SAP Murcia 867/2020, 15 de Octubre de 2020
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2020:1967 |
Número de Recurso | 1999/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 867/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00867/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 47 1 2014 0001257
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001999 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000581 /2014
Recurrente: KEY VIL I, S.L., Juan Pedro , Juan Pablo
Procurador: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO , FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO
Abogado: , ,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, URUMEA GESTION SL , HONDARRIBERRI SL , Victor Manuel , Abelardo , ABOGADOS Y ECONOMISTAS ADMINISTRADORES CONCURSALES DE MURCIA SLP
Procurador: , PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL , PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL , ENCARNACION BERMEJO GARRES , ENCARNACION BERMEJO GARRES ,
Abogado: , , , , , JOSE PALAZON TOMAS
SENTENCIA Nº 867
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil veinte
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta del concurso que con el número 581/2014 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, la administración concursal de KEY VIL I S.L. y de otra, como demandados y ahora apelantes la concursada KEY VIL I S.L. y los afectados Juan Pablo y Juan Pedro , representados por el/la procurador/a Sr/a. y con la asistencia letrada del Sr/a. , con la oposición de URUMEA GESTIÓN, S.L. y HONDARRIBERRI, S.L. , representados por el/la procuradora Sr/a Jiménez-Cervantes y con la asistencia letrada del Sr/a Paytuvi i Forga, y de Victor Manuel y Abelardo, representados por el/la procurador/a Sr/a Bermejo Garres y con la asistencia letrada del Sr/a. Ensesa Viñas , con intervención del Ministerio Fiscal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 de mayo de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que estimando parcialmente las pretensiones de culpabilidad deducidas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en sus escritos de calificación del concurso seguido ante esta Juzgado con el 581/2014;
-Declaro CULPABLE el concurso de la mercantil KEY VIL I S.L.
-Declaro afectados por tal declaración a Dº Juan Pablo y a Dº Juan Pedro.
-Condeno Dº Juan Pablo y a Dº Juan Pedro a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de CINCO Y TRES años, respectivamente, desde la firmeza de la presente sentencia.
-Condeno a Dº Juan Pablo y a Dº Juan Pedro a la pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedor del concurso o de la masa.
-Condeno a Dº Juan Pablo y a Dº Juan Pedro a responder de la cobertura del déficit concursal en el importe que resulte de aplicar las bases a la que se refiere el fundamento octavo de la presente resolución.
- Absuelvo a las mercantiles URUMEA GESTIÓN,S.L. ("URUMEA") y HONDARRIBERRI, S.L. ("HONDARRIBERRI") de las pretensiones deducidas en su contra.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."
Por auto de 15 de julio de 2019 se aclara en los términos siguientes
ACUERDO: Aclarar que la condena a responder del déficit concursal impuesta en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 a las personas afectadas es de carácter solidario
.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la concursada y la afectada condenada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1999/2019 y se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
-
En el concurso de KEY VIL I S.L (KEY en lo sucesivo) la administración concursal (AC en adelante) inicialmente solicitó la calificación como culpable del concurso de la mercantil y la declaración de personas afectadas por la calificación de los integrantes del consejo de administración de la concursada en los dos años anteriores a la declaración del concurso ( Juan Pablo, Juan Pedro y las mercantiles URUMEA GESTIÓN,S.L y HONDARRIBERRI, S.L) y la declaración de cómplices de Victor Manuel y Abelardo por las conductas previstas en los arts 164.2.1º, 165.1.1º y 165.1.3º de LC . Posteriormente, por providencia de 14 de mayo de 2017, a petición de la AC, a la que se adhirió el Ministerio Público, se dejó sin efecto la solicitud de complicidad de Victor Manuel y Abelardo.
-
Tras la vista, la sentencia declara culpable el concurso y condena como afectados a Juan Pablo y Juan Pedro, y absuelve a URUMEA GESTIÓN,S.L y HONDARRIBERRI, S.L. A los primeros les impone la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de cinco y tres años, respectivamente; la pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedor del concurso o de la masa y a reintegrar lo que haya percibido indebidamente de la masa del concurso y a responder de la cobertura del déficit con arreglo a las bases fijadas en el fundamento octavo
Funda la calificación de concurso culpable en la concurrencia de los supuestos del art 164.2. 1º y 165.1.1 º por incumplimiento sustancial de la llevanza de contabilidad y por incumplimiento del deber de presentar el concurso, sin apreciar el art 165.1.3 al entender que los incumplimientos contables relacionados con las cuentas anuales son objeto de valoración en el art 164.2.1ºLC.
-
La sentencia es apelada por la concursada y los condenados Juan Pablo y Juan Pedro, con invocación de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, que solicitan que se declare el concurso como fortuito, y subsidiariamente, para el caso de que se confirmase la declaración de culpabilidad, se acuerde la declaración como personas afectadas de las mercantiles URUMEA GESTION SL y HONDARRIBERRI SL, excluyendo de tal declaración a los Sres. Juan Pedro y Juan Pablo; e igualmente de acuerdo con el art. 166 LC se acuerde declarar como cómplices a Abelardo y Victor Manuel
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La AC y el Ministerio Fiscal se limitan a pedir la confirmación de la sentencia.
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URUMEA GESTIÓN, S.L. y HONDARRIBERRI, S.L, así como Victor Manuel y Abelardo, se oponen al recurso
Segundo. Delimitación de la apelación
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Antes de analizar el recurso de apelación, procede su delimitación. Para ello, y siguiendo lo expuesto en la sentencia de 23 de febrero de 2017 dictada por esta Sala, y aportada como documental por la AC, son datos esenciales que fijan el marco societario relevante para la comprensión del recurso los siguientes:
i) KEY VIL I SL (la concursada), dedicada a la promoción inmobiliaria, centrada en el proyecto urbanístico Mosa Trajectum Golf Resort, se constituye en 2002, y a partir del 26 de febrero de 2004, su capital social corresponde a KEY DEVELOPMENT SL (60%), HONDARRIBERRI SL (20%) y GUIPUZCOANO PROMOCIÓN EMPRESARIAL SL (GEP en abreviatura)
Estas dos últimas sociedades actualmente están participadas íntegramente por Banco de Sabadell, que en su día absorbió a Banco Guipuzcoano SA , que ha venido financiando a KEY VIL I SL hasta 2013
ii) el Consejo de Administración de KEY VIL I SL estaba integrada por cinco miembros, de los cuales uno era HONDARRIBERRI SL (representada en unos periodos por Mariano y en otros por Abelardo), otro URUMEA GESTION SL (representada por Victor Manuel), Raimundo, Juan Pablo (consejero delegado) y Juan Pedro
A finales de febrero de 2013 dimite Raimundo y el 31 de julio de 2013 (legalizadas la firmas en agosto y comunicada la sociedad en septiembre) HONDARRIBERRI SL y URUMEA GESTION, por lo que siguen como consejeros Juan Pablo (consejero delegado) y su yerno Juan Pedro
Por acuerdo social de 2 de septiembre de 2011 el consejero delegado Juan Pablo precisaba para la realización de operaciones patrimoniales por importe superior a 60.000€ (prestación de garantías a favor de terceros, compraventa de terrenos...) la firma mancomunada, además de la del Consejero Delegado, del representante de HONDARRIBERRI SL o de URUMEA GESTION SL, es decir, de una de las dos sociedades participadas ahora por el Banco Sabadell
iii) el concurso de KEY VIL I SL se declara por auto de 15 de abril de 2015 a instancia de un acreedor, que lo solicita en octubre de 2014
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A la vista de que ni la AC y el Ministerio Fiscal apelan ni impugnan la sentencia, es evidente que no es posible en esta alzada revisar las conductas y condenas desechadas en la instancia respecto de URUMEA GESTIÓN, S.L. y HONDARRIBERRI, S.L, cuya absolución ha devenido firme, por exigencias del principio dispositivo ( art 118 y 465 LEC) . Y con más razón aun si cabe respecto de Victor Manuel y Abelardo, cuya inicial llamada como cómplices fue retirada antes de la vista
Carece, pues, la pretensión subsidiaria de los apelantes de todo rigor jurídico por su evidente falta de legitimación por aplicación de la normativa concursal en especial, y, procesal en general
Lo primero porque ante la ausencia de condena a los demás miembros del consejo de administración, carecen de legitimación las apelantes para cuestionar tal decisión. Como dijimos en nuestra sentencia de 21 de noviembre de 2019
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