recurso de suplicación, y en un solo motivo de recurso, amparada en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) denuncia la infracción por la resolución de instancia del artículo 194.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la actora no es acreedora del grado de incapacidad permanente total reconocido, precepto el citado que ha de ponerse en relación con la Disposición Transitoria 26ª del RDL 8/2015, cuyo texto es el mismo que el del derogado artículo 137.4 de la LGSS de 1994 .
En cuanto a lo que plantea la recurrente, como pone de manifiesto el recurrido, realmente no versa sobre la infracción de la norma que define la incapacidad permanente total para la profesión...
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ATS, 11 de Septiembre de 2018
...hay prueba alguna sobre el particular. SEGUNDO En segundo lugar la recurrente ha seleccionado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de julio de 2017 (r. 405/2017 ), que desestima el recurso del INSS y confirma el reconocimiento de una incapacidad permanente tot......