SAP Murcia 117/2020, 30 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Fecha | 30 Enero 2020 |
Número de resolución | 117/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00117/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 47 1 2007 0100782
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001049 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000746 /2007
Recurrente: Ruperto, Samuel, Saturnino, AMC CONSTRUCTORES MAR MENOR S.L., Severiano
Procurador: INMACULADA DE ALBA Y VEGA, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ
Abogado: CARLOS DIEZ ALCALDE, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, MIGUEL SAURA MARTINEZ, RAMON FERNANDO BLANCO BUITRAGO
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE AMC CONSTRUCTORES MAR MENOR SL, MINISTERIO FISCAL
Procurador:,
Abogado: DAVID ENRIQUE GARCIA GOMEZ,
SENTENCIA Nº 117
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta de enero de dos mil veinte
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta dimanante del concurso nº 746/2007 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, la Administración Concursal de AMC Constructores Mar Menor S.L, y como apelado e impugnante el acreedor Ruperto, representado por el procurador Sra. De Alba y Vega y asistida del letrado Sr. Diez Alcalde y como partes demandadas y ahora apelantes y apeladas, AMC Constructores Mar Menor S.L., Saturnino y Samuel, representados por el/la procurador/a Sr/a Martínez Hernández y asistidos del letrado/a Sr/a Saura Martínez y Severiano, representado/a por el/la procurador/a Sr/a Martínez Hernández y asistido/a del letrado/a Sr/a Blanco Buitrago, con intervención del Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal
- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 de febrero de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :" Estimar íntegramente las pretensiones formuladas por Administración Concursal de AMC constructores Mar Menor S.L., por el Ministerio Fiscal y por Ruperto, contra AMC constructores Mar Menor S.L., Saturnino Samuel y Severiano, debo declarar y declaro;
-
- El concurso de AMC constructores Mar Menor S.L., se califica como CULPABLE.
-
- Resultan afectados Saturnino Samuel y Severiano por esta declaración.
-
- Acuerdo la sanción a:
Samuel de una inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período habida cuenta de su participación en la declaración tardía y en la falta de presentación de cuentas anuales en plazo.
Saturnino de una inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de diez años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período habida cuenta de su participación en todas las causas que han dado lugar a la calificación del concurso como culpable.
Severiano de una inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período habida cuenta de su participación en la declaración tardía y en la falta de presentación de cuentas anuales en plazo.
-
- Acuerdo que Saturnino Samuel y Severiano pierdan cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.
-
- Condeno a Saturnino Samuel y Severiano a abonar solidariamente a la masa activa del concurso a la totalidad de la cantidad que resulte como déficit patrimonial tras la realización de las tareas de liquidación y pago de créditos.
-
- Condeno a las partes objeto de condena al abono de las costas causadas" (sic).
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la concursada y los condenados como personas afectadas interesando su revocación y la declaración como fortuito del concurso y su absolución. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado oposición por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal, que piden la confirmación de la sentencia, en tanto que el acreedor personado Ruperto se opone a los recursos y formula impugnación. Dado traslado de ésta, se oponen los inicialmente apelantes
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1049/2019, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2020
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
-
La sentencia dictada en la instancia califica el concurso de AMC CONSTRUCTORES MAR MENOR, S. L (en adelante AMC o la concursada) como culpable por considerar concurrente la conducta del art 164.2. 2º y la
de los supuestos previstos en los apartados 1º, 2º y 3º del art 165.1.LC, con descarte de las conductas de los apartados 1º, 4º y 6º del art 164.2 LC
Considera como afectados a Saturnino, Samuel y Severiano, a los que condena a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de diez años al primero, y cinco años a los otros dos ; y a todos ellos, la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedor concursal o contra la masa y a abonar solidariamente la totalidad de la cantidad que resulte como déficit patrimonial
-
Disconformes con ella, apelan la concursada AMC Constructores Mar Menor S.L. y los condenados como afectados a Saturnino, Samuel y Severiano por error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho, por no ser de aplicación los preceptos en los que funda la apreciación de concurso culpable. Se añade la ausencia de legitimación del cesionario del crédito personado en la sección sexta para sustentar la presunción de concurso culpable del art l65.1. 1º LC y por Severiano, además, la infracción del art 172 bis LC en cuanto a la condena de cobertura del déficit concursal
-
En tanto que la Administración concursal (en adelante AC) y el Ministerio Fiscal se oponen a los recursos de apelación, y piden la confirmación de la sentencia, el acreedor personado Ruperto no se limita a formular oposición, sino que impugna la sentencia, y solicita que la calificación culpable de concurso también procede por las conductas del art 164.2. 1º y 164.2. 3º y que las conductas de los arts. 164.2. 2º y 165.1. 3º LC son imputables a los tres afectados, para los que pide idéntica duración de inhabilitación (10 años), y que devuelvan los bienes y derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa e indemnicen los daños y perjuicios causados
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A esta impugnación se oponen la concursada y los condenados como afectados, alegando Severiano la inadmisibilidad de la impugnación por carencia de gravamen
La delimitación de la calificación concursal tras convenio frustrado
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No es controvertido que AMC se trataba de una mercantil constructora, cuya actividad se centraba en exclusiva en la obra encargada por las promotoras PROCLAMI MAR MENOR SL, PROCLAMI COSTA BLANCA SL y GRUPO PROCLAMI SL, participadas y controladas por los citados Saturnino, Samuel y Severiano (hasta los cambios producidos a mediados y finales de 2007), habiendo las dos primeras también sido declaradas en concurso en 2011. En esa actividad, AMC subcontrataba con los proveedores y oficios necesarios para cada obra.
Desde noviembre de 2004 los tres socios formaban parte del consejo de administración de AMC hasta el 20 de noviembre de 2007, en el que se cesa a Samuel, nombrándose administradores mancomunados a Saturnino y Severiano, y el 31 de enero de 2008 se eleva a público el acuerdo de la junta general de 18 de diciembre de 2007 por el que cesa este último y se nombra administrador único a Saturnino
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El concurso de AMC fue solicitado por un acreedor (ESTRUROL S.L) el 28 de noviembre de 2007, y al haberse presentado solicitud de concurso voluntario el 5 de diciembre, se dicta auto declarándolo el 7 de enero de 2008
Presentada propuesta de convenio anticipado el 13 de febrero de 2008, afianzado su cumplimiento por las promotoras PROCLAMI MAR MENOR SL, PROCLAMI COSTA BLANCA SL y GRUPO PROCLAMI SL ( hasta el 70% del importe total de los créditos reconocidos en la lista de acreedores, según informa la AC en escrito de 12 de junio de 2008- folios 197-199), fue aprobado por sentencia de 17 de febrero de 2009, confirmada por esta Audiencia el 13 de mayo de 2010, cesando los efectos de la declaración de concurso.
Dicho convenio no ha sido cumplido y el 25 de enero de 2017 se acuerda la liquidación concursal, como consecuencia de la declaración del incumplimiento del convenio por sentencia de 11 de noviembre de 2016.
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La aprobación del convenio no supone la conclusión del concurso, que solo tendrá lugar tras su cumplimiento ( arts. 141 y 176.1.2º LC), encontrándose en ese periodo intermedio - más o menos extenso, según las esperas convenidas- en lo que se ha venido llamar concurso "latente" o "yacente", expresión esta última empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2016, dado que desde la fecha de la sentencia que apruebe el convenio, y salvo que el juez, por razón de su contenido, acuerde, de oficio o...
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