SAP León 284/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2018:821
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00284/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 47 1 2011 0000011

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000006 /2011

Recurrente: SOLUCIONES EN CONSTRUCCION INDUSTRIAL ALFECRISA SL (SOCINSA)

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: OSCAR MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ

Recurrido: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SOCINSA, Mario

Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS, CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: JAVIER GIL FIERRO,

SENTE NCIA Nº 284/18

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Manuel García Prada. - Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

En León, a 4 de julio de 2018.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 176/2018, en el que han sido partes SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL ALFECRISA, S.L. (SOCINSA) y D. Mario, representados por la procuradora D. ª Cristina de Prado Sarabia bajo la dirección del letrado D. Óscar-Manuel Muñoz Rodríguez, como APELANTES, y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de

SOCINSA, representada por la procuradora D. ª María del Mar Martínez Barrientos bajo la dirección del letrado

D. Javier Gil Fierro, y el MINISTERIO FISCAL, como APELADOS . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO . - En la Sección VI, de calificación del concurso registrado con el núm. 6/2011 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 y Mercantil de León se dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2017, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

«ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de calificación deducida en la presente sección de calificación por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, con los siguientes pronunciamientos:

«1.- Declaro culpable el concurso de la mercantil SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL ALFECRISA SA.

«2.- Declaro como persona afectada por dicha calificación a Mario, a quien condeno a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 3 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa, y al pago a la masa de la cantidad de 1.204.445,62 euros.

En todo caso, sin que proceda la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales

.

SEGUN DO . - Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL ALFECRISA, S.L. (SOCINSA). Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados, que lo impugnaron en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCE RO . - Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 28 de mayo de 2018, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Delim itación del objeto del recurso de apelación.

En los informes de calificación, tanto de la administración concursal como del Ministerio Fiscal, se propone calificar el concurso como culpable. El fundamento de ambos informes es la desaparición de gran parte del activo societario: la masa activa fue valorada en el concurso en 4.860.616,37 euros, y el activo identificado y puesto a disposición de la administración concursal, a la fecha de emisión de los informes, ascendía a 102.576,61 euros (que representa el 2,11% del activo).

Sobre la base de tal fundamento fáctico, en la sentencia recurrida se calificó el concurso como culpable:

En el supuesto de autos la administración concursal y el Ministerio Fiscal afirman en su informe que la actuación del administrador social tras la aprobación de la propuesta de convenio no fue el cumplimiento de este, sino la distracción de los activos sociales. Y así resulta no sólo de la ausencia total de justificación probatoria de la actividad llevada a cabo por la concursada durante la fase de cumplimiento del convenio, que únicamente a dicha parte y por ende al afectado incumbe de acuerdo con el principio de disponibilidad probatoria consagrado en el artículo 217.7 de la LEC ; sino también de las propias manifestaciones contenidas en los escritos de oposición a la calificación, en los que se reconoce la ausencia del administrador social, de quien expresamente se afirma que " trabajaba como freelance en Latino América, en su sector de estructuras metálicas ", y asimismo que en las obras ejecutadas en Argentina y Colombia " fueron invertidas muchas de las existencias que se hicieron constar en el informe definitivo presentado por la administración concursal en la fase común "

.

En el recurso de apelación se afirma que no existe prueba de la distracción de activos sociales y que su trabajo por "cuenta propia" en actividades comerciales en países de América Latina no puede servir para fundar la calificación del concurso como culpable.

SEGUN DO . - Sobre los hechos en los que se funda la calificación: carga de la prueba.

El artículo 217 de la LEC establece, en su párrafo segundo:

2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención

.

Están acreditados los hechos en los que se funda la calificación del concurso, tras la solicitud de liquidación: en el concurso la masa activa las existencias fueron valoradas en 1.072.963,26 euros y el inmovilizado fue valorado en 234.058,97 euros y, sin embargo, tras la solicitud de liquidación, posterior a la sentencia que aprobó el convenio, a la administración concursal solo se le entregaron elementos de transporte y material de oficina por valor de 102.576,61 euros y parte del inmovilizado material. Nunca se ha cuestionado la valoración de la masa activa o las cuantías de valoración antes indicadas (además, existe constancia de todo ello en los autos).

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